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012 y 968 362 000
El objetivo es proteger la competencia efectiva en los mercados, mediante la instrucción y propuesta de sanciones de las infracciones por conductas contrarias a la normativa sobre competencia.
Cualquier persona física o jurídica (ciudadanos, empresas, asociaciones e incluso entidades públicas cuando actúen sujetas al Derecho mercantil).
No existen requisitos específicos
Denuncia por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Servicio Regional de Defensa de la Competencia.
C/ Francisco Rabal, nº 8.
30009 Murcia
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
El Depósito Legal se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
El plazo para la entrega de los ejemplares correspondientes es de dos meses a partir de la fecha de la solicitud, siendo prorrogable en otros dos meses previa solicitud.
Los ejemplares a entregar serán:
a) Cinco ejemplares en el caso de libros y folletos.
b) Cuatro ejemplares para hojas sueltas, publicaciones seriadas, partituras musicales, grabados, láminas, carteles, bandos, edictos, postales, naipes, diapositivas, grabaciones sonoras y videograbaciones...
c) Dos ejemplares cuando se trate de producciones cinematográficas, las publicaciones electrónicas, obras impresas por el sistema Braille, obras de bibliófilo...
Más información en la página web del servicio: http://www.bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/br-deposito-legal
- Editores.
- Productores.
- Grabadores/Autores en estampas.
- Impresores.
Realizar un proyecto de producción bibliográfica o audiovisual, en la que el editor o productor se encuentre localizado en nuestra Comunidad Autónoma.
Para cumplir la legislación vigente y su finalidad, el editor o productor está obligado a depositar en el plazo establecido, el número de ejemplares que marca la ley, en el centro determinado por la CARM para su gestión, depósito, conservación y difusión, tanto a nivel local como nacional.
El centro de conservación en nuestra comunidad es la Biblioteca Regional de Murcia y la Oficina de Depósito Legal está ubicada en ella.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Presentación inmediata en BIBLIOTECA REGIONAL DE MURCIA. UNIDAD DE DEPÓSITO LEGAL. Avda. Juan Carlos I, 17, 30008 MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
- Previo a la interposición de la Solicitud de Arbitraje, se debe de reclamar a la empresa o profesional. Una vez recibida la negativa o el transcurso de 1 mes, se puede presentar dicha solicitud.
- No se pueden trámitar solicitudes de arbitraje entre particulares ni entre empresas.
- No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
a) Aquellas sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
c) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, debe intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
d) Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Consumidores finales en su ámbito doméstico o particular.
Que el conflicto resulte de una relación entre consumidores o usuarios, por un lado, y empresarios o profesionales, por otro. (A tales efectos son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.)
Que previamente se reclame a la empresa o profesional, y este conteste negativamente o transcurra 1 mes desde la misma interposición de la misma sin contestación.
Que no concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Solicitud de Arbitraje
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Junta Arbitral de Consumo
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de inadmisión de la reclamación cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Murcia.El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá interponer recurso de anulación ante la Audiencia Provincial por los motivos expuestos en el art. 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje o solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil paralas sentencias firmes.
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento para la tramitación y concesión de las solicitudes de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en los centros educativos públicos y de titularidad privada autorizados.
Tramitación y remisión de la documentación.
Recibida la solicitud de convocatoria extraordinaria, la dirección del centro educativo confeccionará un expediente que estará formado, entre otros, por un informe valorativo, de acuerdo al documento expresado en el Anexo II de esta Resolución. En dicho informe se detallará la situación académica del alumno y los motivos que hayan podido incidir en su menor rendimiento académico, así como la pertinencia o no de la concesión de la convocatoria extraordinaria, teniendo para ello en cuenta, la situación académica y la información que aporten los departamentos de las familias profesionales a los que corresponda y, si procede, la del resto del equipo educativo, y si el alumno está en condiciones de afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales pendientes.
Para la elaboración y envío del expediente el centro educativo recopilará, al menos, la siguiente documentación:
- Solicitud del alumno, según Anexo I, para la convocatoria extraordinaria de módulos profesionales en la que conste la fecha de registro de entrada.
- Informe valorativo del centro educativo.
- Documentos aportados por el alumno que acrediten las circunstancias alegadas.
- Certificación académica, en la que conste con claridad, la modalidad, regímenes y carácter de las convocatorias cursadas, los cursos académicos en las que aparece calificado el módulo o módulos profesionales objeto de la solicitud y posibles renuncias a las mismas, así como las calificaciones obtenidas.
Una vez elaborado y completado el expediente se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el centro educativo.
La dirección de los centros de titularidad privada, una vez tramitados y remitidos los expedientes de solicitudes de convocatoria extraordinaria, enviarán una copia de los mismos a los centros públicos a los que estén adscritos, a efectos informativos.
Resolución y efectos.
A la vista de la documentación remitida por los centros, previo informe, si procede, de la Inspección de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas resolverá mediante resolución individualizada. Dicha Resolución será enviada al centro educativo de origen quién comunicará al alumno interesado el resultado de la misma haciendo entrega fehacientemente de una copia de dicha Resolución.
En las resoluciones favorables figurará el centro educativo en el que el alumno deberá formalizar la matrícula para los módulos profesionales correspondientes. En el expediente académico del alumno permanecerá archivada copia de la resolución. En caso de disponer el alumno del Libro de Calificaciones, además, se hará constar la oportuna diligencia.
La resolución favorable de convocatoria extraordinaria, no dará derecho a la anulación o renuncia a la misma.
En caso de ser estimada favorablemente su solicitud, el alumno podrá ser evaluado del módulo o módulos profesionales que correspondan hasta en dos convocatorias durante el curso académico para el que se han autorizado. En caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo podrá ser evaluado una sola vez.
Alumnos que, habiendo agotado todas las convocatorias establecidas, les falte hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular.
Podrán ser concedidas a título personal y por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular. A la hora del cómputo de los módulos profesionales no se tendrá en cuenta el de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior.
Las circunstancias que pueden concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad prolongada o accidente del alumno, incorporación a un puesto de trabajo, maternidad o paternidad, atención a familiares, actividades de voluntariado, y aquellas otras que por su gravedad condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios que se manifiesten en un menor rendimiento académico del alumno durante el curso académico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0294 - Tramitación y resolución de expedientes de devolución de tasas derivados de procesos selectivos del Servicio Murciano de Salud
Objeto
Tramitar y resolver expedientes de devolución de tasas derivados de procesos selectivos:
Destinatarios
Ciudadanía.
Aspirantes de los distintos procesos selectivos del Servicio Murciano de Salud.
Las Solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente:
1.- Justificación documental original (sustituible por fotocopia compulsada) de la realización del ingreso, de la instancia presentada para participar en la convocatoria correspondiente y del DNI.
2.- Indicación del número de cuenta y datos identificativos de la entidad bancaria (código IBAN) donde haya de realizarse, en su caso, la devolución por transferencia.
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la transferencia de la autorización de instalación de un salón de juego.
El adquirente debe estar inscrito en el Registro General del Juego, como empresa de salones y el transmitente debe ser titular de una autorización de un salón de juego.
Transferencia de la autorización de instalación de un salón de juego
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la transferencia de máquinas recreativas.
No se autorizará la transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas con deudas pendientes por tasa fiscal sobre el juego, salvo que el adquirente aporte las garantías para su pago que establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.
Transferencia de máquinas recreativas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00002 - Expedición de Documentos y otros Trámites
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Notificar a diversos organismos dependientes de la CARM, incluidos la Fundación Integra, SMS, etc., las resoluciones y actos administrativos en sede electrónica.
Organismo Beneficiarios de transferencias económicas
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Transformar Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en Comunidad de Regantes.
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria, trabajador agrícola o persona jurídica que persiga fines agrarios.
Conversión de sociedades agrarias de transformación (SAT) en comunidad de regantes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00003 - Inscripción de la cancelación. Sin disolución.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00004 - Inscripción de la cancelación. Con disolución de la SAT
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de traslado de plazas públicas, en residencias para personas mayores.
Personas mayores que ocupan plazas públicas en residencias, financiadas por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
El solicitante deberá estar ingresado en una residencia propia o concertada.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PERSONAS MAYORES
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo