Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
6502 - Comunicación de establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios
Objeto
Conocer los establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios ubicados en la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios de fabricación seriada ubicados en la Región de Murcia.
Requisitos
Contar con medios personales, materiales y documentales adecuados a la actividad que se realiza.
Escrito de comunicación (ver formulario adjunto).
Relación de productos que vende.
Plano de ubicación y de descripción del local detallando las diferentes zonas.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos (BOE nº 126, de 27/05/1993).
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conocer los establecimientos de distribución de productos sanitarios, los establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios y los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios.
Los distribuidores de productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" y/o productos sanitarios implantables activos (con o sin almacén) deben efectuar comunicación previamente al inicio de su actividad. La modificación de datos y cese de actividad también deberá ser notificado. Quedan exceptuados aquellos distribuidores que además sean fabricantes y/o importadores.
Los establecimientos que vendan productos sanitarios en serie deben efectuar comunicación previa al inicio de su actividad. Quedan exceptuadas de realizar esta comunicación las oficinas de farmacia. Cualquier cambio de los datos declarados en la comunicación (baja, cambio de titularidad o cambio de domicilio social) debe ser asimismo notificado.
Los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios deberan comunicar su actividad así como culaquier cambio en los datos declarados.
Distribuidores de productos sanitarios con o sin almacén ubicados en la Región de Murcia.
Establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios de fabricación seriada establecidos en la Región de Murcia
Establecimientos con actividad ortopodológica que adaptan productos sanitarios
Contar con instalaciones, medios materiales, documentales y personales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la Normativa vigente.
En el caso de los distribuidores de productos sanitarios deberán contar con un responsable técnico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comunicar el inicio de las actividades de formación deportiva, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Se circunscribe a actividades de formación deportiva en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por dicho organismo.
Para el inicio y desarrollo de la actividad es suficiente con la presentación de la declaración responsable referida en el artículo 28 de la Orden citada. El reconocimiento se produce una vez finalizada la actividad y a condición de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en al Orden y asumidos en la declaración responsable.
El reconocimiento de tales actividades por la Comunidad Autónoma es requisito indispensable para la inscripción de los diplomas correspondientes y la posterior concesión de efectos académicos a los mismos una vez publicado el real decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
La resolución del órgano competente podrá determinar alguna de las medidas recogidas en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de realización de actividades de formación deportiva durante un periodo de entre 3 a 6 meses.
Federaciones deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
1. Poseer un régimen de seguridad contratado, que deberá cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
2. La titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico, de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y de los profesores tutores del periodo de prácticas, se ajustará a lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
3. Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.
4. Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo.
5. Poseer el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
6. Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá; cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes de la actividad de formación deportiva.
7. Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, así como, de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden.
8. Comprometerse a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad, así como, a su presentación a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Presidencia y Empleo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la instalacion de un desfibrilador semiautomático externo fuera del ámbito sanitario con el objeto de mantener actualizado el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Semiautomáticos.
1. Cualquier modificación en los datos contenidos en la documentación aportada deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
2. La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:
a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.
b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Salud, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del Decreto 349/2007.
c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"6. Toda entidad que comunique la instalación de un desfibrilador semiautomático externo quedará inscrita en el Registro Oficial en un plazo inferior a 30 días (Procedimiento 9542)".
Organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo.
Realizar la comunicación de instalación del DESA en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Cumplir los requisitos señalados en Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de Desfibriladores Semiautomáticos y Automáticos Externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
COMUNICACIÓN DE INSTALACION DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comunicar las altas y bajas de máquinas recreativas interconectadas en bares, cafeterías y similares.
Empresas operadoras que tengan máquinas de tipo B instaladas en bares, cafeterías o similares.
a) El importe máximo del premio a través de las máquinas de tipo B interconectadas dentro del mismo local, no podrá ser superior a 500,00 euros.
b) El mínimo de máquinas interconectadas entre distintos locales será de 5.
c) El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de la interconexión entre locales, no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
d) En cada local podrá haber varios sistemas interconectados, pero la suma total de los premios no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
e) Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas en el mismo local y con máquinas de otros locales.
f) El pago del premio otorgado por el sistema de interconexión se realizará mediante cheque, talón bancario o a través de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización, no pudiendo realizarse en moneda metálica o papel moneda. En la homologación del sistema de interconexión deberá concretarse el medio de pago.
COMUNICACIÓN DE INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS EN BARES, CAFETERÍAS Y SIMILARES
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
La exigencia legal de preavisar la huelga, en el ámbito de la región de Murcia, no significa que se requiera "autorización administrativa" para efectuarla, por lo que su comunicación a la Administración Laboral NO genera una resolución administrativa de ningún tipo. Corresponde a la Jurisdicción Social el conocimiento directo de la vulneración/abuso de este derecho.
Al ser la huelga una medida de presión en un conflicto colectivo previamente existente entre empresa y trabajadores, las partes están obligadas a solicitar la Medicación de la Fundación Relaciones Laborales Región de Murcia, de acuerdo al Convenio ACSEMUR.
Las partes vienen obligadas a seguir negociando, pudiendo solicitarse la mediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Trabajo.
El Servicio de Relaciones Laborales recibe las comunicaciones elaborando las estadísticas correspondientes que se remiten al Ministerio.
La obligación legal de efectuar la comunicación del acuerdo de huelga a la Dirección General competente como Autoridad laboral (cuando el ámbito sea regional) recae en los representantes de los trabajadores o el comité de huelga.
Los destinatarios de las medidas de "servicios mínimos" acordadas por la Admnistración son los trabajadores y empresas afectados.
La declaración de huelga se debe preavisar conforme se ha indicado ya (5 días antes de la huelga, como regla general)
Declaración de huelga:
1) La declaración de huelga debe de adoptarse:
- Por la representación de los trabajadores en reunión conjunta, por decisión mayoritaria, levantando acta, o
- Directamente por los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, por mayoría simple, levantando acta de la votación secreta.
2) La comunicación de huelga debe realizarse a la Administración laboral y al empresario (siendo suficiente que se efectúe a las asociaciones empresariales si afecta a varias empresas).
3) Se presentará escrito de comunicación dirigido a la Dirección General competente, con un PREAVISO de al menos CINCO DÍAS naturales de antelación a su fecha de iniciación; en el caso de que la huelga afecte a empresas gestoras de servicios públicos, el plazo de antelación es de DIEZ DÍAS .
4) El escrito de comunicación de huelga debe contener, al menos, los siguientes datos:
5) Se dará la publicidad suficiente para que sea conocida por los usuarios, antes de iniciar la huelga, si afecta a empresas gestoras de servicios públicos
6) Deben tenerse en cuenta las competencias de la Oficina Extrajudicial de Conflictos Laborales plasmada en los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ACSEMUR), por lo que debe solicitarse la mediación ante esta Fundación para la solución de conflicto colectivo del que trae causa la huelga.
7) Si afecta o puede afectar al desarrollo de un servicio público o de inaplazable necesidad, los destinatarios deben acatar la resolúción correspondiente de servicios mínimos, o impugnarla.
Cierre patronal
No se exige que haya autorización previa de la Administración, solamente debe ser comunicado el cierre patronal a la Dirección General que ejerza competencias en materia de Autoridad laboral en Murcia, dentro de las 12 horas siguientes al cierre efectivo.
Se puede comunicar la "revocación" de la huelga ante el mismo órgano y por el mismo medio medio.
Comunicación de huelga
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio ambiente dicta la Orden de servicios mínimos cuando corresponda. Si la huelga no afecta a los servicios públicos o de urgente necesidad, no hay resolución.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
No existe recurso administrativo sobre la comunicación de huelga, siendo la jurisdicción competente la del orden Social.La orden que establezca los servicios mínimos es recurrible en vía administrativa (potestativo de reposición) y frente a la jurisdicción social ( conforme al Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, por el que se establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten Servicios Públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 61, de 13/03/2012)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Gestionar la comunicación de ofertas por empresas o empleadores presentados ante el SEF.
Este servicio permite, a las empresas, difundir sus ofertas en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia www.sefcarm.es, y en el Portal Nacional del Sistema Nacional de Empleo www.sistemanacionalempleo.es, a través de dos opciones:
Opción 1: difundir directamente sus ofertas para que los usuarios contacten directamente con la empresa.
Opción 2: solicitar al SEF la gestión de la oferta y el envío de candidatos.
E-CV es una aplicación de intermediación laboral que de forma rápida y sencilla permite agilizar la tramitación de ofertas de empleo.
Por un lado, posibilita a los candidatos interesados postularse a las ofertas subiendo a la aplicación sus Currículums Vitae (CV) y sus Video-Currículums Vitae (VCV) y, por otro lado, facilita el proceso de selección a las empresas, en tanto que de una forma práctica permite preseleccionar a los candidatos más adecuados al puesto de trabajo ofrecido, accediendo a los CV y VCV.
Esta preselección también puede ser realizada por parte de la oficina del SEF gestora de la Oferta, que remitirá los CV o directamente a los candidatos preseleccionados a la empresa según lo acordado durante el proceso de gestión.
La empresa o empleador deberá comunicar, a través de correo electrónico, el cierre de la oferta al concluir la gestión solicitada (mediante el "procedimiento 2081").
La comunicación por escrito de la oferta la efectuará la empresa o empleador de forma telemática o presencialmente:
1. Telemáticamente. A través de la aplicación Emple@:
Emple@ facilita a las empresas el tramitar sus ofertas de empleo a través de Internet, sin necesidad de desplazarse físicamente a una Oficina de Empleo. Podrán utilizar este servicio a cualquier hora, cualquier día de la semana, desde la propia sede de la empresa.
Además, las empresas que utilicen esta aplicación, podrán en todo momento realizar un seguimiento de las ofertas de empleo tramitadas, o cualquier otra incidencia que surja durante su gestión.
El acceso a la aplicación aparece en la sección "Dónde y cómo tramitar" "Electrónicamente" - "Solicitud de oferta de empleo al Servicio de Empleo y Formación".
Si está dado de alta para el sistema Contrat@, puede utilizar los mismos datos de autorización para entrar en la aplicación o bien puede darse de alta en Emplea@.
2. Presencialmente:
La oferta se presentará utilizando el documento de solicitud que puede conseguir en su oficina de empleo o bien descagarse el formulario que se encuentra en la sección "Dónde y Cómo Tramitar" "Presencialmente", que aparece más abajo en esta misma página.
En este caso, se presentará en los lugares indicados más abajo.
La Empresa se compromete a facilitar al SEF la información necesaria para la gestión de la oferta, incluyendo el Código de Cuenta Cotización y NIF/CIF, así como a comunicar, previamente a la contratación, el documento "Cierre de Oferta de Empleo" incluido en el procedimiento 2081.
Asimismo, se compromete a incluir el identificador de la oferta en la comunicación de los contratos de trabajo que, como resultado de la misma, lleve a cabo en Contrat@.
La oferta se publicará con carácter general en la página web del SEF. No se incluirá en la publicación la denominación o razón social de la empresa o empleador.
Empleadores/Empresarios.
Graduados Sociales que los representen.
comunicar al SEFel cierre de la oferta mediante el servicio 2081
Comunicación de ofertas de empleo en el Servicio Regional de Empleo y Formación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1771 - Comunicación de ventas especiales (ventas a distancia)
Objeto
Comunicar el inicio de actividad al Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia.
Destinatarios
Empresas.
Las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
Requisitos
1. Ejercer la actividad de comercio minorista en la modalidad de venta a distancia.
Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. En particular estarán incluidas:
catálogo impreso, sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), videotexto y fax (telecopia)
La venta a distancia por Internet (servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico) está exenta de este régimen.
Cuando la contratación a distancia de bienes y servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
2. Modificaciones:
En el plazo de tres meses, desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base en la comunicación de inicio de la actividad, y en su posterior inscripción, las empresas inscritas en el Registro deberán comunicarla al mismo y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Los que afectan a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
b) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno y los datos de identificación.
c) Los cambios de domicilio social y la apertura y cierre de establecimientos.
Solicitud de comunicación previa:
La comunicación de inicio de la actividad, las modificaciones que se produzcan respecto a los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad, así como las cancelaciones serán dirigidas a la Directora General de Comercio y Protección del Consumidor, según modelo modelo oficial, deberán ir acompañadas de:
a) La identificación de la empresa, esto es: su documentación que acredite la existencia, y en su caso, la legal constitución de la empresa, su razón social, su denominación y domicilio, Número de Identificación Fiscal, número e identidad de los establecimientos en los que ejerza o pretenda ejercer la actividad y estructura del órgano de gobierno con identificación, a través del nombre y apellidos o razón social y domicilio de los administradores. (Escritura de constitución de la sociedad y DNI del representante legal, datos de inscripción en el Registro Mercantil y CIF, nombre o razón social, domicilio social actual).
b) Descripción de la actividad a realizar.
c) Relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
d) Ámbito de actuación.
e) Clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes.
f) Referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo
Estimatorios
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente |
Las comunicaciones de inicio de actividad, se inscribirán de oficio en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, el cual está coordinado con los de naturaleza igual o similar organizado por la Administración General del Estado.
Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómico.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, y que figuran como pertenecientes al grupo C.
Opciones a señalar en la comunicación previa:
-La presente actividad no requiere de evaluación de impacto ambiental.
-La presente actividad se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose publicado la Declaración de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria) o el Informe de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada).Indicar número de BORM, fecha de publicación en el BORM y fecha de autorización del órgano sustantivo.
Se advierte que la declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometida a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan conforme al artículo 9.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Según lo establecido en el art.5.3 del Real Decreto 100/2011:
Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Sectorial anteriormente denominada Única, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C del Anexo del Real decreto 100/2011.
- Que en ellas se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo éstas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación, o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad. (Regla de la suma).
Según el art. 8 del Real Decreto 100/2011:
Los titulares de las instalaciones de APCA grupo C, deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.
Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.
Modificación sustancial y no sustancial de la instalación (artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007):
-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario para calificación de modificaciones previstas, y se pagará la tasa correspondiente.
-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva comunicación previa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las Comunidades Autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las Comunidades Autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Su consumo de energía.
c) La cuantía y tipología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
Comunicación previa de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) Grupo C y modificaciones
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación de actividad sometida a Autorización Ambiental Autonómica tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad, en virtud de los artículos 40 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y el artículo 12 del Real Decreto 815/2013.
Titulares de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental autonómica (Autorización Ambiental Integrada AAI, Autorizaciones Ambientales Sectoriales AAS y Autorizaciones Ambientales Autonómicas AAU iniciadas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril), y concluida la instalación o montaje y antes de iniciar la explotación.
Además de la comunicación previa al inicio de la actividad, según el art. 40.3 y 40.4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril, la Ley 2/2017 y la Ley 10/2018, en el plazo de dos meses desde inicio de actividad, se presentará tanto ante el órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento certificado realizado por Entidad de Control Ambiental que acreditará el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental, en las materias de su respectiva competencia. Se acompañará asimismo, de los informes, pruebas, ensayos derivados de la normativa sectorial correspondiente.
En el caso de que precisen ensayos posteriores o mayor experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que, tras un plazo mayor de funcionamiento, presente un informe de Entidad de Control Ambiental u otras justificaciones relativas a los ensayos y mediciones practicados.
Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.
Comunicación previa de inicio de actividad sometida a autorización ambiental autonómica
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El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
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Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene