Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia (código 317)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Establecer las condiciones adecuadas para la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a realizar por personal ajeno a la administración regional (medios externos) o con medios técnicos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (medios técnicos de la CARM).

En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"10. Respuesta a los usuarios que soliciten la restauración de bienes muebles depositados en instituciones museísticas en el plazo máximo de 30 días".

Destinatarios

Administración.

Titulares de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, que tengan previsto la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre los fondos museísticos depositados en ellos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la restauración, con medios externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:

a) La restauración se realizará por profesionales con titulación adecuada y experiencia acreditada. Mediante resolución motivada, la consejería competente podrá dispensar de este requisito, oídos los servicios técnicos, cuando lo permitan las características de las piezas o el tratamiento a realizar, siempre que no se trate de bienes con un régimen de protección especial.Asimismo, la consejería competente podrá ordenar la suspensión cautelar de las restauraciones, cuando estime que los medios técnicos utilizados son inadecuados.

b) Cualquier otro tratamiento no recogido en la propuesta de intervención, así como otras actuaciones que impliquen intervención sobre los bienes, deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.

c) Durante el proceso de restauración, el personal técnico designado por el museo solicitante deberá supervisar los trabajos de restauración y los tratamientos aplicados, recabar cuanta información necesite y realizar las visitas técnicas que considere oportunas. Asimismo, deberá informar al Servicio de Museos cuando estime que los medios técnicos utilizados no son los adecuados o cuando los trabajos no se correspondan con el tratamiento de intervención aprobado.

d) En caso de traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes los requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.

Para la restauración, con medios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente aceptará previamente las siguientes condiciones:

a) En cualquier momento podrá solicitar información sobre los tratamientos propuestos y realizar las visitas técnicas que considere oportunas.

b) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.

Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia

  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe final de restauración
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Propuesta de intervención
  • Ficha técnica
    (No obligatorio / No original)
    Descripción y estado de conservación del bien
  • Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    Condiciones de salida

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.