Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Resolver la idoneidad del terreno a efectos de sanidad animal.
Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos sobre los que pretendan instalar un explotación porcina.
Ser propietario de los terrenos sobre los que se va a ubicar la nueva explotación o la ampliación de las ya inscritas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1156 - Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
Objeto
Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones, por daños sufridos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Consejería.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Particulares u otras corporaciones.
Requisitos
Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.
Escritura de constitución de la Entidad y Poder del firmante de la solicitud, en caso de ser una persona jurídica la peticionaria. Si se actúa en nombre de una persona física, deberá acreditarse suficientemente la representación.
La que considere oportuna el interesado.
Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.
Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsadas.
Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.
Comentarios sobre el plazo
1 año desde la producción del perjuicio o desde manifestarse el efecto lesivo
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Empleo, Universidades y Empresa
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Empleo, Universidades y Empresa | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0156 - Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Objeto
Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos dependientes de esta Consejería.
Destinatarios
Empresas.
Particulares u otras corporaciones
Requisitos
Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.
Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:
1.- Del D.N.I. del firmante de los escritos relacionados con el asunto, así como D.N.I y NIF de la persona física o CIF de la entidad a cuyo favor hubiera de reconocerse, en su caso, la indemnización.
2.- Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.
3.- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsada.
4.- Acreditación de la realidad y certeza del suceso mediante testigos de los hechos alegados: nombre y dirección completa de los mismos, o acta notarial testimoniada, o atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes.
5.- Indicar la vía concreta y el punto kilométrico exacto de la carretera en que tuvo lugar el accidente, con el fin de acreditar la efectividad y realidad del daño así como especificar la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, de conformidad con el artículo 6 RD.429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
6.- Fotocopia compulsada del informe de urgencias, partes de alta y baja, así como informe del médico que lo asistió y de la factura de arreglo del vehículo en su caso.
7.- Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.
8.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, para determinar y justificar su propiedad, así como de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (por las dos caras), y carné de conducir del conductor del vehículo.
9.- De las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro que amparaba el vehículo con mención expresa de las garantías cubiertas y del recibo del pago de la prima de la anualidad correspondiente al momento del siniestro (ambas por lo tanto compulsadas y en vigor en el momento de los hechos).
10.- Número de teléfono del interesado y del representante legal en su caso.
11.- Cuantía que se reclama
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer las condiciones adecuadas para la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a realizar por personal ajeno a la administración regional (medios externos) o con medios técnicos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (medios técnicos de la CARM).
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"10. Respuesta a los usuarios que soliciten la restauración de bienes muebles depositados en instituciones museísticas en el plazo máximo de 30 días".
Titulares de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, que tengan previsto la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre los fondos museísticos depositados en ellos.
Para la restauración, con medios externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) La restauración se realizará por profesionales con titulación adecuada y experiencia acreditada. Mediante resolución motivada, la consejería competente podrá dispensar de este requisito, oídos los servicios técnicos, cuando lo permitan las características de las piezas o el tratamiento a realizar, siempre que no se trate de bienes con un régimen de protección especial.Asimismo, la consejería competente podrá ordenar la suspensión cautelar de las restauraciones, cuando estime que los medios técnicos utilizados son inadecuados.
b) Cualquier otro tratamiento no recogido en la propuesta de intervención, así como otras actuaciones que impliquen intervención sobre los bienes, deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.
c) Durante el proceso de restauración, el personal técnico designado por el museo solicitante deberá supervisar los trabajos de restauración y los tratamientos aplicados, recabar cuanta información necesite y realizar las visitas técnicas que considere oportunas. Asimismo, deberá informar al Servicio de Museos cuando estime que los medios técnicos utilizados no son los adecuados o cuando los trabajos no se correspondan con el tratamiento de intervención aprobado.
d) En caso de traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes los requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
Para la restauración, con medios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente aceptará previamente las siguientes condiciones:
a) En cualquier momento podrá solicitar información sobre los tratamientos propuestos y realizar las visitas técnicas que considere oportunas.
b) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolver el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos establecidos en la normativa vigente.
Se devolverá el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos que coincidan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Los sujetos pasivos que solicitaron prevaloración y hayan efectuado el ingreso de la Tasa T530.
El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.
Las condiciones para la obtención de la devolución son las siguientes:
- Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
- Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
- Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.
- Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.
- Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
- Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
- La restitución no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos, por lo que no dará lugar al devengo de intereses de demora.
Solicitud de Restitución de Tasa por Prevaloración Tributaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información adicional sobre recursos
La resolución de restitución de la tasa podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o,- Reclamación económico-administrativa anteel Consejero de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.Plazode interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado mediante el abono a quien fuera titular de la indemnización correspondiente.
El derecho de reversión existe cuando no se ha ejecutado la obra o el servicio para los que se realizó la expropiación, existe alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desaparece la afectación.
El primitivo dueño del bien que fue expropiado o sus causahabientes.
Haber sido previamente expropiado o causahabiente de los expropiados.
No ejecutarse la obra, no establecerse el servicio que motivó la expropiación, existir alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desaparecer la afectación de la cosa expropiada.
Solicitud de revision de bienes expropiados.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Revertir la propiedad o uso de bienes inmuebles o muebles previamente cedidos a terceros, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Comunidad Autónoma podrá exigir del cesionario el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los bienes o derechos cedidos.
Administraciones, Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, Patronales, Colegios Profesionales, Confesiones Religiosas, Estados extranjeros y Organismos Internacionales.
Que no fueran utilizados para el fin previsto o que se produzca vencimiento del plazo fijado en la cesión de uso.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa:
Inmuebles: Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Mueble
s: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda.
Recurso que cabe interponer:p
otestativo de reposición o Contencioso-Administrativo o, en su caso, reclamación
previa a la vía jurisdiccional ordinaria.
Plazo de interposición: si de reposi
ción, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados
a partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposici
ón Consejera de Economía y Hacienda; si Contencioso-Administrativo, jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Murcia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 47.1 de la LPAC, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Según el artículo 106.3 LPACAP, el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
El recurso potestativo de reposición puede interponerse en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica. (artículo 124 Ley 39/2015, de 12 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas)
El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Que el acto haya puesto fin a la vía administrativa o que no haya sido recurrido en plazo.
(Nota: la notificación de todo acto administrativo debe indicar si pone o no fin a la vía administrativa)
2. Que el acto incurra en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Revisión de oficio de acto nulo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Según el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos: a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros. b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Informar periódicamente la situación del suelo donde se desarrollan o han desarrollado actividades potencialmente contaminantes.
Según el art. 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero:
- Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.
- Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
Mediante Resolución de esta Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de fecha 1 de octubre de 2018 se ha aprobado la instrucción técnica en materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, con criterios orientadores sobre el contenido técnico mínimo del informe preliminar de situación del suelo, la caracterización analítica del suelo, los criterios de aplicación en materia de suelos y aguas subterráneas, el plan de control y seguimiento del estado del suelo y las aguas subterráneas, los elementos mínimos del análisis de riesgos, los contenidos del proyecto de descontaminación y del informe de certificación, en base a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, que se incorpora como anexo a la resolución.
La instrucción técnica será de aplicación por el personal técnico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor.
La instrucción técnica será modificada y/o adaptada a la normativa vigente sobre la materia en cada momento.
El contenido completo de la Resolución y de la instrucción técnica está disponible en la página web de la CARM:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2341&IDTIPO=100&RASTRO=c250$m
informe preliminar de situación del suelo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Actualizar las pensiones no contributivas a las nuevas circunstancias personales, económicas y familiares del pensionista.
Pensionistas no contributivos
No hay Orgánica definida
Que exista una variación en las circunstancias personales, familiares o económicas del pensionista no contributivo.
Revisión de pensiones no contributivas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía judicial laboral | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |