Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Velar, mediante la preceptiva autorización de obras previas a la apertura, que las instalaciones de los centros docentes privados que pretenden impartir las enseñanzas de régimen general no universitarias se ajusten a lo establecido en la normativa vigente.

    Tener en cuenta que esta autorización es preceptiva y previa a la autorización para impartir enseñanzas no universitarias.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas, española o de otro miembro de la Unión Europea, o extranjeras en base a acuerdos internacionales o del principio de reciprocidad.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este real decreto. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.

    En el caso de centros situados en edificios considerados de interés histórico-artístico o ubicados en cascos históricos, las Administraciones educativas podrán flexibilizar la exigencia de determinados requisitos, especialmente en lo que se refiere al gimnasio y podrán utilizar a tales efectos instalaciones situadas en otros lugares, con las debidas garantías.

    Disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

    Las Administraciones educativas competentes podrán dictar las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros.

    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR

    Plazo de resolución: 2 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorización a los sujetos pasivos del impuesto, para que puedan proceder al pago de la cuota a ingresar en su autoliquidación, mediante la liberación de depósitos, cuentas corrientes, ahorro, cuentas de inversiones, etc, que figuren a nombre del causante, mediante el libramiento de los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el importe exacto de las citadas autoliquidaciones.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Sujetos pasivos que lo soliciten.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE CARTAGENA (A14028295)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud previa a la presentación de la autoliquidación y la existencia a nombre del fallecido e incluidas en la declaración, de saldo en cuenta corriente o de ahorro, fondo de inversión cuya autorización de liberación vaya destinada al pago de la autoliquidación respectiva.

    AUTORIZACIÓN LIBERACIÓN DE SALDOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

    • Acta
      (Obligatorio / Original)
      Acta de defunción.
    • Declaración
      (Obligatorio / Original)
      Fotocopia de la declaración tributaria (Mod. 650D) y Anexos.Fotocopia del ejemplar de cada una de las autoliquidaciones (Mod. 650I).
    • Relación
      (Obligatorio / Original)
      Relación de bienes (incluidas las cuentas bancarias) y seguros de vida.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Copia del testamento o declaración de herederos (en caso de sucesión intestada).
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de últimas voluntades.
    • Documento Nacional de Identidad
      (Obligatorio / Original)
      Copia DNI del causante y de los herederos.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Copia del testamento o declaración de herederos (en caso de sucesión intestada).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Información adicional sobre recursos

    Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución odesde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto.Reclamacióneconómico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar parcelas agrícolas, ubicadas en la Región de Murcia, donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con lo establecido en el artículo 27.1 y el anexo VII 1) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

    Se otorga por un plazo máximo de 8 años susceptible de renovación conforme al artículo 27.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, la información indicada en el anexo VI.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

    Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en el anexo VII.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

    Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán, automáticamente, por períodos sucesivos (artículo 27.8 Ley 22/2011).

    La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con la normativa vigente (artículo 27.9 Ley 22/2011).

    Para poder aplicar lodos de depuración tratados, éstos deberán proceder de instalaciones (EDAR o de tratamiento de lodos) correctamente inscritas en el Registro Nacional de Lodos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El titular de la explotación o gestión de la EDAR debe realizar la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la misma en cumplimiento del artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

    Una vez sea obtenida la correspondiente autorización de las parcelas, el titular de las mismas debe comunicar el gestor que aplicará los lodos, que deberá estar autorizado como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de tratamiento de Residuos (GOR).

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Las personas físicas o jurídicas "Usuario de los lodos", según Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, el propietario o explotador de las parcelas agrícolas donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las parcelas agrícolas, a autorizar por este órgano ambiental para la aplicación de lodos, deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La persona física o jurídica titular de las parcelas o el gestor que aplique los lodos, en dichas parcelas, no deben estar inhabilitados para el ejercicio de actividades de gestión de residuos.

    Obtenida la autorización y con carácter previo al inicio de la actividad debe comunicar la persona física o jurídica autorizada que realizará las operaciones de tratamiento de residuos.

    Antes de iniciar la actividad se entregará a la Dirección General el resultado de los análisis de los suelos de las parcelas así como una descripción del protocolo seguido para la toma de muestras firmada por los técnicos competentes (ver documento de criterios orientadores).

    Solicitud de autorización de parcelas para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados

    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
    • Designación
      (Obligatorio / Original)
      Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Proyecto
      (No obligatorio / No original)
      Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
    • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
      (No obligatorio / No original)
      Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

      S2H008 - Autorización y modif. para app agrícola de lodos de depur.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar permutas de terrenos pertenecientes a monte público por otros de particulares, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.

    Si el monte es de titularidad municipal, se necesita acuerdo favorable del Ayuntamiento correspondiente.

    Puede ser necesaria licencia de segregación de terrenos.

    Es necesario elevar el negocio a escritura pública e inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

    Es necesario practicar el amojonamiento de los terrenos permutados.

    El interesado puede resultar obligado a satisfacer determinados gastos y a compensar en metálico el valor de los terrenos.

    Es también necesario practicar las oportunas modificaciones en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Recurso de alzada: 1 mes.

    Recurso potestativo de reposición: 1 mes.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.

    Requisitos posteriores

    Elevación a escritura pública de la permuta.

    Autorización de permutas en montes públicos

    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Plano de situación
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura pública y documentos que acrediten la disponibilidad de los terrenos a permutar

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Autorización de permutas en montes públicos

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
    Resuelve el Director General de Medio Natural en supuesto de Montes propiedad de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias demaniales de éstos. En el caso de Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director General de Medio Natural propone al Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones la celebración de la permuta a través del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y resuelve sobre la misma el Consejero de Hacienda mediante Orden.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Aclaración sobre la interposición del recurso:- Cuando se trata de montes de titularidad municipal (cuya resolución corresponde al Director General de Medio Natural),el recurso de alzada se interpone ante el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.- Cuando se trata de montes titularidad de la Comunidad Autónoma (cuya resolución corresponde al Consejero de Hacienda),el recurso potestativo de reposición se interpone ante el Consejero de Hacienda.

    Normativa

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Medio Natural (A14022342)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1799 - Autorización de pesca fluvial en cotos sociales

    Objeto

    Conceder permiso especial de pesca en los cotos públicos de la Región.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas interesadas en el ejercicio de la pesca.

    Requisitos

    Estar en posesión de la licencia de pesca.

    Haber pagado las tasas establecidas.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • Licencia de Pesca.

      Justificante de pago de las tasas establecidas.

    Tasas a abonar

    • Ver tasas

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud en línea

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Director General de Medio Ambiente

    Plazo de resolución

    1 Meses

    Efectos del silencio administrativo

    Estimatorios

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Alzada Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
    Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Aprobar el plan de restauración de una industria extractiva, conjuntamente con el otorgamiento de un permiso de investigación, concesión de explotación o autorización de explotación, o tras la revisión o modificación del mismo por parte de la entidad explotadora, previo informe de la autoridad ambiental competente.

    La aprobación del plan de restauración de una industria extractiva, conjuntamente con el otorgamiento de un permiso de investigación, concesión de explotación o autorización de explotación, o tras la revisión o modificación del mismo por parte de la entidad explotadora se realiza conforme dictan los artículo 5.5 y 7 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE Núm. 143, de 13 de junio de 2009)-, previo informe de la autoridad ambiental competente.

    - Seguimiento de la tramitación

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

    a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

    b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

    Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Notificaciones electrónicas

    Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

    - Información Particular

    Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.

    Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Tasas

    El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.

    Obligados a tramitar electrónicamente

    La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comúnidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.

    Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente

    Tienen tres opciones distintas:

    1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.

    2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace “Obtener carta de pago” disponible dentro de la pestaña “Tasas”. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pdf con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.

    3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 “pago impuestos y tasas de la CARM” de la Guía de Procedimientos y Servicios.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas o jurídicas solicitantes o explotadoras de industrias extractivas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser persona física o jurídica solicitante o explotador de una industria extractiva.

    Solicitud de autorización de plan de restauración de industrias extractivas

    • Plan
      (Obligatorio / Original)
      Plan de restauración con el contenido mínimo especificado en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / Original)
    • Documentación acreditativa
      (Obligatorio / No original)
      Documentos que acrediten que, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, el titular dispone de capacidad y de solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para asegurar el cumplimiento del plan de restauración. Documento que acredite que se va a aplicar una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad para su puesta en práctica y un plan de emergencia interior conforme a artículo 39 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
    • Plan de autoprotección
      (No obligatorio / Original)
      Plan de emergencia interior o de autoprotección cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, y a la normativa en vigor en materia de autoprotección
    • Certificado de mantenimiento
      (Obligatorio / No original)
      Proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda, descrita en artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de autorización de plan de restauración de industrias extractivas

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    • T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería

      H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Información adicional sobre recursos

    Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar las pruebas deportivas competitivas en vía pública. Se incluyen las marchas ciclistas sean o no competitivas, y otros eventos con vehículos históricos.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Empresarios.
    Ayuntamientos.
    Particulares.
    Entidades o Asociaciones o cualquier otro organizador interesado.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Pruebas Deportivas competitivas organizadas.

    2. Marchas Ciclistas organizadas, de más de 50 ciclistas.

    3. Eventos en que participen vehículos históricos.

    Solicitud de autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Permiso de organización expedido por la Federación Deportiva correspondiente o autorización de la Dirección General de Deportes, cuando así lo exija la legislación.
    • Memoria descriptiva
      (Obligatorio / Original)
      Memoria de la prueba en la que se hará constar lo que establece el Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre del Reglamento de Circulación.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Todos los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar o denegar solicitudes de publicación de memorias de intervenciones o actuaciones arqueológicas, autorizadas por la Dirección General de Cultura, titular del derecho, en series ajenas a la Administración Regional.

    - Los científicos que hayan desarrollado actuaciones arqueológicas, tienen la posibilidad y el marco de poder publicar los contenidos de sus trabajos.

    - En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico- Cultural figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

    "14. Protección patrimonio histórico-cultural Autorización publicación memorias arqueológicas en series ajenas a la Administración Regional: Se proporcionará información inmediata a los interesados del estado de tramitación de cualquier expediente relacionado con este procedimiento que haya tenido entrada en el Servicio".

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Científicos e instituciones científicas que hayan contado con permisos o subvenciones para actuaciones arqueológicas o paleontológicas en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Existencia del artículo o libro de interés de la publicación.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener la aprobación de un proyecto técnico de instalaciones mineras antes de la instalación y la posterior autorización de puesta en servicio de los equipos e instalaciones proyectados una vez instalados.

    - Seguimiento de la tramitación

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

    a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

    b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

    Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Notificaciones electrónicas

    Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

    - Información Particular

    Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.

    Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

    - Tasas

    El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.

    Obligados a tramitar electrónicamente

    La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.

    Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente

    Tienen tres opciones distintas:

    1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.

    2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace “Obtener carta de pago” disponible dentro de la pestaña “Tasas”. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.

    3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 “pago impuestos y tasas de la CARM” de la Guía de Procedimientos y Servicios.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones y establecimientos de beneficio mineros.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Titulares de centros de trabajo mineros y promotores de los mismos.

    Requisitos posteriores

    Para modificaciones de instalaciones fijas, antes de la puesta en servicio se requerirá la aprobación de proyecto técnico.

    Solicitud de autorización de puesta en servicio de maquinaria minera móvil, semimóvil y equipos de trabajo

    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Declaración empresarial sobre el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Declaración empresarial sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del reglamento general de normas básicas de seguridad minera. Declaración de conformidad de los equipos de trabajo.
    • Certificado
      (No obligatorio / Original)
      Certificado de cada una de las máquinas emitido por Técnico Titulado competente sobre el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. En el caso de palas cargadoras sobre ruedas, certificado emitido por organismo de control acreditado por ENAC, y autorizado para ejercer su actividad en la Comunidada Autónoma en el campo reglamentario del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sobre el cumplimiento de los requisitos.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / Original)
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación acreditativa de que el equipo de trabajo fue puesto en servicio en un país perteneciente a la Unión Europea antes del 01/01/1995, que cumplía los requisitos nacionales exigibles en el momento de su primera comercialización y que no ha sido objeto de retirada obligatoria del servicio por la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Información adicional sobre recursos

    Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar a las oficinas de farmacia una reducción del horario mínimo obligatorio como consecuencia de movimientos estacionarios o para la jornada matinal del sábado.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia y herederos legales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a plazos

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La solicitud deberá de ir suscrita por al menos la mitad más uno de los farmacéuticos de la zona farmacéutica afectada.

    Que al menos un tercio de las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica permanezca con el horario mínimo oficial.

    La distribución geográfica de las farmacias con horario mínimo de atención al público debe ser lo más homogenea posible, de tal modo que, desde cualquier punto de la zona o agrupación de zonas farmacéuticas, quede debidamente garantizada la prestación del servicio farmacéutico.

    Solicitud de reducción de horario mínimo de oficina de farmacia

    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Indicando las oficinas de farmacia que permanecerán con el horario mínimo de atención al público, su ubicación y en caso de que fuera necesario los planes de rotación de las mismas de modo que quede garantizada la prestación del servicio farmacéutico.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Informe sobre las causas que motivan la reducción del horario.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Acuerdo de la mitad más uno de los farmacéuticos titular/es de la zona o agrupación de zonas farmacéuticas en la que se ha solicitado la reducción de horario, en el que manifiesten su conformidad con el horario solicitado. En dicho acuerdose deberá indicar claramente el nombre del titular de la oficina de farmacia alque corresponde la firma.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Acuerdo de la mitad más uno de los farmacéuticos titular/es de la zona o agrupación de zonas farmacéuticas en la que se ha solicitado la reducción de horario, en el que manifiesten su conformidad con el horario solicitado. En dicho acuerdose deberá indicar claramente el nombre del titular de la oficina de farmacia alque corresponde la firma.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Informe sobre las causas que motivan la reducción del horario.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Plazo de interposición de los recursos:si es de alzada, un mes.si es contencioso-administrativo, dos meses.En ambos casos contados desde el día siguientea la notificación de la resolución.

    Normativa

Cinco Días
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.