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Asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante y propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.
Esta linea de ayudas se gestionan por el Minsiterio de Educación y Formación Profesional. Puede cumplimentar y presentar su solicitud electrónica pulsando en este enlace.
Si desea información adicional pulse en el siguietne enlace http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2019-2020/estudios-no-universitarios.html
A.- Enseñanzas comprendidas:
Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
B- Tipos de becas y cuantías.
C.- Compatibilidad de las becas y ayudas.
Alumnado de enseñanzas postobligatorias del sistema educativo español.
A) Requisitos generales:
1.- Poseer la nacionalidad española o ser residente en España para alumnos de otras nacionalidades (con las particularidades que desarrolla la convocatoria).
2.- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
3.- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
4.- Estar matriculado en alguna de las enseñanzas enumeradas.
Los requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2018.
B) Requisitos económicos:
Según los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2019/20 se considera el año 2018), aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc.)
La beca tendrá diferente cuantía según la renta de la familia.
Para ello se establecen unos umbrales o límites de renta. La cuantía de la beca se establecerá según el umbral bajo el cual quede la renta.
Umbrales de renta y cuantía de la beca:
UMBRAL 1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 | |
Familias de 1 miembro | 3.771,00 | 13.236,00 | 14.112,00 |
Familias de 2 miembro | 7.278,00 | 22.594,00 | 24.089,00 |
Familias de 3 miembro | 10.606,00 | 30.668,00 | 32.697,00 |
Familias de 4 miembro | 13.909,00 | 36.421,00 | 38.831,00 |
Familias de 5 miembro | 17.206,00 | 40.708,00 | 43.402,00 |
Familias de 6 miembro | 20.430,00 | 43.945,00 | 46.853,00 |
Familias de 7 miembro | 23.580,00 | 47.146,00 | 50.267,00 |
Familias de 8 miembro | 26.660,00 | 50.333,00 | 53.665,00 |
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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1º) Reconocer los beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles regulados principalmente en los artículos 62,73 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tanto los que son de aplicación obligaroria para los ayuntamientos como aquellos que son «potestativos», es decir, que sólo serán de aplicación en aquellos casos en los que la respectiva ordenanza fiscal así lo establezca dentro de los límites fijados por la ley.
Artículo 62. Exenciones.
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal.
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y
de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
Artículo 74. Bonificaciones potestativas.
1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal.
2. Los ayuntamientos podrán acordar, para cada ejercicio, la aplicación a los bienes inmuebles de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que en aquella se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio.
Dicha bonificación, cuya duración máxima no podrá exceder de tres períodos impositivos, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal. Asimismo, la ordenanza fijará las condiciones de compatibilidad de esta bonificación con las demás que beneficien a los mismos inmuebles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior.
Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.
Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal.
2 bis. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
2 ter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
2 quáter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
3. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. La ordenanza deberá especificar la duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificación.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.
2º) Reconocer los beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles creados por otras leyes, de conformidad con el principio de reserva de ley tributaria.
Se pueden consultar en el siguiente enlace los requisitos específicos para la concesión de beneficios fiscales de tributos locales, que han regulado los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: Tablas informativas beneficios fiscales IBI
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Personas físicas , jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria sujetas al Impuesto cuando los inmuebles se sitúen en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Que el interesado lo comunique o solicite el beneficio fiscal dentro del plazo correspondiente.
Que los inmuebles estén situados en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Ver municipios con convenio Convenios de ámbito local
Otros específicos regulados por cada ayuntamiento en sus Ordenanzas Fiscales.
Datos adicionales
Ver tablas informativas de beneficios fiscales por municipios en el siguiente enlace: Tablas informativas beneficios fiscales por municipio
Según el artículo 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos para la aplicación posterior de los beneficios fiscales:
El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.
El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable.
2. Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal. Dicho órgano podrá declarar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.
Tratándose de beneficios fiscales cuya aplicación dependa de condiciones futuras, el incumplimiento de estas obligará a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, cuando se trate de tributos sin periodo impositivo o de liquidación, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación en el plazo de un mes desde la pérdida del derecho a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal y deberá ingresar, junto con la cuota resultante o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal, los intereses de demora correspondientes.
4. Cuando la Administración regularice la aplicación de un beneficio fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá comunicar esta circunstancia al órgano que reconoció dicho beneficio fiscal.
Solicitud beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información adicional sobre recursos
Este recurso de reposición está regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
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Convocar acceso extraordinario a la bolsa de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras, en centros docentes públicos bilingües y Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades en las especialidades de:
Inglés
Francés
1.- Criterios de valoración.
Criterios de valoración a tener en cuenta para establecer el orden de prelación entre los candidatos presentados:
a) Experiencia como auxiliar de conversación en centros docentes: Por cada curso escolar 2 puntos (hasta 5 puntos).
b) Experiencia docente en lenguas extranjeras: Por cada curso escolar 2 puntos (hasta 5 puntos).
c) Estudios universitarios relacionados con las lenguas o con la docencia. (Hasta 4 puntos)
- Por cada título de master 2 puntos
- Por cada título de grado 2 puntos
d) Cursos de formación relacionados con la docencia de una lengua extranjera. (por cada 50 horas 1 punto con un máximo de 3 puntos)
e) Conocimiento del español. (hasta 3 puntos)
- Competencia lingüística de nivel C1 3 puntos
- Competencia lingüística de nivel B2 2 puntos
- Competencia lingüística de nivel B1 1 punto
2.- Subsanción de solicitudes
Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Personas nativas de países cuyo idioma oficial sea alguna de las lenguas objeto de esta convocatoria: inglés y francés
Los requisitos que deben reunir los aspirantes y el procedimiento para participar en este acceso extraordinario a la bolsa será el establecido en la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM 36, viernes 13 de febrero de 2015)
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
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La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Solicitud
Las solicitudes de inscripción, aportaciones de méritos, cambios de áreas/ámbitos y modificación de datos personales deben realizarse a través de la Web https://sms.carm.es/sms/bolsa
En esta página:
- Se podrá obtener información, en tiempo real, del estado de las solicitudes y gestiones de los interesados, en relación con las bolsas de trabajo.
- Se encuentran disponibles, para consulta, instrucciones sobre el funcionamiento de la aplicación y un listado de preguntas frecuentes.
En caso de tener problemas para acceder a la Web, puede deberse a problemas con el certificado del navegador.
El enlace a la citada Web también se puede encontrar en la página www.murciasalud.es/bolsa
La información sobre listados de admitidos, puntuaciones, baremos, orden de llamamientos, normativa, etc... se encuentra disponible en esta última página: www.murciasalud.es/bolsa
Personas que deseen inscribirse en las distintas bolsas de trabajo o, estando inscritas, deseen obtener información sobre ellas.
No existen requisitos específicos
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Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
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Favorecer el acceso a los servicios que se prestan en las Escuelas Infantiles, a las familias con ingresos bajos, numerosas, monoparentales y/o con minusvalía.
1.- Renta mínima
Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar sea inferior a 18.345,60 euros y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.
2.- Plazos
Fecha de publicación del listado provisional de beneficiarios: 22/06/2016, iniciándose en este día el plazo de reclamaciones.
Fecha de finalización del plazo de reclamaciones al listado provisional: 27/06/2016.
3.- Aplicación del baremo: aspectos diversos
Se colocarán en lugar visible para todos los solicitantes los criterios que se aplicarán en el proceso de baremación.
Con carácter general no se presentarán documentos que ya estén en poder de las escuelas infantiles por otros procedimientos.
Renta per cápita de la unidad familiar (Renta familiar dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar)
Se concederá un máximo de 6 puntos.
Renta per cápita igual o inferior a 2.293,20 euros 6 puntos
Renta per cápita superior a 2.293,20 euros e igual o inferior a 4.586,40 euros 4 puntos
Renta per cápita superior a 4.586,40 euros e igual o inferior a 6.879,60 euros 2 puntos
Renta per cápita superior a 6.879,60 euros e igual o inferior a 9.172,80 euros 1 punto
Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el periodo de admisión.
Si la situación económica hubiera variado sustancialmente, se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2015.
Los miembros computables de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al ejercicio económico que se trate.
a) Familia numerosa, comprobada con el libro de familia y el carné de familia numerosa, se valorará con 1 punto.
b) Familia monoparental, se comprobará con el libro de familia y el certificado de empadronamiento municipal y será valorada con 1 punto.
c) Por Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar, valorada a la vista del certificado o informe acreditativo, 1 punto.
4.- Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones
El listado definitivo de beneficiarios de las bonificaciones será expuesto en las escuelas infantiles el día 01/07/2016.
Los padres, tutores o representantes legales de niños y niñas matriculados en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar sea inferior a 18.345,60 euros y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas, a título lucrativo, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en aquellos municipios que la hayan regulado, en sus Ordenanzas Fiscales, en base a la previsión del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y tengan firmado convenio por el que hayan delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la Agencia Tributaria Región de la Región de Murcia. La bonificación, que como máximo será del 95% de la cuota íntegra del impuesto, se graduará de conformidad con los criterios contenidos en las respectivas ordenanzas fiscales.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración del Impuesto, seis meses a contar desde la fecha del devengo (fallecimiento del causante), prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
Consultar tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios:
Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Consultar municipios que han delegado a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Herederos y legatarios que tengan la condición, respecto del causante, de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y que resulten adjudicatarios de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Los requisitos del solicitante están en función del municipio por el que se tribute.
Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Solicitud bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información adicional sobre recursos
El Recurso de reposición tiene, en todo caso, carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Dar a conocer y buscar todos aquellos puestos de trabajo ofertados por los empleadores/empresarios y pendientes de cubrir tanto de la Región como de fuera de la misma.
Las ofertas se encuentran en el portal del SEF al que se puede acceder pinchando en este enlace
O bien siguiendo la siguiente ruta en dicho portal:
Para buscar una oferta determinada necesita el código de identificación de la oferta (situado entre paréntesis en el título de la oferta), se ha de incluir dicho código en el campo de "Palabra de Búsqueda" y pulsar el botón de "Enviar", el buscador nos llevará automáticamente a la oferta en cuestión.
Para responder a las ofertas hay que seguir las instrucciones que figuran en la misma en "Datos de Contacto". En aquellos casos en los que el envío de curriculum se realice a través de la aplicación e-curriculum (son las ofertas que lleva una "e" delante del número) deberá registrarse en la aplicación, si no lo ha hecho previamente, siguiendo el enlace contenido en las instrucciones que aparecen en el portal (Registrar un Nuevo Usuario) . Asimismo, en dichas instrucciones aparece el enlace para acceder a la aplicación, si el usuario está ya registrado.
Toda aquella persona interesada en un puesto de trabajo y empresas que quieran ver difundidas sus vacantes
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Calibrar prensas, balanzas, anillos dinamométricos, etc., con objeto de que los resultados obtenidos sean fiables.
La calibración de determinada maquinaria (prensas, anillos dinamométricos, etc.) necesita una calibración anual.
Es un acto de trámite, que concluye con un informe contra el que no cabe recurso.
Particulares.
Laboratorios acreditados y factorías.
Administración.
Solicitud a la Dirección General de Territorio y Vivienda, o bien acta de inspección.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H25- - Tarado de Equipos.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener, mantener, retirar y recuperar la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas de cebo como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de cebo de animales de la especie ovina y caprina.
A) Obtención de calificación sanitaria:
Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Requisitos de explotación indemne de brucelosis:
a) Cuando haya animales en la explotación, todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad estarán exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis, se encontraran identificados, procederán de explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado guía sanitaria, certificado sanitario u certificado sanitario oficial de movimiento).
b) Cuando los animales superen la edad de 6 meses se procederá a realizar una prueba serológica con resultado negativo a Brucelosis ovina.
Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:
a) Cuando haya animales en la explotación, todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad estarán exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis, se encontraran identificados, procederán de explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado guía sanitaria, certificado sanitario u certificado sanitario oficial de movimiento).
b) Cuando los animales superen la edad de 6 meses se procederá a realizar una prueba serológica con resultado negativo a Brucelosis ovina.
c) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.
B) Mantenimiento de calificación sanitaria:
Todos los animales que entren en la explotación de las especies ovina y caprina procederán de explotaciones calificadas sanitariamente como indemne u oficialmente indemne según la calificación concedida, se encontraran identificados y dispondrán de la correspondiente documentación sanitaria de traslado (guía sanitaria, certificado sanitario o certificado sanitario oficial de movimiento).
C) Retirada de calificación sanitaria:
La calificación sanitaria de una explotación se perderá o retirará cuando se den las siguientes circunstancias:
1.- Por confirmación de brucelosis en animales > de 6 meses
2.- Cuando mediante una inspección se compruebe:
a) la existencia de partidas de animales cuyo origen no sea oficialmente indemne o indemne según corresponda al tipo de calificación obtenida.
b) la existencia de animales sin identificar o no se pueda establecer la trazabilidad de los mismos (no se mantiene la identificación de nacimiento, los crotales que se han sustituido por caída de los mismos no se encuentran anotados en el libro de registro de explotación).
3.- Cuando existan discrepancias entre animales presentes y los amparados por documentación sanitaria que puedan suponer entrada de animales sin documentación.
D) Recuperación de calificación sanitaria:
Para recuperar la calificación sanitaria de la explotación se actuará como si se tratase de la obtención de la misma.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000019 - Inspecciones no comprendidas en apartados anteriores
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener la Calificación Provisional y Definitiva de una vivienda libre en construcción o terminada.
Promotores de viviendas libres.
Las viviendas deben estar destinadas a ser domicilio habitual y permanente.
Tener una superficie útil máxima de 90 m2, salvo familias numerosas y personas discapacitadas con movilidad reducida permanente o dependientes y las familias que los tengan a su cargo, en cuyo caso el máximo será de 120 m2.
Que el precio no supere el máximo legal.
Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas reglamentariamente.
Ajustarse a los precios de venta y renta anual establecidos en la normativa vigente.
La solicitud debe realizarse, en todo caso, obtenida la licencia municipal de obras.
La solicitud de calificación provisional se realiza conjuntamente con la de calificación
definitiva.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H001 - Servicios Protegibles.Solicitud calificación V.P.O
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |