Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Proveer en régimen de interinidad puestos de las listas de ámbito científico, ámbito sociolingüístico y cultura clásica, en el caso de que se agoten.

    1.- Publicación de la relación única.

    El Servicio de Personal Docente publicará una relación única donde se ordene a todos los posibles adjudicatarios de plazas de apoyo y cultura clásica para facilitar la participación de los usuarios.

    2.- criterios de prioridad.

    a) Pertenencia a lista preferente, no preferente o extraordinaria (según fecha de publicación).

    b) En caso de igualdad en la lista preferente, la antigüedad de la lista de procedencia.

    c) Puntuación de la oposición o lista extraordinaria de ingreso

    3.- Especialidades objeto de cubrir.

    Tipo de Plaza Especialidades
    Ámbito socio-lingüístico

    Lengua castellana y literatura

    Geografía e historia

    Filosofía

    Ámbito científico

    Matemáticas

    Física y química

    Biología y geología

    Cultura clásica

    Latín

    Griego

    4.- Especificidades.

    Puesto que las materias optativas de los programas de diversificación curricular se ofertan en los centros por las necesidades del alumnado, las posibles sustituciones del profesorado de apoyo al área práctica se ofertarán, de acuerdo con el perfil concreto de la especialidad que se precise en actos de adjudicación públicos, al igual que el resto de vacantes.

    En aquellos centros en que se encuentre vacante este puesto, se establecerá el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación curricular en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan alguna de las siguientes especialidades:
    Lengua castellana y literatura, Geografía e historia, Filosofía, Física y química, Biología y geología, Latín y Griego.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14005423)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Formar parte de algunas de las listas de docentes interinos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y tener las especialidades en los ámbito siguientes:

    1) Socio-lingüístico (Lengua castellana y literatura, Geografía e historia y Filosofía).

    2) Científico (Matemáticas, Física y química y Biología y geología).

    3) Cultura clásica (Latín y Griego).

    La administración oferta plazas a través de las convocatorias de los actos de adjudicación telemáticos a los integrantes de las listas de las especialidades especificadas.

    Esta petición de plazas es voluntaria.

    Una vez que a la persona por su puntuación le es adjudicada una plaza, accede a la lista de interinos por esa especialidad.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conocer los productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida puestos en el mercado y su inclusión en el Registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios

    La comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios viene determinada en el Capítulo III del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regulan los producto sanitarios, estableciéndose un registro de responsables de comercialización para entidades españolas responsables en la Unión Europea de la comercialización de productos de la clase I y IIa, ya sean fabricantes, representantes o importadores.

    Las comunicaciones para la inscripción en el registro de responsables deben ser dirigidas a la Comunidad Autónoma donde tiene su sede la empresa, para su traslado a la Agencia Española del Medicamento y producto Sanitarios.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Responsables de la comercialización de productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida en la Unión Europea (fabricantes, importadores, representantes autorizados.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Fabricantes o importadores: Autorizaciones de fabricación o importación de productos sanitarios.

    Fabricantes de productos sanitarios a medida: Licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios al personal docente, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados.

    Enlace:

    http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m

    1.- Funcionarios en prácticas:

    Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar, para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.

    2.- Denegación de la comisión de servicio. (Art. 11.2)

    No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.

    Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa.

    3.- Clasificación y características. (Art. 6.2 y 6.3).

    Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales, las que siguen:

    • Por motivos graves de salud (Art. 6.2)
      • Por motivos de salud propios. (Art. 6.2.a)
      • Por motivos de salud de cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) o hijos. (Art. 6.2.b)
      • Por motivos de salud de ascendientes en primer grado. (Art. 6.2.c)
    • Por cuidado de hijos menores de 12 años, causas sociales y conflictos laborales en centros educativos de la Región de Murcia. (Art. 6.3)
      • Por cuidado de hijo menor de doce años. (Art. 6.3.a)
      • Por motivos de carácter social. (Art. 6.3.c)
      • Por conflicto laboral en centros educativos en la Región de Murcia. (Art. 6.3.c)

    4.- Resolución de la convocatoria. (Art. 11)

    Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Consejería, (www.carm.es/educacion)

    a) Provisional.

    La comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, una con las concedidas y otro con las denegadas.

    Se da un plazo de 10 días naturales para alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.

    b) Definitiva.

    La Dirección General competente en materia de recursos humanos, publicará la relación definitiva ordenada de las comisiones concedidas y otra relación ordenada con las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas.

    5.- Renuncias a la participación. (Art. 9)

    Sólo se admitirán renuncias a la participación, si se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.

    6.- Vigencia de las comisiones de servicios. (Art. 13)

    Las comisiones de servicios se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.

    7.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios. (Art. 14)

    Se reservará el destino del que sean titulares.

    8.- Revocación de la comisión de servicios. (Art. 15)

    • Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.

    • Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.

    • Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.

    • La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a plazos

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.

    3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.

    4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto

    5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.

    SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS BASADA EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES

    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Aplicar los criterios para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma

    El acogimiento familiar, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, "produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".

    Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidos por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.

    El Código Civil también prevé, en el artículo 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.

    Modalidades de acogimientos remunerados:

    - Con familia extensa.

    - Especiales.

    - De urgencia-diagnóstico.

    - Menores infractores.

    - Acogimientos familiares temporales.

    En caso de que la disminución de los ingresos económicos de los acogedores, se produzca durante el periodo de vida del acogimiento, esta situación debe ser comunicada al Educador designado por la Comunidad Autónoma para la realización del seguimiento.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Familias que necesitan ayuda económica para compensar los gastos ordinarios o específicos de los menores que tienen acogidos en su familia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Que el acogimiento familiar esté formalizado y que continúe en vigor.
    • Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado.
    • Deberán cumplir los requisitos establecidos para formalizar un acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil y contar con los establecidos reglamentariamente, según su clasificación.

    Los requisitos para cada tipo de acogimiento se pueden consultar en el campo normativa.

    Requisitos posteriores

    El procedimiento se inicia de oficio y la documentación se requiere a la familia de acogida, una vez iniciado dicho procedimiento:

    - DNI

    - Certificado bancario con el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

    - Autorización para consultar los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Información adicional sobre recursos

    Recurso de oposición ante la Jurisdicción Civil.

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Hacienda y Administración Pública
        • Organismo Autónomo
          • Agencia Tributaria de la Región de Murcia

    Código y denominación

    1654 - Compensación de deudas a instancia del obligado al pago

    Objeto

    Extinguir las deudas y créditos en la cantidad concurrente.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto del procedimiento

    Requisitos

    Ser deudor y acreedor de la Hacienda Regional.

    Documentación

    • Solicitud
    • NIF.

      Domicilio Fiscal.

      Domicilio a efectos de notificación.

      Identificación de la deuda.

      Identificación del crédito reconocido.

      Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.

      Certificado de la oficina de contabilidad en el que se refleje la existencia de crédito reconocido.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Acordar la compensación de deudas no tributarias que se encuentren en período voluntario de ingreso con los créditos reconocidos a favor del deudor.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Aquellas personas a las que se les haya reconocido un crédito a su favor y que al mismo tiempo hayan contraido algún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Solicitud de compensación.
    • Existencia de un crédito reconocido a favor del deudor, cuyo procedimiento de pago se encuentre suspendido.
    • Existencia de una deuda no tributaria con la Comunidad Autónoma en periodo voluntario de ingreso.

    Solicitud de compensación de deudas no tributarias

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Contra la resolución del Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, cabe interponer:con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente, reclamación económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación.Plazo de interposición: 1 mes.Órgano competente: si es de reposición, resuelve el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna; si es de reclamación económico-administrativa, la Consejera de Economía y Hacienda, o en el supuesto de tributos cedidos, el Tribunal Economico-Administrativo Regional.Agotan la vía económico administrativa: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, y resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional, recaidas en la reclamación económico-administrativa, contra las que cabe interponer, en ambos casos, recurso contenciso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Murcia.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Compensar a los árbitros por la emisión de laudos en materia de Elecciones sindicales.

    1. Serán objeto de compensación las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en relaciones laborales y por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre del presente año.
    2. Las compensaciones económicas a árbitros requieren:
      • a) Que se tramiten conforme a un procedimiento arbitral, compensando económicamente la Administración a los árbitros que realicen esas funciones, según lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
      • b) Que se tramiten conforme a un procedimiento arbitral en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
      • c) Que se tramiten para resolver las discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Podrán ser beneficiarias las personas que hayan actuado como árbitros, a propuesta de las partes en conflicto (organizaciones sindicales y empresarios) y nombradas por la Director General competente en materia laboral.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los benificarios ha de:

    • A.-Haber sido designado legalmente para ser árbitro y desarrollar la actividad correspondiente.
      • Para ser designado árbitro debe:
        • Ser susceptible de designación con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad.
        • Ser licenciado en Derecho, graduado social o titulación equivalente.
        • Que exista acuerdo unánime de los sindicatos más representativos de esta Comunidad Autónoma, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de delegados y miembros de Comité de Empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente, de entre los ofrecidos por el Director General competente en materia de Trabajo. Las partes, no obstante, podrán designar un árbitro distinto si se pusieran de acuerdo en su elección.
    • B.- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración General Tributaria, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento.
    • C.- No estar incurso en causa de incapacidad o de inhabilitación, conforme establece la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

    Requisitos posteriores

    Mantener las condiciones necesarias para ser beneficiario.

    Solicitud de Compensación económica árbitros en elcciones sindicales

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Plazo de resolución: 1 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reconocer, tramitar y pagar el complemento anual de pensión, a favor de los beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten, fehacientemente, carecer de vivienda en propiedad y residir, de forma habitual, en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de ésta no tenga, con el pensionista, relación de parentesco hasta el tercer grado.

    La cuantía anual del complemento prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017 de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones de sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, asciende a 525 €.

    Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva (PNC), sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

    El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Perceptores de pensión no contributiva en vivienda de alquiler.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a plazos

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 01/01/2019 hasta 31/12/2019

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    No hay Orgánica definida

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.

    Carecer de vivienda en propiedad.

    Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.

    No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

    Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

    Solicitud complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      Copia del contrato de arrendamiento u otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc.) en el que, obligatoriamente, debe figurar la localización de la vivienda.
    • Designación
      (Obligatorio / Original)
      Copia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo.
    • Reclamación
      (No obligatorio / No original)
      reclamación previa a la via social
    • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
      (No obligatorio / No original)
      Nota Simple del Registro de la Propiedad
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      Copia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Otros documentos no especificados.
    • Justificante de pago
      (No obligatorio / No original)
      Justificantes acreditativo del pago de los 6 últimos recibos del alquiler.
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Comunicar la baja de salones de juego.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresas de salones.

    COMUNICACIÓN DE BAJA DE SALÓN DE JUEGO

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • COMUNICACIÓN DE BAJA DE SALÓN DE JUEGO

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Acreditar el desmantelamiento de vehículos al final de su vida útil mediante operaciones de reciclado.

    Los titulares de vehículos que van a ser desechados deben entregarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) que garantice su desmantelamiento y la posterior baja del vehículo. A partir de este momento, el vehículo en uso pasa a ser un vehículo al final de su vida útil y como consecuencia de ello se convierte en un residuo.

    Los titulares de los CAT deben acreditar su descontaminación mediante la presentación ante el órgano ambiental de un Certificado de Destrucción de Vehículos al Final de su Vida Útil. Este certificado es requerido por la Dirección Provincial de Tráfico para dar de baja el vehículo, quedando éste inhabilitado para su circulación.

    Una vez el CAT ha comunicado la Certificación de Destrucción y se ha promovido la baja del vehículo, se aplican procesos y operaciones de gestión de residuos que favorecen la extracción y posterior gestión de aquellos residuos que pudiesen contener sustancias peligrosas (aceites minerales, baterías o Clofluorocarbonos entre otros) y el posterior aprovechamiento de los materiales no peligrosos resultantes tras el proceso de desguazado del vehículo al final de su vida útil descontaminado (plásticos, cristales, metales, etc...)

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Estar acreditado como Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil mediante alguna de las siguientes autorizaciones:

    - Autorización Ambiental Única (Código procedimiento 5782).

    - Autorización Ambiental Integrada (Código procedimiento 5723).

    - Autorización sectorial como gestor de residuos peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad (Código procedimiento 5823).

    - Autorización como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de Tratamiento de Residuos en Instalaciones Autorizadas (Código procedimiento 1199).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

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