Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1291 - Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche
Objeto
Conceder una ayuda asociada a las explotaciones de ganado de vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica en estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Dentro de esta ayuda asociada se establecen los siguientes lineas de ayuda.
Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en la región España peninsular.
Ayudas destinadas a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región peninsular.
Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Ganaderos con explotaciones de vacuno de leche.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Requisitos
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche o reproducción para la producción mixta y haber realilzado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaraclión de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
------------------------------
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Solicitud a través Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es
Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.
Presentación de solicitud telemática
Fecha inicio
01/02/2016
Fecha fin
15/06/2016
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agricultura y Agua
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder una ayuda a los ganaderos de vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 15.650 animales.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a ésta ayudas los titulares de derechos especiales, que en 2014, también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas.
La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que se podrá percibir y año.
Hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo VI de este real decreto, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine.
----------------------------------
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Convocatoria cerrada temporalmente.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0661 - Ayuda de carácter excepcional para empleados públicos o jubilados de la Administración Regional y viudos, hijos o huérfanos de los anteriores
Objeto
Conceder ayudas de carácter excepcional a empleados públicos o jubilados de la Administración Regional y viudos, hijos o huérfanos de los anteriores.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
Solicitud
a) Acreditación de los ingresos del último ejercicio de todas las personas que componen la unidad familiar, e informe de vida laboral de los mayores de 18 años.
b) En el caso de gastos relacionados con tratamientos médicos, informe médico donde quede debidamente acreditada la necesidad del tratamiento sanitario que origine la solicitud. El informe será emitido preferentemente por el facultativo que corresponda en el régimen de seguridad social a que pertenezca el empleado público.
c) Facturas originales justificativas de los gastos donde deberá constar el CIF/NIF, número de factura, la fecha, la persona afectada y el tratamiento aplicado. Dichas facturas, en su caso, deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales. Las facturas emitidas por estos conceptos podrán ser puestas a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda para efectuar las comprobaciones que se estime oportunas.
Las facturas podrán ser sustituidas en el supuesto contemplado en el apartado II.4.1.d) de la Orden de 31 de mayo de 2006, por los documentos acreditativos que sirvan de base a la Comisión de Acción Social para determinar el perjuicio ocasionado al empleado público, así como la situación socioeconómica de la Unidad Familiar.
d) Documentación acreditativa de otras prestaciones recibidas de entidades públicas o privadas o declaración jurada de su inexistencia, que se incluye en el modelo de solicitud.
e) Documentación acreditativa de haber acudido a la red de asistencia sanitaria del régimen de previsión social a que pertenezca el empleado público, en su caso, con la excepción prevista en el apartado II.4.2 de la Orden de 31 de mayo de 2006.
f) Documentación acreditativa de los hechos o circunstancias que motiven no haber empleado los medios del régimen de previsión social correspondiente. Estas circunstancias podrán ser acreditadas mediante declaración razonada del empleado público.
g) En caso de ser mutualista de MUFACE, documentación acreditativa de la concesión o denegación por dicha entidad.
Convocatoria cerrada temporalmente.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1953 - Ayuda para atención a hijos de 3 a 16 años de empleados públicos de la Administración Regional y viudos de los anteriores
Objeto
Conceder ayudas a los empleados públicos de la Administración Regional y viudos de los anteriores que tengan hijos entre 3 y 16 años a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Fotocopia compulsada del Libro de Familia (sólo en el caso de que los hijos no estén dados de alta en el programa PASO con anterioridad).
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayuda para estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI) para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores mayores de 16 años.
Empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI).
Empleados públicos de la Administración Regional cuyos hijos mayores de 16 años realicen estudios reglados no universitarios.
Huérfanos mayores de 16 años de los empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios.
(Las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud respectivamente).
Los hijos o huérfanos deben ser menores de 25 años en la fecha de la solicitud y mayores de 16 años a 1 de enero del ejercicio correspondiente.
El empleado público debe estar en activo a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
Ayuda para estudios reglados no universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por delegación del Consejero de Hacienda (Orden de delegación de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 04/05/2018)
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda.Contencioso-Administrativo: Ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayuda para estudios universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores.
Empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios universitarios.
Empleados públicos de la Administración Regional cuyos hijos menores de 25 años realicen estudios universitarios, siempre que dependan económicamente del titular.
Huérfanos menores de 25 años de los empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios universitarios.
(Las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud, respectivamente).
Los hijos o huérfanos deben ser menores de 25 años en la fecha de presentación de la solicitud y depender económicamente del titular.
El empleado público debe estar en activo o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
Ayuda para estudios universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por delegación del Consejero de Hacienda (Orden de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 4 de mayo de 2018).
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda.Contencioso-Administrativo: Ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las condiciones generales para la solitud de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2018-2019.
Tanto personas físicas como jurídicas que sean proveedores o distribuidores de los productos o bien se trate de cualquier organismo público o privado para dirigir la distribución de fruta y hortalizas, incluidas en el listado de participantes emitido por el FEGA para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, campaña 2018/2019.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas incluidas en el listado de participantes emitido por el FEGA para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2018/2019, según anexo 3 de esta orden.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará, inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución provisional, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud.
3. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes tengan deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La comprobación de este extremo se realizará, inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución provisional, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el certificado correspondiente. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática del certificado, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener ayudas para la reconstrucción (por destrucción total de la vivienda) y reparación o rehabilitación de la vivienda habitual/edificio como consecuencia de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).
Los propietarios para reparación, rehabilitación y reconstrucción en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual,
Los que la ocuparan como residencia habitual como usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa.
Las comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.
No existen requisitos específicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas por natalidad o adopción a los empleados públicos de la Administración Regional y viudos/as de los anteriores.
Las solicitudes del personal de Administración General deben dirigirse a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Las solicitudes del personal docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes deben dirigirse a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
Las solicitudes del personal del Servicio Murciano de Salud deben dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servcio Murciano de Salud.
Empleados públicos de la Administración Regional (las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud, respectivamente).
Potestativo de Reposición: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
El empleado público debe estar en activo en el momento del hecho causante, o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino, debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de viudas de empleados públicos, el fallecimiento de estos últimos debe haberse producido mientras se encontraban en servicio activo.
Ayuda por natalidad o adopción para empleados públicos de la Administración Regional
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve el/la Director/a General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por delegación del Consejero/a de Hacienda y Administraciones Públicas. (Orden de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 04/05/2018)
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas. Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Procedimiento de solicitud única del régimen de ayudas comunitarias a los agricultores y ganaderos que dispongan de derechos de pago básico o que cumplan las condiciones necesarias para obtener ayudas asociadas a la agricultura o la ganadería.
Así pueden solicitarse mediante la Solicitud Única las siguientes ayudas de pagos directos FEAGA:
a) un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);
b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;
c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;
d) un régimen de ayuda asociada voluntaria;
e) un pago específico al cultivo del algodón;
f) régimen simplificado para los pequeños agricultores.
Puede visitar la Oficina Virtual de la página web d ela Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
Podrán acogerse al régimen de pago básico los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1076/2014.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, los agricultores y/o ganaderos deberán:
a) Presentar cada año desde su incorporación al régimen, incluido aquel en el que se produce la misma, la solicitud única.
b) Cumplir los requisitos establecidos en lo que se refiere a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular o las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes en su caso.
c) Todos los agricultores que perciban ayudas directas en el marco de la política agraria común deberán respetar los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con la condicionalidad.
Podrán obtener ayudas asociadas de la PAC aquellos agricultores o ganaderos que cumplan los requisitos indicados en el Título IV Ayuda Asociada, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
------------------------------
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 228413. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
SOLICITUD UNICA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 14 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |