Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Bullas y La Copa.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Será subvencionable un máximo de 23 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Bullas y la Copa, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
- El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PLAZO DE EJECUCION
1. El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, en aplicación de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.
PAGO DE LA AYUDA
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorquí.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 1 vivienda, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorquí, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Un máximo de 29 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Lorquí, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
a) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, en aplicación de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.
PAGO DE LA AYUDA
1. Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de la zona comercial y de los accesos al municipio de Puerto Lumbreras.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 20 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, así como la ejecución de un programa de realojo temporal de los ocupantes legales del inmueble que deban ser desalojados, con un máximo de 20 actuaciones, entendiendo por actuación cada una de las unidades de convivencia a realojar, en su caso, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de la zona comercial y de los accesos al municipio de Puerto Lumbreras, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Un máximo de 240 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de la zona comercial y de los accesos al municipio de Puerto Lumbreras, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
a) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se deberá presentar electrónicamente por los obligados o de manera presencial en caso de personas no obligadas. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.
2. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
3. Los plazos de inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de actuaciones o de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1. Actuaciones que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no han obtenido ayudas en convocatorias anteriores por superar el número límite de actuaciones o por no existir crédito suficiente en la convocatoria para la concesión de las ayudas.
2. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
- A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán, en su caso, hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PAGO DE LA AYUDA
1.- Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como en su caso, de los derivados del realojo temporal.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del municipio de La Unión.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Las actuaciones subvencionables serán:
a) La edificación de un máximo de 2 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del municipio de La Unión, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Un máximo de 220 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del municipio de La Unión, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:
- El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se deberá presentar electrónicamente por los obligados o de manera presencial en caso de personas no obligadas. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.
2. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
3. Los plazos de inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de actuaciones o de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1. Actuaciones que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no han obtenido ayudas en convocatorias anteriores por superar el número límite de actuaciones o por no existir crédito suficiente en la convocatoria para la concesión de las ayudas.
2. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
- Hasta 30.000 por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.
PAGO DE LA AYUDA
1. Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.
2. Para actuaciones de reconstrucción, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Orden de Bases.
3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
4. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
En actuaciones de reconstrucción, en el caso de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Informar sobre las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.
En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.
Se concederá, a los beneficiarios, una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 mensuales por vivienda (2.400 anuales).
Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad, etc.).
La cuantía anual del IPREM durante 2014 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26/12/2013).
Personas físicas mayores de edad pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año. Dicha condición deberá acreditarse:
1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 mensuales.
e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el Plan de Vivienda Estatal, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.
Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Bastanteo de poderes legalmente exigibles para participar en procedimientos de contratación convocados por la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales y para la suscripción de convenios que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno; así como para prestar garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales.
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite el bastanteo.
La gestion de la tasa se hara conjuntamente con la solicitud.
Solicitud de Bastanteo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00004 - Bastanteo de poderes y documentos acreditat. de legitimación
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar tres becas de formación y prácticas en asuntos europeos y la constitución de una lista de espera en la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
Las becas de formación y prácticas tienen la finalidad de permitir a licenciados y diplomados universitarios que cumplan los requisitos del Art. 5 de la Orden de Convocatoria, realizar una actividad de formación práctica en asuntos europeos, prestando servicios de información y asesoramiento sobre las políticas y programas de la Unión Europea. La lista de espera servirá para cubrir las posibles renuncias o vacantes que se produzcan.
Licenciados y diplomados universitarios.
a) Haber realizado estudios universitarios avalados por un diploma y reconocidos oficialmente en el país de realización de al menos 3 años de duración.
Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario, deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.
b) Ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y ser natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, estar empadronado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c) Tener como máximo 30 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer un buen conocimiento de los idiomas español e inglés, y para el caso de querer optar a las prácticas en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas además el idioma francés. La Comisión de selección podrá decidir la realización de una prueba escrita de español a los candidatos cuya lengua materna no sea ésta.
e) No haber disfrutado con anterioridad de más de una beca de similares características convocada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desempeño del periodo de formación y prácticas profesionales.
g) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
i) Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
j) Tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de duración de la beca.
Cada uno de los beneficiarios deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0763 - Becas colaboración en documentación
Objeto
Facilitar la formación en las técnicas documentales.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
Documentación
Solicitud
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado su renovación acompañada de la fotocopia compulsada del DNI caducado.
b) Documento acreditativo de poseer la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o la Licenciatura en Documentación (original o copia compulsada).
c) Certificado acreditativo o fotocopia compulsada de estar empadronado en la Región de Murcia. (Únicamente para los no nacidos en la Región de Murcia).
d) Certificación del expediente académico de la Diplomatura o Licenciatura original o fotocopia compulsada del mismo.
e) Currículum vítae del solicitante, con exposición de los méritos en cursos de formación y/o experiencia en actividades relacionadas con el objeto de la beca. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)
g) Declaración jurada de que no percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará de ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. (Anexo III).
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer un programa que tiene como principal objetivo la formación de jóvenes profesionales especializados en intercambio empresarial, cuya misión es, entre otras, proyectar adecuadamente tanto la imagen de la Región de Murcia como las capacidades de los distintos sectores productivos regionales y las empresas que en ellos se integran, a través de la concesión de 10 becas para la realización de prácticas en distintos países por periodo máximo de un año desde la llegada al destino.
Podrá encontrar más información sobre este Programa de Becas y el formulario de solicitud en el Área de Tramitación Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a partir de la publicación de la convocatoria.
El proceso de selección constará de tres partes:
- Prueba escrita sobre conocimientos de comercio exterior.
- Entrevista personal ante la Comisión de selección de becas.
- Curso de formación.
Superado el proceso de selección, se adjudicarán los destinos, teniendo en cuenta la puntuación final obtenida y la adecuación del perfil del candidato y su conocimiento de idiomas.
En la fase de prácticas en destino, cada becario recibirá una dotación. Los destinos y dotaciones para esta convocatoria son:
Además de la dotación anterior, el Instituto de Fomento asumirá:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados, en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales, programadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), mediante becas y/o ayudas de carácter económico.
Trabajadores desempleados que participen en acciones formativas programadas por el SEF.
Con carácter general y en todos los casos sin excepción, para la concesión de becas y/o ayudas se deberá estar en situación de desempleo, siendo el plazo de presentación de solicitud desde la incorporación del alumno a la acción formativa subvencionada y antes de su finalización. Se establecen plazos excepcionales para las Becas de los apartados 1 y 2. Además, según el tipo de beca y/o ayuda solicitada será necesario reunir los siguientes requisitos:
1- Beca por asistencia para alumnos con discapacidad. Se podrán percibir 9 euros por día de asistencia, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a cuatro, y el alumno acredite mediante certificado de la Administración competente la condición de discapacitado con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Plazo de presentación de la solicitud de los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad y en las prácticas profesionales no laborales autorizadas se realizará en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la finalización de las mismas
2- Beca por asistencia a Programas Mixtos de Empleo y Formación dirigido a Jóvenes menores de 25 años y Garantía Juvenil. La cuantía será de 9 por día de asistencia. Plazo de presentación de la solicitud se realizará dentro de los dos meses a la incorporación del alumno al programa o desde la fecha en que se hubiera agotado la prestación o subsidio por desempleo, en su caso.
3- Ayuda de transporte. Los alumnos que participen en las acciones formativas y en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad podrán percibir ayudas en concepto de transporte por importe de 0,19 /km, cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador desempleado y la distancia entre ambas localidades sea igual o superior a 10 kilómetros, con un límite máximo diario de 12 euros/día.
4- Ayuda por manutención. Podrán percibir ayuda por manutención en la cuantía de 12 euros por día lectivo los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 50 km.
5- Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía será de hasta 80 euros por día natural. Podrán percibirla los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al lugar de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 100 km. Excepcionalmente, el SEF podrá valorar situaciones en las que no concurra la distancia mínima anterior. En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a percibir el importe de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. La cuantía máxima de la ayuda de manutención no excederá de 24 por día natural.
6- Ayuda para alumnos que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países. Podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica. Dichos alumnos podrán recibir en concepto de anticipo y sin necesidad de prestación de garantía, hasta el 75 por cien del importe global de la ayuda que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de la justificación de los gastos correspondientes.
7- Ayudas a la conciliación por una cuantía del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.
7.1- Ayudas para trabajadoras desempleadas en situación de violencia de género, incluidas en el Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de la Mujer para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir la ayuda para conciliar su asistencia a la formación.
7.2- Ayudas para trabajadores/as desempleado/as en situación o riesgo de exclusión social, acreditado/as por los Servicios Sociales Públicos competentes, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
7.3- Ayudas para trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos de hijos de cero a tres años (Sólo a partir de acciones formativas concedidas en el ejercicio 2018).
Tendrá derecho a las ayudas para conciliar la asistencia a la formación siempre que, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos siguientes:
a. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni de participación en actividades de promoción o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
c. Disponer de un itinerario de inserción en el que se incluya la formación como servicio requerido tras el análisis del perfil y diagnóstico de necesidades de la mujer.
La solicitud de este tipo de ayuda se realizará a través del empleado público del Servicio de Orientación del SEF responsable del seguimiento del Protocolo.
Solicitud de ayudas y/o becas para apoyo a la formación
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |