Tramitación y concesión de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de títulos de Formación Profesional (código 8302)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el procedimiento para la tramitación y concesión de las solicitudes de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en los centros educativos públicos y de titularidad privada autorizados.

Tramitación y remisión de la documentación.

Recibida la solicitud de convocatoria extraordinaria, la dirección del centro educativo confeccionará un expediente que estará formado, entre otros, por un informe valorativo, de acuerdo al documento expresado en el Anexo II de esta Resolución. En dicho informe se detallará la situación académica del alumno y los motivos que hayan podido incidir en su menor rendimiento académico, así como la pertinencia o no de la concesión de la convocatoria extraordinaria, teniendo para ello en cuenta, la situación académica y la información que aporten los departamentos de las familias profesionales a los que corresponda y, si procede, la del resto del equipo educativo, y si el alumno está en condiciones de afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales pendientes.

Para la elaboración y envío del expediente el centro educativo recopilará, al menos, la siguiente documentación:

- Solicitud del alumno, según Anexo I, para la convocatoria extraordinaria de módulos profesionales en la que conste la fecha de registro de entrada.

- Informe valorativo del centro educativo.

- Documentos aportados por el alumno que acrediten las circunstancias alegadas.

- Certificación académica, en la que conste con claridad, la modalidad, regímenes y carácter de las convocatorias cursadas, los cursos académicos en las que aparece calificado el módulo o módulos profesionales objeto de la solicitud y posibles renuncias a las mismas, así como las calificaciones obtenidas.

Una vez elaborado y completado el expediente se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el centro educativo.

La dirección de los centros de titularidad privada, una vez tramitados y remitidos los expedientes de solicitudes de convocatoria extraordinaria, enviarán una copia de los mismos a los centros públicos a los que estén adscritos, a efectos informativos.

Resolución y efectos.

A la vista de la documentación remitida por los centros, previo informe, si procede, de la Inspección de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas resolverá mediante resolución individualizada. Dicha Resolución será enviada al centro educativo de origen quién comunicará al alumno interesado el resultado de la misma haciendo entrega fehacientemente de una copia de dicha Resolución.

En las resoluciones favorables figurará el centro educativo en el que el alumno deberá formalizar la matrícula para los módulos profesionales correspondientes. En el expediente académico del alumno permanecerá archivada copia de la resolución. En caso de disponer el alumno del Libro de Calificaciones, además, se hará constar la oportuna diligencia.

La resolución favorable de convocatoria extraordinaria, no dará derecho a la anulación o renuncia a la misma.

En caso de ser estimada favorablemente su solicitud, el alumno podrá ser evaluado del módulo o módulos profesionales que correspondan hasta en dos convocatorias durante el curso académico para el que se han autorizado. En caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo podrá ser evaluado una sola vez.

Destinatarios

Ciudadanía.

Alumnos que, habiendo agotado todas las convocatorias establecidas, les falte hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser concedidas a título personal y por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular. A la hora del cómputo de los módulos profesionales no se tendrá en cuenta el de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior.

Las circunstancias que pueden concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad prolongada o accidente del alumno, incorporación a un puesto de trabajo, maternidad o paternidad, atención a familiares, actividades de voluntariado, y aquellas otras que por su gravedad condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios que se manifiesten en un menor rendimiento académico del alumno durante el curso académico.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.