Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder autorización para que queden sin efecto las prohibiciones a las que están sujetas las especies de flora silvestre protegida del Anexo I del Decreto 50/2003.
Los supuestos de excepción para conceder la autorización serán los siguientes:
- Para proteger la flora y fauna silvestre y conservar los hábitats naturales.
- En beneficio de la salud y seguridad pública o por razones imperativas de interés público de primer orden.
- Para favorecer la investigación y educación, la repoblación y reintroducción de dichas especies, o las operaciones de reproducción.
- Las operaciones de reproducción; recolección de hojas de palmito (Chamaerops Humilis) que sean con fines artesanales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por plazo inferior al año.
Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.
Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.
El periodo de la autorización no será superior al año.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Pago de un canon establecido por la ley. La información sobre la cuantía y condiciones del canon se adjunta en documento anexo.
Obligación de presentar la solicitud según modelo normalizado que se adjunta en documento anexo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.
Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.
El periodo de la autorización no será superior a 5 años.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.
Memoria presupuesto.
Justificante de depósito de Fianza
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la prestación de transportes de mercancías y viajeros, ya sean públicos o privados complementarios. Así como, el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.
CLASES DE AUTORIZACIONES:
Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
MDP Mercancías discrecional pesado.
MDL Mercancías discrecional ligero.
VD Viajeros discrecional autobús.
OT Operador transportes.
Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
VT Viajeros taxi.
VS Viajeros ambulancia público.
VTC Vehículo turismo con conductor.
Transporte PRIVADO:
MPC Mercancías propias complementarias.
VPC Viajeros privado autobús.
VSPC Ambulancia privado.
Personas físicas o jurídicas.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenio internaciones suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad.
e) Disponer, al menos de la capacidad económica.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.
Además, según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP y MDL):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g) y h).
Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).
- Disponer de un local.
Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).
- Disponer del número mínimo de autobuses exigido.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.
- Acreditar la existencia del número de conductores.
- Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.
Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Obtener la licencia municipal de autotaxis.
- Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Disponer de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. Cuando las autorizaciones se hayan de domiciliar en una población de mas de 20.000 habitantes de derecho, en todo caso, de un local abierto al público con nombre o título registrado.
- Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.
- Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC) deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.
- Disponer de los correspondiente vehículos.
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las - personas, que por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la - empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):
- Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad que se trate.
- Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).
Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento , en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico. El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.
La solicitud de AAI se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva (articulo 5, 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y artículo 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada en su redacción dada por la Ley 10/2018 de 9 de noviembre). Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la AAI.
La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.
Las autorizaciones ambientales integradas están sujetas a revisión de acuerdo con el artículo 26 del TRLPCIC.
Solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de impacto Ambiental Ordinaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H005 - Renovación AAS y AAI
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H003 - AAI
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H004 - Modificación no sustancial autorizaciones ambientales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 9 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder la Autorización Ambiental Única.
(Conforme al art. 45.1 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificado por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Se someten a Autorización Ambiental Única (AAU) la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.
Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA.
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que , estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Única de acuerdo con el art. 45 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2014, de 21 de marzo.
De acuerdo con art. 50 y 51 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:
- Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, el promotor del proyecto presentará la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única), junto con la solicitud sustantiva por razón de la materia que en su caso proceda, ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
«Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. (Definición establecida en el art 5.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.)
- Si el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental, la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única) se presentará ante el órgano competente en materia de medio ambiente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H004 - Solicitud AAS con EIA + 1 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H005 - Solicitud AAS con EIA + 2 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H006 - Solicitud AAS con EIA + 3 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H002 - Solicitud AAS sin EIA + autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales.
Entes Locales.
Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Que los bienes excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
Tener la condición de patrimoniales.
Depuración física y jurídica.
Valoración técnica del bien.
En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: informe previo del órgano estatal o regional competente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Ante la Administración Regional, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 44, en relación con el Art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existe pronunciamiento expreso.Plazo: 2 meses.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar a los alumnos que, estando matriculados en un centro público, de las materias comunes del curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, puedan preparase las materias específicas en otro centro.
Efectos.
El alumno se integrará a todos los efectos en el centro al que asista sometiéndose al mismo proceso de enseñanza establecido para el resto del alumnado.
a) Los alumnos deben estar matriculados en un centro público que prepare las materias comunes de los citados cursos y que no prepare las materias específicas.
b) Las materias a preparar en el nuevo centro deben ser las pertenecientes a alguna de las siguientes partes u opciones:
1.- Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
- Parte específica A: Economía de la Empresa, Geografía e Historia del Arte.
- Parte específica B: Física, Tecnología Industrial y Dibujo Técnico.
- Parte específica C: Biología, Química y Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
2.- Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Opción A.
A 1 Artes: Dibujo Artístico e Historia del Arte.
A2 Humanidades: Latín, Historia de la Filosofía e Historia de España.
- Opción B. Ciencias: Matemáticas, Física y Química.
- Opción C. Ciencias de la Salud: Biología, Química y Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
- Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas: Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales, Geografía y Economía de la empresa.
- Opción E. Ingeniería y Arquitectura: Matemáticas, Física y Dibujo Técnico.
c) El nuevo centro al que asista el alumno debe contar, al menos, con un grupo en el que se preparen las materias específicas que desea cursar.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer los trámites a seguir y los requisitos a cumplir, las personas físicas o jurídicas, para obtener la autorización administrativa para realizar la actividad de empresa de trabajo temporal y su inscripción en el Registro Regional de ETTs.
Tramitación exclusivamente telemática a través de la web: https://expinterweb.empleo.gob.es/sigett/login
Documentación a adjuntar para la solicitud de autorización en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal:
1. Solicitud de autorización en la que se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación completa del solicitante.
b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos <<empresa de trabajo temporal>> o su abreviatura <<ETT>>.
c) Domicilio social de lal empresa y domicilio de los centros de trabajo.
d) Número de identificación fiscal y códigos cuenta de cotización a la Seguridad social.
2. A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación:
a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
c) Resguardo de constitución de la garantía financiera del artículo 3 de la Ley 14/1994 emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Disponer de elementos suficientes en la empresa para desarrollar la actividad como ETT, particularmente para la selección de trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.
e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaicones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que no autorice a la Autoridad Laboral para su obtención por medios electrónicos.
3. Los solicitantes podrán acompañar cuantos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
En su solicitud, el solicitante podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Empresas que quieran realizar la actividad de ETT cuyo centro o centros de trabajo radiquen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia
De conformidad con lo dispuesto por el art. 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1. (Podrá actuar como agencia de colocación cuando cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, así como por su normativa de desarrollo).
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral por un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.
e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
f) Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura "ETT".
solicitud según aplicación informática SIGETT
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar a una entidad, centro o servicio, para la realización de una o varias actividades, en el ámbito de los servicios sociales contemplados en la normativa regional.
Entidades que prestan servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
- Realizar actividades de servicios sociales. En el caso de entidades, debe figurar, en sus estatutos, como objeto de la misma, que actúan, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.
- Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios sociales de la CARM y se establece la tipología básica de los mismos y Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada).
Actualización datos: la entidad titular o gestora están obligadas a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con la resolución inicla emitida.
Solicitud de autorización
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |