Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas (código 5703)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Autorizar el desarrollo de la actividad de explotación de las instalaciones de cultivos marinos dentro del ámbito de la Región de Murcia.

Cuando la instalación acuícola se ubique en superficie de dominio público marítimo-terrestre, se tramitará ante el servicio de pesca y de forma simultánea la concesión para la ocupación de dicho dominio público que será otorgada por el órgano estatal competente.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Toda persona física o jurídica que pretenda poner en marcha una actividad de cultivos marinos en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de un anteproyecto inicial o proyecto de ocupación, instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda, así como un estudio de viabilidad económica y, en su caso, el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Requisitos posteriores

Cuando el proyecto precise, además, la concesión y/o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentaría la oportuna solicitud dirigida al órgano competente para otorgar la concesión para la ocupación demanial, en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula, tramitándose la solicitud de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.

Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas

  • Estudio
    (No obligatorio / Original)
    Estudio de viabilidad económica.
  • Justificante de depósito de Fianza
    (No obligatorio / Original)
    Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Demarcación de Costas, si procede.Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Autoridad Portuaria, si procede.
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y/o uso delagua y/o vertido, en su caso.Solicitud de Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado que exprese que no es necesaria, en su caso.Solicitud de concesión de dominio público marítimo terrestre (si procede) dirigida al Jefede la Demarcación de Costas en Murcia.Solicitud de concesión de ocupación del dominio público portuario (si procede) dirigida a la Autoridad Portuaria de Cartagena o Puertos de la CARM (en su caso).
  • Estudio de impacto ambiental
    (No obligatorio / Original)
    Para proyectos cuya producción anual exceda las 500 TM.
  • Anteproyecto
    (No obligatorio / No original)
    O proyecto de ocupación, instalación y explotación de cultivos marinosProyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional(pocos casos); Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia (en su caso); Cálculo de caudales (en sucaso).
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
    (No obligatorio / No original)
  • Certificado de disponibilidad de terrenos y compromiso de obtención de autorizaciones
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de terrenos de propiedad privada.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Las modificaciones las resolverá el Director General competente en acuicultura

Plazo de resolución: 1 Año/s

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Contra la Orden resolutoria, que agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, o recurrir potestativamente en reposición ante la Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno.Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos eses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada jurisdicción.

Normativa

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Expansión
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