Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Establecer un protocolo de actuación que regule con eficacia y transparencia la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al poner a disposición de las Administraciones y entidades colaboradoras, sus instalaciones museísticas, sin que suponga una carga adicional para ella por la prestación de este servicio público.

    Las características y la descripción de los espacios museísticos disponibles se definen en los documentos establecidos para cada museo en la web www.museosdemurcia.com.

    Destinatarios

    Administración.

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), puede ofrecer el uso temporal de las instalaciones de los museos cuya gestión tiene encomendada a los siguientes usuarios:
    1. Consejerías, órganos y entidades dependientes de las administraciones públicas.
    2. Personas físicas o jurídicas colaboradoras, para la celebración de actos en los que la comunidad autónoma intervenga, organice o patrocine.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - La disponibilidad y el horario de los espacios museísticos estarán condicionados a la compatibilidad con las actividades que se lleven a cabo en estos, en el ámbito de sus finalidades, y al horario de los mismos, sin que puedan celebrarse actos que perturben el funcionamiento habitual del museo. Se podrá impedir la celebración de actos o actividades que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, de acuerdo con la legislación vigente.

    - Cuando se autorice la cesión de uso por un tiempo superior al horario normal, los gastos adicionales de mantenimiento, vigilancia, de limpieza o de atención al público a que diera lugar la ampliación, serán de cuenta del solicitante. Se entiende por horario normal del museo, el de apertura al público establecido para cada museo. En estos casos, se exigirá la acreditación de haber realizado el pago a las empresas adjudicatarias del correspondiente servicio.

    Cesión temporal de espacios museísticos dependientes de la administración regional de Murcia

    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      Se podrá requerir al solicitante que entregue al museo correspondiente el certificado de vigencia de un seguro de responsabilidad civil, cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera, a juicio del museo.
    • Garantía
      (Obligatorio / Original)
      La CARM podrá determinar la obligación del cesionario de constituir a su disposición una garantía en efectivo, aval o seguro de caución del correcto uso de lasinstalaciones cedidas, de los gastos originados no contemplados como generales y de posibles daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones o su equipamiento. Los daños que eventualmente pudieran producirse sobre las personas, las instalaciones o los bienes del museo, serán de exclusiva responsabilidad del beneficiario de la cesión.
    • Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
      (No obligatorio / No original)
      Se podrá requerir al solicitante que entregue al museo correspondiente el certificado de vigencia de un seguro de responsabilidad civil, cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera, a juicio del museo.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) los trabajadores seleccionados por parte del empleador/empresario que presentó la oferta de empleo.

    La Empresa se compromete a comunicar al SEF, previamente a la contratación, el documento "Cierre de Oferta de Empleo".

    Destinatarios

    Administración.

    Empleadores/Empresarios
    Graduados Sociales

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    No existen requisitos específicos

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtención de la cita previa para médico de familia y pediatria en los centros de salud y consultorios, del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Region e Murcia (Servicio Murciano de Salud).

    La cita se puede obtener y anular:

    -Cita online por ordenador introduciendo el Código de Identificación Personal (CIP) que figura en la tarjeta sanitaria y su fecha de nacimiento, en la página de cita previa del Servicio Murciano de Salud: https://sms.carm.es/cmap/iniciarReserva.do

    -Cita por teléfono llamando a la central de llamadas 968 22 82 50, durante las 24 horas del día todos los días del año, o llamando al teléfono de cita previa de su centro.

    -Cita presencial, acudiendo al centro de salud al que pertenece su médico, en horario de atención al público.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Usuarios del Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD (A14004326)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Disponer de Tarjeta Sanitaria Individual asignada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Facilitar a la comunidad educativa y a los ciudadanos en general que demandan los servicios de la Consejería de Educación y Cultura, que se adapten a sus necesidades y preferencias y se consiga una gestión eficiente del tiempo, evitando las colas y esperas innecesarias, así como, una atención integral.

    La cita previa tiene prioridad frente a la cola normal, por lo que recomendamos que use este servicio de forma preferente, para ello habrá de confirmarla al llegar a la oficina en la que se le va atender, en el punto de recepción.

    La cita previa tiene prioridad frente a la cola normal, por lo que recomendamos que use este servicio de forma preferente.

    Los servicios para los que se ofrece cita previa son los siguientes:

    > INFORMACIÓN

    > REGISTRO

    > SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE

    > TARJETA INTELIGENTE

    > INSPECCIÓN

    En la oficna de Información y Registro de Educación, además de poder realizar registro de documentos, puede obtener información por los siguientes canales:

    1.- PRESENCIAL

    La Consejería de Educación y Universidades tiene un servicio de atención presencial personalizada que se presta de lunes a viernes, desde las 9 de la mañana a las 14 horas y los lunes de 17 a 19 horas exceptuando los periodos vacacionales que se pueden consultar en www.carm.es Atención a la Ciudadanía.

    2.- CITA PREVIA

    Con el fin de facilitar el servicio a los ciudadanos que necesitan información puntual y concreta o general, así como consultar sobre cualquier materia propia de la Consejería directamente, pueden conseguir que se realice en el día y la hora que mejor les convenga, solicitando la cita previa a través de la página web: http://citaedu.carm.es/infopersonal.php o bien a través del portal de la Consejería, http://citaedu.carm.es/infopersonal.php.

    3.- ATENCIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

    Se puede solicitar información a través del correo electrónico: mailto:educacion-informacion@listas.carm.es

    Y para becas en: becas.educacion@murciaeduca.es.

    4.- EQUIPOS DE CONSULTA Y TRABAJO

    a) Seis ordenadores personales desde los que pueden rellenar formularios, consultar listas, entre otros trámites, así como de una impresora para conservar dicha documentación en papel.

    b) Un punto wifi, que permite el acceso desde la red a los servicios de la Consejería con dispositivos portátiles.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA (A14028775)

    No existen requisitos específicos

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Dar cita previa en los servicios de la Oficina de Atención al Contribuyente en Murcia y Cartagena.

    Para obtener la cita previa podrá acceder a través de:

    Vía telemática en nuestras páginas web http://citaprevia.carm.es (para oficinas de Murcia y Cartagena) (Para seleccionar una Cita Previa de Herencias en la Oficina de Murcia deberá distinguir si su herencia tiene más, o menos, de cinco bienes inmuebles).

    Vía telefónica en el 012 si llama desde la Región de Murcia y en el 968 36 20 00 si llama de fuera de la Región.

    Presencialmente en el Servicio de Información de la Oficina de Atención al Contribuyente.

    Una vez concertada la cita previa, se ruega se persone en la Oficina de Atención al Contribuyente, con la máxima puntualidad y acompañando la documentación que se indica, y confirme su asistencia en la zona de acogida (zona central de la planta baja).

    En la Carta de servicios del Servicio de Atención al Ciudadano figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

    "4. Si solicita cita previa, será atendido a la hora concertada. Los servicios ofrecidos mediante cita previa y las oficinas donde se prestan están disponibles para su consulta en la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM (procedimiento 4241). El número de quejas sobre el incumplimiento de la puntualidad horaria en la atención de cita previa será 0".

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas y jurídicas interesadas en el documento a liquidar, o en el expediente presentado.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los Servicios de cita previa en la Oficina de Atención al Contribuyente son los siguientes:

    • Servicio de Cita Previa Tributos (Excepto Herencias). Informar sobre las obligaciones fiscales por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y/o asistencia a los interesados en la formalización de la declaración tributaria y de las autoliquidaciones a cargo de cada sujeto pasivo.
    • Servicio de Cita Previa Herencias. Informar sobre las obligaciones fiscales por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y/o asistencia a los interesados en la formalización de la declaración tributaria y de las autoliquidaciones a cargo de cada sujeto pasivo. El servicio de ayuda para la cumplimentación de declaraciones de herencias en la oficina de Murcia solamente se prestará con cita previa.
    • Servicio Cita Previa Información de Expedientes. Información en vía voluntaria, sobre expedientes relacionados con los impuestos anteriormente citados, siempre que sea el sujeto pasivo u obligado tributario, el que se persone en esta Administración Tributaria. En caso de no poder venir éste, podrá hacerlo un tercero acreditando la representación mediante la cumplimentación de alguno de los modelos normalizados adecuado al procedimiento tributario que se trate, éstos modelos los puede encontrar en la página Web http://www.carm.es.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Poner a disposición de las personas desempleadas la posibilidad de concertar una cita para recibir Orientación Laboral.

    El servicio de Orientación Laboral está dirigido a personas que deseen un asesoramiento personal en su búsqueda de empleo. Se trata de una serie de entrevistas y talleres en las que se abordarán temas tales como:

    - Hacer un currículum.

    - Prepararse para una entrevista de selección.

    - Organizar una agenda de búsqueda de empleo.

    - Conocer los diferentes procesos de selección de personal.

    En general, mejorar la situación y destrezas del demandante de empleo de cara a su proceso de inserción laboral.

    Por tanto, iniciar un proceso de orientación profesional es un compromiso de trabajo que puede alargarse en el tiempo e incluir diversas actividades dirigidas a la inserción laboral y profesional. A este proceso se le denomina “itinerario de inserción laboral”.

    - Se puede solicitar la cita presencialmente en la oficina de empleo donde se encuentre inscrito el desempleado.

    - Se podrá acceder a través del portal del SEF "Cita orientación laboral"

    Una vez en la página hay que pulsar el enlace "solicitud de orientación laboral" y seguidamente introducir el DNI/NIE y la fecha de inscripción (consta en la tarjeta de demanda de empleo).

    En la Carta de servicios del Servicio de Atención al Ciudadano figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

    "4. Si solicita cita previa, será atendido a la hora concertada. Los servicios ofrecidos mediante cita previa y las oficinas donde se prestan están disponibles para su consulta en la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM (procedimiento 4241). El número de quejas sobre el incumplimiento de la puntualidad horaria en la atención de cita previa será 0".

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Usuarios de la red de oficinas de empleo de la Región de Murcia en situación de desempleo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para recibir este servicio se exige estar inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente y encontrarse en situación de desempleo.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    La clasificación de los empresarios como contratistas de obras de los poderes adjudicadores es exigible y surte efectos para la acreditación de su solvencia para contratar, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

    Para los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas que deseen concurrir a licitaciones convocadas por la Comunidad Autónoma, entidades locales de su ámbito territorial y entes, organismos y entidades del Sector Público dependientes de una y otras

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Acreditar su personalidad y capacidad de obrar y encontrarse legalmente habilitado para realizar la actividad correspondiente y no estar incurso en prohibiciones de contratar.

    Acreditar su solvencia valorada conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

    Requisitos posteriores

    Para su conservación es necesario la justificación periodica de la solvencia económica y financiera (anualmente) y la técnica y profesional (cada tres años), adjuntando para ello la documentación correspondiente, disponible en internet.

    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para Contratos con las Administraciones Públicas (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Poner a disposición de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, el Servicio de Defensa del Consumidor, para obtener información, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.

    QUÉ DEBE SABER SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

    El Consejo Asesor Regional de Consumo, de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, celebrado el pasado 6 de mayo de 2013, adoptó diversos acuerdos, en relación con las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios.

    ¿Qué se entiende por cláusulas suelo?

    Las cláusulas suelo son las condiciones generales de la contratación que se incorporan de manera generalizada por las entidades de crédito a los préstamos con garantía hipotecaria que vienen a establecer un límite mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo de interés aplicable, dejando así inoperante la variabilidad del índice de referencia pactado en el contrato de préstamo y convirtiendo en la práctica, al mismo en una operación tipo fijo en beneficio exclusivo de la entidad.

    ¿Qué se entiende por cláusulas techo?

    Son aquellas cláusulas que limitan el porcentaje máximo que se podrá aplicar a la liquidación del préstamo.

    ¿Qué se entiende por cláusulas abusivas?

    Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usurario, un desequilibrio importantes de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    ¿Son legales las cláusulas suelo?

    Las cláusulas suelo son LEGALES, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

    Que hayan sido PACTADAS Y FIRMADAS por las dos partes intervinientes en el contrato.Que concurran los principios de TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD Y RECIPROCIDAD.Que sean CONCRETAS, CLARAS Y SENCILLAS en su redacción.Que se haya respetado EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y JUSTO EQUILIBRIO entre los derechos y obligaciones de las partes.

    Acuerdo adoptado en el Consejo Asesor Regional de Consumo de 6 de mayo de 2013, sobre las cláusulas suelo, a realizar a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

    Poner a disposición de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, el Servicio de Defensa del Consumidor, para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.

    Trámites administrativos a seguir ante las Entidades Financieras:

    La reclamación la debe realizar cualquier persona física o jurídica, de la Región de Murcia, que sea titular de un contrato hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

    El consumidor murciano deberá acudir al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria o caja de ahorros, antes de plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Para ello, es necesario acreditar haber acudido, al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. La acreditación se realizará por cualquier medio que demuestre de forma fehaciente la reclamación previa, como el resguardo del certificado de correos o el sello de entrada en la entidad.

    El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones, por la entidad reclamada es de dos meses.

    Transcurridos dos meses sin haber recibido contestación, o si la respuesta no es satisfactoria para los intereses del reclamante, se podrá dirigir escrito al:

    Servicio de reclamaciones del Banco de EspañaVía telemática: consultasdereclamaciones@bde.esServicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, C/ Miguel Ángel nº 11, 28.010 de Madrid.

    En primer lugar se presentará escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde deberán constar los datos identificativos del reclamante (incluyendo poder suficiente de representación en caso de haberla), el nombre de la entidad reclamada y los hechos concretos que constituyen el objeto de la reclamación. Asimismo, deberá aportarse toda la documentación de que disponga el interesado en relación con el hecho reclamado. El expediente se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la última actuación que en él conste. El informe deberá ser motivado y se pronunciará sobre la existencia o no del quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela y/o si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.

    Trámites judiciales a seguir

    El consumidor murciano, podrá acudir directamente a los Tribunales de Justicia de forma individual, o uniéndose a una plataforma de defensa de los derechos, en cualquier momento, para que sean declaradas, abusivas las cláusulas suelo y el reintegro de las cuantías cobradas indebidamente, si procede.

    Trámites administrativos ante la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía

    Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores el consumidor y usuario podrá acudir a la Sección de Inspección de Consumo de la Región de Murcia, con toda la documentación, para que se inicie, si procede, un expediente sancionador contra la entidad, por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

    Para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANIA

    DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANIA

    SERVICIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    C/ Ronda de Levante, nº 11, 3ª planta,

    30071 de Murcia

    Telf. 968 35 71 89

    Fax 968 22 83 66

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Cualquier persona física o jurídica, de la Región de Murcia, que sea titular de un contrato hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Persona física o jurídica, titular de un contrato de préstamo hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Ampliar la relación de profesorado de religión propuesto por la autoridad religiosa, para la impartición de las enseñanzas en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    1.- Ampliación de listas para la impartición de las enseñanzas de religión.

    Las personas que figuran en el anexo III dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, para justificar documentalmente la posesión de los requisitos y presentar, debidamente cumplimentada, ficha solicitud según modelo anexo I, a la que se unirá fotocopia compulsada de toda la documentación justificativa de los méritos alegados, entendiéndose que sólo se tendrán en consideración aquellos méritos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el baremo anexo II y en el plazo de presentación de solicitudes.

    2.- Comisión de valoración.

    Para la valoración de los méritos previstos en el baremo, anexo II, alegados por los concursantes, se constituirá una comisión de baremación designada por el Director General de Recursos Humanos

    3.- Resolución de las puntuaciones provisionales de los aspirantes.

    Una vez finalizada la actuación de la comisión baremadora y asignadas las puntuaciones a los participantes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública, en el tablón de anuncios de esta Consejería y, a título informativo, en su página web (http://www.carm.es/educación) las siguientes relaciones provisionales:

    - Lista de participantes relacionados por orden de la puntuación global obtenida.

    - Profesorado excluido del procedimiento por carecer de alguno de los requisitos, con indicación de las causas de exclusión.

    Contra dicha relación de participantes, éstos podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

    4.- Resolución de las puntuaciones definitivas de los aspirantes.

    La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución definitiva de la lista de aspirantes para el desempeño de puestos de religión que se unirá a continuación de las listas previamente existentes.

    5.- Puestos a cubrir.

    Los puestos surgidos una vez comenzado cada curso escolar cuya cobertura no se haya podido realizar, serán cubiertos hasta final de curso por el personal sin destino integrante de las listas de Religión vigentes.

    Esta cobertura temporal de puestos no dará derecho de inclusión en el Bloque I al personal que los desempeñe.

    Concluido el curso académico, estos puestos, junto a otros nuevos que pudieran surgir como consecuencia de la determinación de cupos de profesorado para el curso siguiente, serán ofrecidos al profesorado integrante del Bloque I (Compuesto por aquellas personas que están prestando servicios de manera indefinida como titulares y que han sido propuestas por la Autoridad de la Confesión religiosa).

    6.- Participación.

    La participación será voluntaria, salvo para aquellos profesores que han quedado sin destino por supresión de la vacante que venían desempeñando anteriormente, que lo harán con carácter forzoso.

    7.- Adjudicación de destinos.

    La adjudicación de destinos será realizada en el mes de julio de cada año.

    En ellos serán adjudicadas únicamente las vacantes que previamente se hayan anunciado al efecto.

    8.- Rebaremación de los nuevos méritos.

    El profesorado que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación podrá aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes, mediante los oportunos procedimientos de rebaremación que tendrán lugar cada tres cursos académicos.

    9.- Vacantes no cubiertas y resultas.

    Las vacantes publicadas y no cubiertas serán ofertadas a los integrantes del Bloque II (personas que no hayan trabajado como titulares y sean propuestas por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir las enseñanzas de Religión en sucesivos cursos, bien con carácter titular o en calidad de sustitutos) en los actos de adjudicación ordinarios, y los que las cubran se integrarán, en cursos sucesivos, en el primer bloque, a continuación de los integrantes de la lista inicial.

    Las resultas serán cubiertas con carácter temporal hasta su adjudicación definitiva, ofreciéndolas al profesorado integrante del Bloque I.

    Destinatarios

    Administración.

    Profesorado de religión.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14005423)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Requisitos generales.

    a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Igualmente podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

    b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de la docencia.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

    2 .- Requisitos específicos.

    Para ser nombrado profesor de religión, serán necesarios, además, los siguientes requisitos específicos:

    a) Reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios:

    * Para Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Título de Maestro o el título de Grado equivalente.

    * Para Institutos de Educación Secundaria: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el título de Grado equivalente.

    b) Haber sido propuesto por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

    3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

    Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:

    - Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.

    - Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    - Diploma de Español (nivel superior) o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención de éste.

    - Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

    - Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

    - Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, emitido por el Estado español.

    - Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.

    - Título de técnico especialista o técnico superior, emitido por el Estado español.

    - Los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha del traspaso de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Cubrir los puestos de profesor de religión de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante contratación laboral temporal.

    1.- Personas integrantes del Bloque II.

    En el bloque II se integran aquellas personas que figuren en las listas resultantes del procedimiento de rebaremación convocado por "Orden de 19 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convoca procedimiento de rebaremación del Profesorado de Religión en Centros Públicos.", Bloque II (contratados temporales).

    Este profesorado, en la medida en que vaya alcanzando puestos en calidad de titular, se integrará, en cursos sucesivos, en el primer bloque, a continuación de los integrantes de la lista inicial, siendo su orden, el determinado por la puntuación alcanzada en aplicación del citado baremo.

    2.- Llamamiento a los integrantes del Bloque II.

    Los integrantes del bloque II serán convocados, mediante publicación, en la web de la Carm y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en los cinco días siguientes a la publicación, de las vacantes que resulten de la adjudicación de los puestos de carácter indefinido.

    Asímismo, serán convocados, por el mismo medio, para la asignación de destinos, cuando la necesidad de cobertura del puesto se hubiera producido, una vez iniciado el curso escolar.

    3.- Nuevos méritos.

    La rebaremación de los nuevos méritos se producirá voluntariamente, una vez cada tres años, previa convocatoria pública.

    4.- Causas justificadas de renuncia a la oferta de puestos:

    Se entenderán como causas justificadas las siguientes:

    a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

    b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

    c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

    d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública.

    Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

    e) Por encontrarse trabajando en el extranjero, o becado, en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.

    f) Por la prestación de servicios, por un periodo de, al menos, seis meses en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.

    Esta circunstancia no podrá servir de justificación, cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

    g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

    h) Por tener nombramiento, como profesor de educación permanente de adultos o como profesor de religión, en régimen de personal laboral, en esta Comunidad Autónoma.

    i) Cuando el estado de salud del interesado, aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación de los criterios a considerar en la elección del centro.

    j) Por otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas, por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

    k) Por encontrarse disfrutando de viaje, como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

    El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, para las causas a) y b).

    5.- Causas de renuncia justificada al puesto desempeñado. (Art. 5.3)

    No será eliminado de la lista de la especialidad quien acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

    a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

    b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo y/o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad.

    d) Por obtener un puesto de trabajo, o beca, en el extranjero o en algún programa docente convocado por la Administración estatal o por esta Administración autonómica.

    e) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

    f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación.

    6.- Readmisión en las listas

    Los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.

    En cualquier caso la disponibilidad para las renuncias aceptadas, para todo el curso escolar, se entenderá desde el día 1 de julio.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personal integrante de las relaciones de profesores de religión de primaria y de secundaria (bloque II).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser integrante de las relaciones de profesores de religión de primaria y de secundaria (bloque II), además de reunir el resto de requisitos previstos en el dispongo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al Profesorado de Religión en Centros Docentes Públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 108, de 10/05/2008):

    2.1.- Requisitos generales.-

    Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún esta­do al que, en virtud de los tratados internacionales celebra­dos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su na­cionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siem­pre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Igualmente podrán participar quienes no estando in­cluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones de mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia tempo­ral, quienes se encuentren en situación de residencia per­manente, quienes se encuentren en situación de autoriza­ción para residir y trabajar, así como los refugiados.

    a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limi­tación física o psíquica incompatible con el desempeño de la docencia.

    c) No haber sido separado, mediante expediente dis­ciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

    2.2 .- Requisitos específicos.

    Para ser nombrado profesor de religión, serán nece­sarios, además, los siguientes requisitos específicos:

    a) Reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funciona­rios docentes no universitarios, conforme se enumeran en el capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

    * Para Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Es­pecial: Título de Maestro o el título de Grado equivalente.

    De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Prima­ria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.

    * Para Institutos de Educación Secundaria: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el título de Grado equivalente.

    b) Haber sido propuesto por la Autoridad de la Confe­sión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obte­nido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Con­sejería de Educación, Ciencia e Investigación.

    2.3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Eu­ropea y de los nacionales extracomunitarios (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10 de febrero), en relación con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar, además de los requi­sitos generales a que alude el punto 2.1 de esta Orden, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad españo­la y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prue­ba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

    Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:

    - Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.

    - Los que hayan justificado estar en posesión de al­guno de los siguientes títulos:

    - Diploma de Español (nivel superior), establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de español como lengua extranjera (BOE del 8 de noviembre), o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obten­ción de éste.

    - Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

    - Título de licenciado en Filología Hispánica o Romá­nica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

    - Título alegado para ingresar en el cuerpo corres­pondiente, emitido por el Estado español.

    - Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.

    - Título de técnico especialista o técnico superior, emitido por el Estado español.

    - Los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha del traspaso de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Normativa

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