Autorización de permutas en montes públicos (código 7242)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar permutas de terrenos pertenecientes a monte público por otros de particulares, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.
Si el monte es de titularidad municipal, se necesita acuerdo favorable del Ayuntamiento correspondiente.
Puede ser necesaria licencia de segregación de terrenos.
Es necesario elevar el negocio a escritura pública e inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.
Es necesario practicar el amojonamiento de los terrenos permutados.
El interesado puede resultar obligado a satisfacer determinados gastos y a compensar en metálico el valor de los terrenos.
Es también necesario practicar las oportunas modificaciones en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoRecurso de alzada: 1 mes.
Recurso potestativo de reposición: 1 mes.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Requisitos de solicitud o iniciación
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.
Requisitos posteriores
Elevación a escritura pública de la permuta.
Autorización de permutas en montes públicos
- Plano
(Obligatorio / Original)
Plano de situación - Escritura pública
(Obligatorio / Original)
Escritura pública y documentos que acrediten la disponibilidad de los terrenos a permutar
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Autorización de permutas en montes públicos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Transparencia y Participación-Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (Tramitación inmediata: No)
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Resuelve el Director General de Medio Natural en supuesto de Montes propiedad de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias demaniales de éstos. En el caso de Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director General de Medio Natural propone al Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones la celebración de la permuta a través del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y resuelve sobre la misma el Consejero de Hacienda mediante Orden.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Aclaración sobre la interposición del recurso:- Cuando se trata de montes de titularidad municipal (cuya resolución corresponde al Director General de Medio Natural),el recurso de alzada se interpone ante el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.- Cuando se trata de montes titularidad de la Comunidad Autónoma (cuya resolución corresponde al Consejero de Hacienda),el recurso potestativo de reposición se interpone ante el Consejero de Hacienda.
Normativa
- Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.