Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Resolver la idoneidad del terreno a efectos de sanidad animal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos sobre los que pretendan instalar un explotación porcina.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser propietario de los terrenos sobre los que se va a ubicar la nueva explotación o la ampliación de las ya inscritas.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Normativa

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
        • Secretaría General de Empleo, Universidades y Empresa (A14022330)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1156 - Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación

    Objeto

    Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones, por daños sufridos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Consejería.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Particulares u otras corporaciones.

    Requisitos

    Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • Escritura de constitución de la Entidad y Poder del firmante de la solicitud, en caso de ser una persona jurídica la peticionaria. Si se actúa en nombre de una persona física, deberá acreditarse suficientemente la representación.

      La que considere oportuna el interesado.

      Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.

      Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsadas.

      Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Ver tasas

    Plazo de Presentación

    Comentarios sobre el plazo

    1 año desde la producción del perjuicio o desde manifestarse el efecto lesivo

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud en línea

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Consejero de Empleo, Universidades y Empresa

    Plazo de resolución

    6 Meses

    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Potestativo de reposición Consejero de Empleo, Universidades y Empresa
    Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992)

    Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE n1 106, de 4/5/1993)

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Fomento e Infraestructuras
        • Secretaría General

    Código y denominación

    0156 - Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio

    Objeto

    Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos dependientes de esta Consejería.

    Destinatarios

    Empresas.

    Particulares u otras corporaciones

    Requisitos

    Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

      1.- Del D.N.I. del firmante de los escritos relacionados con el asunto, así como D.N.I y NIF de la persona física o CIF de la entidad a cuyo favor hubiera de reconocerse, en su caso, la indemnización.

      2.- Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.

      3.- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsada.

      4.- Acreditación de la realidad y certeza del suceso mediante testigos de los hechos alegados: nombre y dirección completa de los mismos, o acta notarial testimoniada, o atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes.

      5.- Indicar la vía concreta y el punto kilométrico exacto de la carretera en que tuvo lugar el accidente, con el fin de acreditar la efectividad y realidad del daño así como especificar la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, de conformidad con el artículo 6 RD.429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

      6.- Fotocopia compulsada del informe de urgencias, partes de alta y baja, así como informe del médico que lo asistió y de la factura de arreglo del vehículo en su caso.

      7.- Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.

      8.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, para determinar y justificar su propiedad, así como de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (por las dos caras), y carné de conducir del conductor del vehículo.

      9.- De las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro que amparaba el vehículo con mención expresa de las garantías cubiertas y del recibo del pago de la prima de la anualidad correspondiente al momento del siniestro (ambas por lo tanto compulsadas y en vigor en el momento de los hechos).

      10.- Número de teléfono del interesado y del representante legal en su caso.

      11.- Cuantía que se reclama

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Establecer las condiciones adecuadas para la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a realizar por personal ajeno a la administración regional (medios externos) o con medios técnicos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (medios técnicos de la CARM).

    En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

    "10. Respuesta a los usuarios que soliciten la restauración de bienes muebles depositados en instituciones museísticas en el plazo máximo de 30 días".

    Destinatarios

    Administración.

    Titulares de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, que tengan previsto la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre los fondos museísticos depositados en ellos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para la restauración, con medios externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:

    a) La restauración se realizará por profesionales con titulación adecuada y experiencia acreditada. Mediante resolución motivada, la consejería competente podrá dispensar de este requisito, oídos los servicios técnicos, cuando lo permitan las características de las piezas o el tratamiento a realizar, siempre que no se trate de bienes con un régimen de protección especial.Asimismo, la consejería competente podrá ordenar la suspensión cautelar de las restauraciones, cuando estime que los medios técnicos utilizados son inadecuados.

    b) Cualquier otro tratamiento no recogido en la propuesta de intervención, así como otras actuaciones que impliquen intervención sobre los bienes, deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.

    c) Durante el proceso de restauración, el personal técnico designado por el museo solicitante deberá supervisar los trabajos de restauración y los tratamientos aplicados, recabar cuanta información necesite y realizar las visitas técnicas que considere oportunas. Asimismo, deberá informar al Servicio de Museos cuando estime que los medios técnicos utilizados no son los adecuados o cuando los trabajos no se correspondan con el tratamiento de intervención aprobado.

    d) En caso de traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes los requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.

    Para la restauración, con medios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente aceptará previamente las siguientes condiciones:

    a) En cualquier momento podrá solicitar información sobre los tratamientos propuestos y realizar las visitas técnicas que considere oportunas.

    b) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.

    Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia

    • Informe
      (No obligatorio / No original)
      Informe final de restauración
    • Solicitud
      (No obligatorio / No original)
      Propuesta de intervención
    • Ficha técnica
      (No obligatorio / No original)
      Descripción y estado de conservación del bien
    • Compromiso
      (No obligatorio / No original)
      Condiciones de salida

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Devolver el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos establecidos en la normativa vigente.

    Se devolverá el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos que coincidan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los sujetos pasivos que solicitaron prevaloración y hayan efectuado el ingreso de la Tasa T530.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14028293)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.

    Requisitos posteriores

    Las condiciones para la obtención de la devolución son las siguientes:

    - Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.

    - Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

    - Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.

    - Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.

    - Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

    - Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.

    - La restitución no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos, por lo que no dará lugar al devengo de intereses de demora.

    Solicitud de Restitución de Tasa por Prevaloración Tributaria

    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / No original)
      El certificado deberá acreditar que la cuenta es titularidad del solicitante de la restitución.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Información adicional sobre recursos

    La resolución de restitución de la tasa podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o,- Reclamación económico-administrativa anteel Consejero de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.Plazode interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado mediante el abono a quien fuera titular de la indemnización correspondiente.

    El derecho de reversión existe cuando no se ha ejecutado la obra o el servicio para los que se realizó la expropiación, existe alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desaparece la afectación.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    El primitivo dueño del bien que fue expropiado o sus causahabientes.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Haber sido previamente expropiado o causahabiente de los expropiados.

    No ejecutarse la obra, no establecerse el servicio que motivó la expropiación, existir alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desaparecer la afectación de la cosa expropiada.

    Solicitud de revision de bienes expropiados.

    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de revision de bienes expropiados.

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Revertir la propiedad o uso de bienes inmuebles o muebles previamente cedidos a terceros, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La Comunidad Autónoma podrá exigir del cesionario el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los bienes o derechos cedidos.

    Destinatarios

    Administración.

    Administraciones, Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, Patronales, Colegios Profesionales, Confesiones Religiosas, Estados extranjeros y Organismos Internacionales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Que no fueran utilizados para el fin previsto o que se produzca vencimiento del plazo fijado en la cesión de uso.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio.

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Agota la vía administrativa:
    Inmuebles: Acuerdo de Consejo de Gobierno.
    Mueble
    s: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda.
    Recurso que cabe interponer:p
    otestativo de reposición o Contencioso-Administrativo o, en su caso, reclamación
    previa a la vía jurisdiccional ordinaria.
    Plazo de interposición: si de reposi
    ción, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados
    a partir del día siguiente a su notificación.
    Órgano competente: si de reposici
    ón Consejera de Economía y Hacienda; si Contencioso-Administrativo, jurisdicción
    Contencioso-Administrativa de Murcia.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De acuerdo con el artículo 47.1 de la LPAC, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

    c) Los que tengan un contenido imposible.

    d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

    Según el artículo 106.3 LPACAP, el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El recurso potestativo de reposición puede interponerse en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica. (artículo 124 Ley 39/2015, de 12 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas)

    El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Que el acto haya puesto fin a la vía administrativa o que no haya sido recurrido en plazo.

    (Nota: la notificación de todo acto administrativo debe indicar si pone o no fin a la vía administrativa)

    2. Que el acto incurra en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Revisión de oficio de acto nulo

    • Designación
      (Obligatorio / Original)
      - Documento/s que acredite/n la representación, en su caso.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      - Todos los documentos que el interesado estime convenientes en defensa de su argumentación.
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      - Documento/s que acredite/n la representación, en su caso.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      - Todos los documentos que el interesado estime convenientes en defensa de su argumentación.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Revisión de oficio de acto nulo

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
    Según el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos: a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros. b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Informar periódicamente la situación del suelo donde se desarrollan o han desarrollado actividades potencialmente contaminantes.

    • Este procedimiento está sujeto al pago de tasa cuyo justificante ha de aportarse para tramitar la solicitud.
    • La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y abonarla con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
    • El justificante del abono, si presenta la solicitud electrónica, puede aportarlo como documento anexo junto con la solicitud, o mediante el formulario de actos de trámite de un procedimiento ya iniciado este procedimiento dentro del plazo máximo que se establezca, indicando en este último cso el nº de registro de la solicitud electrónica

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Según el art. 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero:
    - Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no supe­rior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.
    - Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Mediante Resolución de esta Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de fecha 1 de octubre de 2018 se ha aprobado la instrucción técnica en materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, con criterios orientadores sobre el contenido técnico mínimo del informe preliminar de situación del suelo, la caracterización analítica del suelo, los criterios de aplicación en materia de suelos y aguas subterráneas, el plan de control y seguimiento del estado del suelo y las aguas subterráneas, los elementos mínimos del análisis de riesgos, los contenidos del proyecto de descontaminación y del informe de certificación, en base a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, que se incorpora como anexo a la resolución.

    La instrucción técnica será de aplicación por el personal técnico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor.

    La instrucción técnica será modificada y/o adaptada a la normativa vigente sobre la materia en cada momento.

    El contenido completo de la Resolución y de la instrucción técnica está disponible en la página web de la CARM:

    http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2341&IDTIPO=100&RASTRO=c250$m

    informe preliminar de situación del suelo

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de situación del suelo.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informe preliminar de situación de suelo conforme a la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Mar Menor de 1 de octubre de 2018 publicada en el BORM de 29 de noviembre de 2018.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • informe preliminar de situación del suelo

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

      S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Actualizar las pensiones no contributivas a las nuevas circunstancias personales, económicas y familiares del pensionista.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Pensionistas no contributivos

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    No hay Orgánica definida

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Que exista una variación en las circunstancias personales, familiares o económicas del pensionista no contributivo.

    Revisión de pensiones no contributivas

    • Certificado de cuenta bancaria
      (No obligatorio / No original)
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Solicitud de BAJA POR TRASLADO
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Solicitud CAMBIO IBAN
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Escrito del interesado aportando el documento que acredite el/los cambio/s producido/s.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Escrito del interesado aportando el documento que acredite el/los cambio/s producido/s.
    • Alta Seguridad Social
      (Obligatorio / No original)
      Oficio de envio de documentos Alta o Baja Traslado
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)
    • Consulta de defunción (*)
    • Consulta de matrimonio (*)
    • Consulta de nacimiento (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Revisión de pensiones no contributivas

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Reclamación previa a la vía judicial laboral DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Normativa

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.