Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Llevar a cabo en la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náutico-deportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.

    Memoria presupuesto.

    Justificante de depósito de Fianza

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (Obligatorio / Original)
      Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
      (No obligatorio / No original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Memoria presupuesto
      (No obligatorio / No original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Plazo de resolución: 8 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar el desarrollo de la actividad de explotación de las instalaciones de cultivos marinos dentro del ámbito de la Región de Murcia.

    Cuando la instalación acuícola se ubique en superficie de dominio público marítimo-terrestre, se tramitará ante el servicio de pesca y de forma simultánea la concesión para la ocupación de dicho dominio público que será otorgada por el órgano estatal competente.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Toda persona física o jurídica que pretenda poner en marcha una actividad de cultivos marinos en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El procedimiento es permanente

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de un anteproyecto inicial o proyecto de ocupación, instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda, así como un estudio de viabilidad económica y, en su caso, el correspondiente estudio de impacto ambiental.

    Requisitos posteriores

    Cuando el proyecto precise, además, la concesión y/o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentaría la oportuna solicitud dirigida al órgano competente para otorgar la concesión para la ocupación demanial, en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula, tramitándose la solicitud de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.

    Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas

    • Estudio
      (No obligatorio / Original)
      Estudio de viabilidad económica.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (No obligatorio / Original)
      Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Demarcación de Costas, si procede.Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Autoridad Portuaria, si procede.
    • Solicitud
      (No obligatorio / Original)
      Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y/o uso delagua y/o vertido, en su caso.Solicitud de Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado que exprese que no es necesaria, en su caso.Solicitud de concesión de dominio público marítimo terrestre (si procede) dirigida al Jefede la Demarcación de Costas en Murcia.Solicitud de concesión de ocupación del dominio público portuario (si procede) dirigida a la Autoridad Portuaria de Cartagena o Puertos de la CARM (en su caso).
    • Estudio de impacto ambiental
      (No obligatorio / Original)
      Para proyectos cuya producción anual exceda las 500 TM.
    • Anteproyecto
      (No obligatorio / No original)
      O proyecto de ocupación, instalación y explotación de cultivos marinosProyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional(pocos casos); Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia (en su caso); Cálculo de caudales (en sucaso).
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
    • Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
      (No obligatorio / No original)
    • Certificado de disponibilidad de terrenos y compromiso de obtención de autorizaciones
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de terrenos de propiedad privada.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Las modificaciones las resolverá el Director General competente en acuicultura

    Plazo de resolución: 1 Año/s

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Contra la Orden resolutoria, que agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, o recurrir potestativamente en reposición ante la Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno.Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos eses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada jurisdicción.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder la Etiqueta Ecológica Europea a los bienes y servicios que tienen repercusión en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida (excepto medicamentos y productos sanitarios).

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y el público en general. (Artículo 3, del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril)

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los establecidos en las correspondientes Decisiones Europeas para cada tipología de producto. Las decisiones europeas están disponibles en el siguiente enlace europeo: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/

    Concesión Etiqueta Ecológica Europea

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de que el producto o servicio va a ser destinado a la distribución, el consumo o la utilización en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de que no existe procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica en curso sobre el mismo producto o servicio.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de que no existe sanción grave o muy grave firme por incumplimiento de la normativa medioambiental.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informes de ensayo: En caso de que los criterios ecológicos requieran la realización de comprobación o ensayos, informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC demostrativo del cumplimiento de los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria acreditativa de cumplimiento de criterios ecológicos: Memoria que incluya la explicación y justificación del cumplimiento de cada uno de los criterios ecológicos establecidos en la Decisión europea correspondiente para cada categoría de servicios o productos, y que incorpore la acreditación de los requisitos de evaluación y comprobación que resulten aplicables.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado del alcance de la acreditación del laboratorio: En caso de ser necesario, Certificado del alcance de la acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos, según la norma ISO 17025 u otra norma equivalente.
    • Documentación acreditativa
      (Obligatorio / Original)
      Documentación acreditativa de que la actividad se viene desarrollando conforme a lo establecido en la normativa vigente (Licencia de apertura, Comunicación previa, Autorización Ambiental Integrada, etc.). En caso de estar inscrita en el registro EMAS bastará con la declaración expresa de esta situación.
    • Documentación acreditativa
      (Obligatorio / Original)
      Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente por la solicitud de la etiqueta ecológica.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Concesión Etiqueta Ecológica Europea

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T230. Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica.

      H00001 - Concesión, renovación o modif. Sust. Etiqueta Ecológica.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar el distintivo oficial a los comercios y empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo, lo que significa que garantizan resolver los desacuerdos económicos con su clientela mediante el arbitraje de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo.

    La obtención del distintivo es gratuita.

    Todas las empresas, comercios o profesionales adheridos se recogen en las Páginas del Consumidor www.paginasnaranjas.es, para su difusión.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas, comercios y profesionales

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Cumplimentar el impreso de Oferta Pública de Adhesión al arbitraje de consumo.

    - Estar al corriente de todas sus obligaciones legales.

    Solicitud de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Junta Arbitral de Consumo
    Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Promotores de viviendas calificadas provisionalmente como protegidas de nueva construcción.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Previamente a la concesión, los interesados deberán adaptarse al cumplimiento de lo siguiente:

    Solicitar calificación definitiva en un plazo máximo de 30 meses desde la obtención de la calificación provisional.

    Las obras realizadas se inspeccionarán. En caso de advertirse deficiencias, los promotores dispondrán de un plazo para subsanar las irregularidades cometidas.

    Deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de vivienda el final de las obras.

    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 2 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar la calificación de "Fiesta de Interés Turístico Regional" a aquellos acontecimientos festivos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supongan un significativo atractivo turístico. Se distinguirá con la denominación de "Fiestas de Excelencia Turística" aquellas que resulten de tal significación que aconsejen clasificarlas en una categoría superior, pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o a parte de la misma.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Asociaciones representativas del sector turístico, organizadores de las fiestas y Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los criterios para la concesión de las denominaciones son:

    a) Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas: antigüedad; diversidad y singularidad de los actos que la componen.

    b) Repercusión nacional o internacional.

    c) Afluencia de visitantes o participación ciudadana, justificada documentalmente mediante informes: fuerzas de orden público, ayuntamiento, medios de prensa, estadísticas de hostelería, etc.

    d) Programa del festejo, incluidos actos complementarios.

    e) Promoción realizada: material promocional y actuaciones promocionales; así como, repercusión en medios de comunicación.

    f) Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.

    g) Infraestructuras adecuadas para la recepción de visitantes: alojamientos, restauración, accesos y otros servicios.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) nº 1308/2013

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    O bien ser una entidad con personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o bien ser una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, o bien ser un grupo de productores de una sociedad agraria de transformación que constituya una sección similar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula las secciones de las cooperativas y respete la suya propia, que tenga su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que esté constituida por productores de frutas y hortalizas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    La resolución de la solicitud de reconocimiento se decidirá en los cuatro meses siguientes a la presentación de la misma acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes, de acuerdo con el art. 154.4.a) del Reglamento (UE) Nº 1308/2013.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los requisitos están establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 532/2017 de 26 de mayo:

    Requisitos y órgano competente para el reconocimiento:

    1. Solicitar el reconocimiento ante el órgano competente correspondiente respecto de una de las categorías de productos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, indicando su ámbito geográfico y adjuntando toda la documentación establecida en el presente procedimiento.
    2. Haber sido creada a iniciativa de, y estar constituida, exclusivamente por, productores de los productos para los que se solicita el reconocimiento, excepto en los casos y en las condiciones recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 532/2017.
    3. Cada uno de los productores que forman parte de la entidad que solicita el reconocimiento debe haber producido en el periodo de referencia previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
    4. Disponer de normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones de esta.
    5. Perseguir una finalidad específica consistente en uno o más de los objetivos siguientes: a) garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad; b) concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa; c) optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.
    6. Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno en el caso que sea una sección la solicitante del reconocimiento, elevados a escritura pública o registrados en el registro correspondiente según disponga la normativa que regula la persona jurídica que sea la entidad solicitante o visados por el órgano competente en su reconocimiento, que respeten lo dispuesto para ellos en la sección I del capítulo III del título II de la parte II y en el artículo 160 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el Real Decreto 532/2017. Los estatutos de los miembros agregadores de productores que formen parte de una organización de productores, deberán anexionarse a los de la organización, y ser concordantes y coherentes con los de la misma.
    7. En el caso de que la solicitante del reconocimiento sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación con sección de frutas y hortalizas, o sea una sección de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación deberá cumplir, además, lo previsto en el artículo 4.1, letra g), del Real Decreto 532/2017.
    8. Alcanzar el número mínimo de miembros productores para la categoría de reconocimiento solicitada, dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, teniendo en cuenta los criterios de cómputo del artículo 7, apartado 2, de dicho Real Decreto.
    9. Alcanzar los criterios mínimos para el reconocimiento establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, en cuanto al volumen o valor de la producción comercializable, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
    10. Ofrecer suficientes garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y prestación de asistencia humana, material y técnica a sus asociados, y en caso pertinente, a la concentración de la oferta.
    11. En el caso de que la entidad que solicita el reconocimiento o sus miembros productores sean una sociedad mercantil, las acciones o participaciones deberán ser nominativas.
    12. No crear situaciones artificiales para obtener los requisitos de reconocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3 del Real Decreto 532/2017.

    El órgano competente para la concesión del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas para aquellas entidades que así lo soliciten y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

    .

    Requisitos posteriores

    Mantener la conformidad con los criterios de reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

    Reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar determinadas actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública mediante la concesión directa de subvenciones (sin concurrencia competitiva) en los supuestos establecidos en la Ley General de subvenciones.

    Fomentar determinadas actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública mediante la concesión directa de subvenciones (sin concurrencia competitiva) en los supuestos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Potestativo de reposición:

    El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

    Contencioso-Administrativo:

    Contra la Orden que se dicte, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia

    0, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los requisitos de cada concesión vendrán determinados en el correspondiente Decreto de concesión directa que establezca las normas especiales reguladoras de la subvención.

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Consejero/a competente

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar una concesión de explotación una vez demostrado, de un modo suficiente, la existencia de un recurso o recursos de la sección C) o D) sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en la designación de las cuadrículas mineras afectadas.

    Obtener la caducidad del derecho minero, previa obtención de resolución de abandono definitivo de la explotación (ver procedimiento nº 0187).

    - Seguimiento de la tramitación

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

    a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

    b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

    Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Notificaciones electrónicas

    Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

    - Información Particular

    Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.

    Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Tasas

    El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, en plazo no superior a 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la solicitud (art. 101.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.

    En caso de demasías o cuadrículas incompletas la tasa requerirá valoración técnica que será expedida y remitida por la unidad administrativa para su abono, en la tramitación del expediente.

    Obligados a tramitar electrónicamente

    La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.

    Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente

    Tienen tres opciones distintas:

    1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.

    2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace “Obtener carta de pago” disponible dentro de la pestaña “Tasas”. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.

    3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 “pago impuestos y tasas de la CARM” de la Guía de Procedimientos y Servicios.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Antes del otorgamiento se requerirá la comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad de las labores previstas, así como la existencia de un recurso o recursos de la sección C) o D), susceptible de aprovechamiento racional.

    Para la caducidad se requerirá la previa obtención de resolución de abandono definitivo de la explotación.

    Requisitos posteriores

    Se deberán ejecutar las labores conforme al plan de trabajos establecido, así como acomenter los trabajos de rehabilitación del espacio afectado conforme a lo contemplado en el plan de restauración.

    Solicitud de concesión directa o derivada de explotación de recursos de la sección C) y sección D) de la Ley de minas

    • Estudio
      (No obligatorio / Original)
      Estudio de factibilidad de proyectos mineros de explotación
    • Informe
      (No obligatorio / Original)
      Informe detallado de la naturaleza geológica y continuidad del recurso explotado o descubrimiento de uno nuevo. Cálculo de reservas
    • Informe técnico
      (No obligatorio / Original)
      Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa
    • Plan
      (No obligatorio / Original)
      Plan de Restauración de la Explotación, ajustado al contenido establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
    • Estudio de impacto ambiental
      (No obligatorio / Original)
      Estudio de Impacto Ambiental para evaluación ambiental ordinaria
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / Original)
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante mediante NIF y escritura de constitución de la sociedad, cuando se trate de persona jurídica. Documento sobre Seguridad y Salud, ajustado a la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido y estructura del documento de seguridad y salud para la industria extractiva. Documentación relativa a las autorizaciones sectoriales de atmosfera, residuos y/o vertidos a las que esté sometida la actividad. Título de transmisión, con liquidación del impuesto correspondiente, en el constará que el adquiriente se somete a las condiciones establecidas en el otorgamiento, y a todas las obligaciones que correspondieren al titular del derecho minero.
    • Proyecto
      (No obligatorio / No original)
      Proyecto de explotación y aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate
    • Documento ambiental
      (No obligatorio / Original)
      Documento Ambiental para evaluación ambiental simplificada
    • Memoria justificativa
      (No obligatorio / Original)
      Memoria justificativa - informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con expresión de los recursos y reservas

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA

    Plazo de resolución: 8 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Información adicional sobre recursos

    Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Permite obtener la concesión demanial para uso privativo y aprovechamiento especial del dominio público forestal.

    Tras la emisión del informe técnico, se procede a liquidar la Tasa T220, prevista en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

    Emitida la concesión o autorización demanial, procederá liquidar canon anual si la ocupación ha de durar hasta 30 años, o indemnización si la ocupación ha de durar más de 30 años. (Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes).

    De acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en el caso de que el Monte sea propiedad de un Ayuntamiento, el consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los montes. Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas y jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Recurso de alzada: plazo de un mes desde la notificación de la Resolución.

    Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes desde la notificaión del acto liquidatorio.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.

    Requisitos posteriores

    Tramite de audiencia posterior y pago de tasas

    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Plano de situación
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria explicativa

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    EL recurso de alzada cabe contra la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión.El recurso potestativo de reposición cabe contra la liquidación de la Tasa T220 y contra las liquidaciones de cánones anuales e indemnizaciones.El recurso contencioso-administrativo cabe contra la resolución del recurso de alzada que corresponde al Consejero competente.

    Normativa

Cinco Días
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.