Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proveer en régimen de interinidad puestos de las listas de ámbito científico, ámbito sociolingüístico y cultura clásica, en el caso de que se agoten.
1.- Publicación de la relación única.
El Servicio de Personal Docente publicará una relación única donde se ordene a todos los posibles adjudicatarios de plazas de apoyo y cultura clásica para facilitar la participación de los usuarios.
2.- criterios de prioridad.
a) Pertenencia a lista preferente, no preferente o extraordinaria (según fecha de publicación).
b) En caso de igualdad en la lista preferente, la antigüedad de la lista de procedencia.
c) Puntuación de la oposición o lista extraordinaria de ingreso
3.- Especialidades objeto de cubrir.
Tipo de Plaza | Especialidades |
Ámbito socio-lingüístico | Lengua castellana y literatura Geografía e historia Filosofía |
Ámbito científico | Matemáticas Física y química Biología y geología |
Cultura clásica | Latín Griego |
4.- Especificidades.
Puesto que las materias optativas de los programas de diversificación curricular se ofertan en los centros por las necesidades del alumnado, las posibles sustituciones del profesorado de apoyo al área práctica se ofertarán, de acuerdo con el perfil concreto de la especialidad que se precise en actos de adjudicación públicos, al igual que el resto de vacantes.
En aquellos centros en que se encuentre vacante este puesto, se establecerá el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación curricular en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
Interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan alguna de las siguientes especialidades:
Lengua castellana y literatura, Geografía e historia, Filosofía, Física y química, Biología y geología, Latín y Griego.
Formar parte de algunas de las listas de docentes interinos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y tener las especialidades en los ámbito siguientes:
1) Socio-lingüístico (Lengua castellana y literatura, Geografía e historia y Filosofía).
2) Científico (Matemáticas, Física y química y Biología y geología).
3) Cultura clásica (Latín y Griego).
La administración oferta plazas a través de las convocatorias de los actos de adjudicación telemáticos a los integrantes de las listas de las especialidades especificadas.
Esta petición de plazas es voluntaria.
Una vez que a la persona por su puntuación le es adjudicada una plaza, accede a la lista de interinos por esa especialidad.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conocer los productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida puestos en el mercado y su inclusión en el Registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios
La comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios viene determinada en el Capítulo III del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regulan los producto sanitarios, estableciéndose un registro de responsables de comercialización para entidades españolas responsables en la Unión Europea de la comercialización de productos de la clase I y IIa, ya sean fabricantes, representantes o importadores.
Las comunicaciones para la inscripción en el registro de responsables deben ser dirigidas a la Comunidad Autónoma donde tiene su sede la empresa, para su traslado a la Agencia Española del Medicamento y producto Sanitarios.
Responsables de la comercialización de productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida en la Unión Europea (fabricantes, importadores, representantes autorizados.
Fabricantes o importadores: Autorizaciones de fabricación o importación de productos sanitarios.
Fabricantes de productos sanitarios a medida: Licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios al personal docente, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados.
Enlace:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m
1.- Funcionarios en prácticas:
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar, para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
2.- Denegación de la comisión de servicio. (Art. 11.2)
No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.
Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa.
3.- Clasificación y características. (Art. 6.2 y 6.3).
Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales, las que siguen:
4.- Resolución de la convocatoria. (Art. 11)
Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Consejería, (www.carm.es/educacion)
a) Provisional.
La comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, una con las concedidas y otro con las denegadas.
Se da un plazo de 10 días naturales para alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.
b) Definitiva.
La Dirección General competente en materia de recursos humanos, publicará la relación definitiva ordenada de las comisiones concedidas y otra relación ordenada con las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas.
5.- Renuncias a la participación. (Art. 9)
Sólo se admitirán renuncias a la participación, si se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.
6.- Vigencia de las comisiones de servicios. (Art. 13)
Las comisiones de servicios se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.
7.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios. (Art. 14)
Se reservará el destino del que sean titulares.
8.- Revocación de la comisión de servicios. (Art. 15)
Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.
Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.
Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.
4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto
5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS BASADA EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Aplicar los criterios para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma
El acogimiento familiar, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, "produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidos por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé, en el artículo 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
Modalidades de acogimientos remunerados:
- Con familia extensa.
- Especiales.
- De urgencia-diagnóstico.
- Menores infractores.
- Acogimientos familiares temporales.
En caso de que la disminución de los ingresos económicos de los acogedores, se produzca durante el periodo de vida del acogimiento, esta situación debe ser comunicada al Educador designado por la Comunidad Autónoma para la realización del seguimiento.
Familias que necesitan ayuda económica para compensar los gastos ordinarios o específicos de los menores que tienen acogidos en su familia.
Los requisitos para cada tipo de acogimiento se pueden consultar en el campo normativa.
El procedimiento se inicia de oficio y la documentación se requiere a la familia de acogida, una vez iniciado dicho procedimiento:
- DNI
- Certificado bancario con el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).
- Autorización para consultar los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Recurso de oposición ante la Jurisdicción Civil.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1654 - Compensación de deudas a instancia del obligado al pago
Objeto
Extinguir las deudas y créditos en la cantidad concurrente.
Destinatarios
Administraciones.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto del procedimiento
Requisitos
Ser deudor y acreedor de la Hacienda Regional.
NIF.
Domicilio Fiscal.
Domicilio a efectos de notificación.
Identificación de la deuda.
Identificación del crédito reconocido.
Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.
Certificado de la oficina de contabilidad en el que se refleje la existencia de crédito reconocido.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acordar la compensación de deudas no tributarias que se encuentren en período voluntario de ingreso con los créditos reconocidos a favor del deudor.
Aquellas personas a las que se les haya reconocido un crédito a su favor y que al mismo tiempo hayan contraido algún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de compensación de deudas no tributarias
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución del Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, cabe interponer:con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente, reclamación económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación.Plazo de interposición: 1 mes.Órgano competente: si es de reposición, resuelve el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna; si es de reclamación económico-administrativa, la Consejera de Economía y Hacienda, o en el supuesto de tributos cedidos, el Tribunal Economico-Administrativo Regional.Agotan la vía económico administrativa: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, y resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional, recaidas en la reclamación económico-administrativa, contra las que cabe interponer, en ambos casos, recurso contenciso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Murcia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Compensar a los árbitros por la emisión de laudos en materia de Elecciones sindicales.
Podrán ser beneficiarias las personas que hayan actuado como árbitros, a propuesta de las partes en conflicto (organizaciones sindicales y empresarios) y nombradas por la Director General competente en materia laboral.
Los benificarios ha de:
Mantener las condiciones necesarias para ser beneficiario.
Solicitud de Compensación económica árbitros en elcciones sindicales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer, tramitar y pagar el complemento anual de pensión, a favor de los beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten, fehacientemente, carecer de vivienda en propiedad y residir, de forma habitual, en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de ésta no tenga, con el pensionista, relación de parentesco hasta el tercer grado.
La cuantía anual del complemento prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017 de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones de sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, asciende a 525 .
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva (PNC), sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
Perceptores de pensión no contributiva en vivienda de alquiler.
No hay Orgánica definida
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Solicitud complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Comunicar la baja de salones de juego.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresas de salones.
COMUNICACIÓN DE BAJA DE SALÓN DE JUEGO
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar el desmantelamiento de vehículos al final de su vida útil mediante operaciones de reciclado.
Los titulares de vehículos que van a ser desechados deben entregarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) que garantice su desmantelamiento y la posterior baja del vehículo. A partir de este momento, el vehículo en uso pasa a ser un vehículo al final de su vida útil y como consecuencia de ello se convierte en un residuo.
Los titulares de los CAT deben acreditar su descontaminación mediante la presentación ante el órgano ambiental de un Certificado de Destrucción de Vehículos al Final de su Vida Útil. Este certificado es requerido por la Dirección Provincial de Tráfico para dar de baja el vehículo, quedando éste inhabilitado para su circulación.
Una vez el CAT ha comunicado la Certificación de Destrucción y se ha promovido la baja del vehículo, se aplican procesos y operaciones de gestión de residuos que favorecen la extracción y posterior gestión de aquellos residuos que pudiesen contener sustancias peligrosas (aceites minerales, baterías o Clofluorocarbonos entre otros) y el posterior aprovechamiento de los materiales no peligrosos resultantes tras el proceso de desguazado del vehículo al final de su vida útil descontaminado (plásticos, cristales, metales, etc...)
Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).
- Estar acreditado como Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil mediante alguna de las siguientes autorizaciones:
- Autorización Ambiental Única (Código procedimiento 5782).
- Autorización Ambiental Integrada (Código procedimiento 5723).
- Autorización sectorial como gestor de residuos peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad (Código procedimiento 5823).
- Autorización como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de Tratamiento de Residuos en Instalaciones Autorizadas (Código procedimiento 1199).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.