Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar el acceso de los pacientes del sistema sanitario de la Región de Murcia a la documentación que obre en su historia clínica, salvo las excepciones que contempla la ley.
Una vez se disponga de la copia de la documentación solicitada, se le llamará por teléfono o se le enviará un mensaje de texto a su teléfono móvil indicándole que puede pasar a recogerla en Atención al usuario del centro en el que se le prestó la asistencia.
La copia de la documentación clínica solicitada deberá ser retirada en un plazo máximo de tres meses desde el aviso de recogida.
Teléfono de información general de Sanidad: 968365900. (Horario de atención de 9:00 h a 14:00).
Usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia
Ser usuario del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Solicitud de documentación clínica
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
La resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Área de Salud correspondiente.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada |
Información Básica
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realización de ensayos concretos sobre materiales, sistemas y ejecución de obra.
Se pretende controlar la calidad de diversos materiales empleados en la construcción en aras de una mejora en la calidad de la edificación en la Región de Murcia.
Es un acto de trámite, que concluye con un informe contra el que no cabe recurso.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Administración.
Solicitar a la Dirección General de Territorio y Vivienda que se efectúe ese ensayo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H28- - Registros de Calidad del libro del Edificio
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
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Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer una interlocución coordinada e intermediación entre la Administración regional y las pymes y autónomos, en todo lo concerniente a la tramitación e impulso de los procedimientos administrativos relacionados con el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar a las entidades fabricantes de productos sanitarios a medida (productos ortopédicos, prótesis dental, prótesis ocular...) antes del inicio de su actividad, así como, cualquier cambio de las condiciones en las que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, cambio de titularidad, ampliación de actividades, cambio del técnico responsable, bajas o cese de actividad ) y la renovación cada 5 años de la licencia sanitaria concedida.
Los fabricantes de productos sanitarios a medida deberán disponer de una licencia sanitaria previa de funcionamiento y ésta se deberá renovar cada 5 años desde su concesión.
Fabricantes de productos sanitarios a medida establecidos en la Región de Murcia.
Contar con instalaciones y medios materiales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la normativa vigente.
Contar con medios personales y documentales adecuados a los productos a fabricar.
Contar con responsable técnico de titulación adecuada según productos a fabricar y con una persona de contacto para actuaciones relacionadas con el sistema de vigilancia de productos sanitarios, así como, con los sistemas y procedimientos adecuados de retirada de productos del mercado.
Renovación de la licencia cada cinco años
Solicitud de fabricación de productos sanitarios a medida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00001 - Licencia previa fabricación productos sanitarios a medida
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00002 - Modificacion licencia productos sanitarios refr. emplazamien
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00003 - Modificacion licencia fabricantes productos sanitarios
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00004 - Revalidación licencia establecimientos productos sanitarios
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el proyecto de actividades para la divulgación de la prevención de riesgos laborales en la Región de Murcia, y en concreto:
a) Difundir la cultura de la prevención laboral.
b) Fomentar la participación en la prevención laboral de los trabajadores y de sus órganos de representación.
c) Fomentar las prácticas preventivas en el ámbito del trabajo.
En relación a fecha de presentación de solicitude este es un procedimiento abierto de caracter permanente.
Empresas, trabajadores, organizaciones sindicales y empresariales, servicios de prevención, centros de formación, así como cualquier persona, entidad u organismo público o privado, que desarrolle actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Acceder a medicamentos no autorizados en España (medicamento extranjeros) los pacientes que los precisen para el tratamiento o prevención de ciertas enfermedades para las cuales no hay alternativa terapéutica en España, prescrito siempre por un médico y para pacientes en régimen ambulatorio.
Las solicitudes de acceso individualizado a un medicamento no autorizado en España presentadas en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se trasladarán a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, la cual es la competente de autorizar, en su caso, el acceso a este tipo de medicamentos.
Para la autorización por la Agencia se tienen que dar las siguientes condiciones:
Que no se encuentre el medicamento autorizado en España con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permita el tratamiento del paciente.
Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.
Medicamentos que estando autorizados en España no se encuentren comercializados.
Cuando resulte necesaria la obtención de un medicamento no autorizado en España por causa de desabastecimiento de la alternativa autorizada en España.
Médicos que prescriben medicamentos no autorizados en España.
Pacientes que precisen solicitar medicamentos no autorizados en España para régimen ambulatorio.
En caso de:
1. Pacientes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS):
Para que el medicamento autorizado pueda ser financiado con cargo al SNS, el informe debe ser de un médico especialista del SNS y se deberán entregar las correspondientes recetas en el momento de la dispensación donde se indique el número de envases previstos según la duración del tratamiento, sin superar los 90 días de tratamiento establecidos como máximo por el Ministerio de Sanidad para cada solicitud.
2. Pacientes no pertenecientes al SNS, de otras sociedades médicas:
Estos pacientes deberán abonar el importe íntegro del medicamento. Este precio es el que cobra el laboratorio ya que la Consejería de Sanidad no añade por su parte ningún coste adicional.
Una vez autorizado el medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el paciente deberá recoger el medicamento en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica sito en Calle Pinares, nº 6 - Bajo de Murcia, previo pago, en su caso, en la entidad bancaria que se le indique del importe correspondiente del medicamento.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Aprobar las solicitudes de modificación de los proyectos de programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia durante la anualidad no comenzada.
Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia y que tengan aprobado un programa operativo.
Estar reconocida como Organización de Productores del sector de Frutas y Hortalizas con sede social en la Región de Murcia, tener aprobado un programa operativo y que la anualidad a que hace referencia la modificación no se haya iniciado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión
La tasa debe ser valorada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, previamente a su abono por las personas interesadas
Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.
Las solicitudes se formularán mediante en el modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que en el mismo se especifican.
La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones Mortis Causa, la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
Solicitud de Prevaloración
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T530. Tasa por Prevaloraciones tributarias
H00001 - Prevaloraciones tributarias
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reconocer la Constitución e Inscribir una nueva Sociedad en el registro de sociedades agrarias de transformación (S.A.T).
Socios fundadores Titulares de una S.A.T.
Ser representante de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) constituida.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria, trabajador agrícola o persona jurídica que persiga fines agrarios.
Solicitud de primera inscripción en el registro de Sociedades Agrarias de Transformación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00001 - Reconocimiento Constitución e inscripción en registro de SAT
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Solicitar al Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (CARLA ) que se resuelva la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, sobre las materias allí relacionadas, siempre que solo afecten a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no se haya llegado a un acuerdo.
El conflicto suscitado se resolverá por el CARLA en su propio seno, salvo que los solicitantes acuerden de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro, siguiendo el procedimiento establecido.
El procedimiento se resolverá en el propio seno de la Comisión Arbitral, salvo que las dos partes implicadas en la discrepancia soliciten de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro, bien el designado por la propia comisión, según dispone el articulo 27 del Decreto, bien por un arbitro consensuando entre las partes en cuyo caso correrá a cargo de éstas el total de gastos que genere el procedimiento.
a) Las empresas que deseen inaplicar las condiciones de trabajo de un convenio colectivo que afecten a un centro de trabajo situado en el territorio de la Comunidad Autónoma
b) Los representantes de los trabajadores afectados por la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo que afecten a un centro de trabajo situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Podrá ser solicitada la actuación de CARLA para el ejercicio de estas funciones, cuando se trate de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el Territorio de la Región de Murcia.
Además será necesario que concurran conjuntamente en la discrepancia las siguientes condiciones:
a) Que no se haya solicitado la actuación de la comisión tripartita del convenio, siempre y cuando no sea obligada por disposición del mismo, o que habiéndose solicitado no se haya alcanzado acuerdo
b) Que no sean aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando fuesen aplicables y se hubiese recurrido a ellos, no hayan resuelto la discrepancia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales
Plazo de resolución: 25 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Información adicional sobre recursos
Se puede impugnar ante la Jurisdicción Social