Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0252 - Subvención por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.
Objeto
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, con cargo a fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Comunidad Autónoma, para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio Marco de Colaboración suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico Nacional y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante.
b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso.
c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal, en la opción u opciones elegidas y/o de la capacidad técnica suficiente para presentación de datos a que hace referencia el artículo 2.2., en su caso.
d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso.
e) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta.
f) Declaración responsable (Anexo IV).
En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada.
Si se hubiere aportado con anterioridad la documentación anteriormente indicada, y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con la declaración expresa sobre esta circunstancia en el impreso de solicitud, excepto en el caso del documento f), declaración responsable, que deberá ser aportado siempre junto a la solicitud.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
El envío por las Entidades Locales de las copias o, en su caso, el extracto comprensivo de los actos y/o acuerdos que adopten las mismas, y de la documentación que los acompañe, para su supervisión por la Dirección General de Administración Local.
Una vez recibida la documentación, efectuado el seguimiento y la supervisión de los actos y/o acuerdos de las Entidades Locales:
1º. Se emite un informe de toma de conocimiento si el acto o acuerdo es conforme al ordenamiento jurídico.
2º. Se requiere a las Entidades Locales copia del expediente o justificación de un determinado extremo, en caso de apreciarse una posible infracción del ordenamiento jurídico, emitiéndose informe tras su estudio.
3º. Resuelve el/la Director/a General de Administración Local de conformidad con el informe.
Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Región.
El plazo de remisión será dentro de los 6 días posteriores a la adopción de los actos y/o acuerdos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
No cabe recurso | Codigo Gesper erroneo |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Ante la Administración Regional se podrá formular, potestativamente y con caráct
er previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimient
o para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el ar
t. 44, en relación con el art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, re
guladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previ
o se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existe
pronunciamiento expreso.
Plazo: 2 meses.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar el alta de máquinas mediante canje o sustitución.
La autoliquidación del modelo 045 que se incluye como anexo se obtiene en el Portal e-tributos, en el enlace http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=644&IDTIPO=100&RASTRO=c79$m22720,22805, donde debe seleccionar el enlace Descarga de modelos preimpresos e instrucciones de cumplimentación para obtener la carta de pago, pudiendo abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM.
Acreditar los mismos requisitos exigidos para la autorización de explotación, tales como, el pago de la tasa fiscal sobre el juego que graba las máquinas recreativas con premio y de azar y el pago de la tasa correspondiente por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Sustitución de máquinas recreativas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00002 - Expedición de Documentos y otros Trámites
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la organización y el procedimiento de acceso y permanencia del alumnado con altas capacidades intelectuales, que se encuentren escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, en los talleres de enriquecimiento extracurricular.
Son destinatarios de los talleres de enriquecimiento extracurricular, el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.
Podrán solicitar los talleres, aquellos alumnos que presenten perfiles de altas capacidades y que estén escolarizados en el intervalo de tramo que va de 4º de Primaria a 4º de la ESO. La prioridad de acceso estará establecida por las puntuaciones obtenidas tras la publicación del baremo según anexo IV.
El horario y la asistencia a los talleres de enriquecimiento no podrá, en ningún caso, coincidir con el periodo lectivo obligatorio del centro en el que estén escolarizados los alumnos.
Los alumnos que asistan, al menos, a un 80% de las sesiones del taller, recibirán un certificado de aprovechamiento del mismo emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades Intelectuales. Dicho Certificado será remitido por el citado Equipo a la Comisión de Valoración.
Normativa asociada al procedimiento: Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se regula la organización y el acceso a los talleres de enriquecimiento extracurricular para alumnos con altas capacidades.
.
Estar escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.
Solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento extracurricular
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán presentar la solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento preferentemente en el centro educativo donde se encuentre escolarizado su hijo.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Solicitar la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
Residentes empadronados en la Región de Murcia, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta..
Modificación de la tarjeta: cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.
Emisión de duplicados de tarjetas: En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.
Cancelación de la tarjeta: El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de la Orden por la que se crea esta tarjeta. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región, podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la Orden por la que se crea esta tarjeta.
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
La tasación pericial contradictoria es un instrumento que los interesados pueden promover para corregir las valoraciones resultantes de un procedimiento de comprobación de valores. Constituye por tanto un medio de corrección o confirmación de la valoración administrativa de los elementos integrantes de las obligaciones tributarias, que puede interponerse contra:
la liquidación que haya sido efectuada de acuerdo con los valores comprobados por la Administración en virtud de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado cuando así esté previsto.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.
En caso de que proceda la designación de perito tercero, éste podrá exigir anticipadamente la provisión de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos dependiente del Tesoro Público Regional, siendo su importe máximo el que se determina en la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de 13 de enero de 2015 (B.O.R.M. 29.01.2015).
Los honorarios del perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
Resuelve el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses, y el silencio administrativo es desestimatorio.
Contra la resolución de la Tasación Pericial Contradictoria no cabe recurso,. Solo será susceptible de recurso la liquidación que se practique teniendo en cuenta el valor resultante del procedimiento de tasación.
Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la corrección del valor comprobado.
La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria podrá interponerse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con el valor comprobado por la administración.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, como ocurre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión automática y sin garantía de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, suspenderá el plazo de inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, derive de dicha liquidación, o el plazo máximo para su resolución.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.
Nombramiento de tercer perito.
Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.
La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.
Perito Administración y Perito Obligado Tributario
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.
Tercer Perito
Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito tercero que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.
La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.
Solicitud Tasación Pericial Contradictoria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Comunicar por los profesionales veterinarios, mediante declaración responsable, la existencia, bajo su control, de medicamentos veterinarios para su uso clínico profesional (botiquín veterinario).
La indicada comunicación es obligatoria.
Las declaraciones responsables que deben efectuar los profesionales veterinarios, (punto 2 del art. 93 del Real Decreto 109/1995 del 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y su modificación por el Real Decreto 1132/2010 del 10 de septiembre) sobre la existencia bajo su control de medicamentos veterinarios para uso clínico profesional (botiquín veterinario), serán recibidas grabadas y gestionadas por el departamento responsable de este procedimiento.
Todos los profesionales veterinarios que actúen dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia que dispongan para su uso profesional y bajo su exclusiva responsabilidad de almacenamiento de medicamentos veterinarios.
Ser profesional veterinario que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
No cabe recurso
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tomar conocimiento de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las entidades locales.
Entes Locales.
Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE nº 161, de 7 de julio de 1986):
- Que los bienes no excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Tener la condición de patrimoniales.
- Depuración física y jurídica.
- Valoración técnica del bien.
En caso de cesión gratuita: Tramitación conforme al art. 110 del Reglamento de bienes de las entidades locales.
En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: informe previo del órgano estatal o regional competente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
No cabe recurso | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Ante la Administración Regional se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 44, en relación con el art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existepronunciamiento expreso.Plazo: 2 meses.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Tramitar los convenios de colaboración, en materia de formación del profesorado con entidades colaboradoras y homologar las actividades de formación permanente solicitadas por las mismas.
Las entidades estrechamente relacionadas con la Educación, dotadas de personalidad jurídica propia y que hayan
suscrito convenio de colaboración para la formación
del profesorado con la Consejería competente en materia de Educación.
Las entidades colaboradoras deberan estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia y figurar debidamente inscritas y registradas en el correspondiente registro público.
En los estatutos debe figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.
Deben hallarse en todo momento al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En su caso, deben disponer de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades de formación propuestas.
Deberán cumplir con las condiciones necesarias para la planificación, difusión y realización de las actividades, así como para la emisión de certificados de participación y la inscripción de éstos en el registro de formación permanente del profesorado, en su caso.
Homologación de actividades de formación permanente del profesorado
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |