Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorización para que queden sin efecto las prohibiciones a las que están sujetas las especies de flora silvestre protegida del Anexo I del Decreto 50/2003.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los supuestos de excepción para conceder la autorización serán los siguientes:

    - Para proteger la flora y fauna silvestre y conservar los hábitats naturales.

    - En beneficio de la salud y seguridad pública o por razones imperativas de interés público de primer orden.

    - Para favorecer la investigación y educación, la repoblación y reintroducción de dichas especies, o las operaciones de reproducción.

    - Las operaciones de reproducción; recolección de hojas de palmito (Chamaerops Humilis) que sean con fines artesanales.

    • Fotografía
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de que sea necesario, para identificar los ejemplares para los que se solicita la actuación.
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Cartografía, a escala suficiente para la correcta identificación de la zona.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por plazo inferior al año.

    Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.

    Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.

    El periodo de la autorización no será superior al año.

    Destinatarios

    Administración.

    Personas físicas.
    Personas jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Pago de un canon establecido por la ley. La información sobre la cuantía y condiciones del canon se adjunta en documento anexo.

    Obligación de presentar la solicitud según modelo normalizado que se adjunta en documento anexo.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles.

    Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.

    Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.

    El periodo de la autorización no será superior a 5 años.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas.
    Personas jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.

    Memoria presupuesto.

    Justificante de depósito de Fianza

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (Obligatorio / Original)
      Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
      (No obligatorio / No original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Memoria presupuesto
      (No obligatorio / No original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la prestación de transportes de mercancías y viajeros, ya sean públicos o privados complementarios. Así como, el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.

    CLASES DE AUTORIZACIONES:

    Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
    MDP – Mercancías discrecional pesado.
    MDL – Mercancías discrecional ligero.
    VD – Viajeros discrecional autobús.
    OT – Operador transportes.

    Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
    VT – Viajeros taxi.
    VS – Viajeros ambulancia público.
    VTC – Vehículo turismo con conductor.

    Transporte PRIVADO:
    MPC – Mercancías propias complementarias.
    VPC – Viajeros privado autobús.
    VSPC – Ambulancia privado.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenio internaciones suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.

    d) Cumplir el requisito de honorabilidad.

    e) Disponer, al menos de la capacidad económica.

    f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

    g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

    h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.

    Además, según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP y MDL):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g) y h).

    Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).

    - Disponer de un local.

    Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).

    - Disponer del número mínimo de autobuses exigido.

    Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.

    - Acreditar la existencia del número de conductores.

    - Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.

    Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Obtener la licencia municipal de autotaxis.

    - Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.

    - Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.

    Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Disponer de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. Cuando las autorizaciones se hayan de domiciliar en una población de mas de 20.000 habitantes de derecho, en todo caso, de un local abierto al público con nombre o título registrado.

    - Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.

    - Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.

    - Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.

    Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC) deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    - La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.

    - La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    - El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.

    - Disponer de los correspondiente vehículos.

    Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):

    - La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

    - La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    - El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las - personas, que por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la - empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.

    - La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.

    Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):

    - Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad que se trate.

    - Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.

    - La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      La empresa deberá tener un establecimiento con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa (en propiedad, arrendamiento o usufructo etc.). Cuando el establecimiento de la empresa coincida con el domicilio particular de una persona física y no disponga de otros locales, mediará AUTORIZACIONEXPRESA de persona física para que los servicios de Inspección del Transporte entren en su domicilio para examinar la documentación pertinente (ver anexo
    • Declaración
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Declaración de honorabilidad (ver anexo
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Para el caso de DUPLICADO AUTORIZACIONES, Denuncia de robo o declaración de pérdida.
    • Licencia
      (Obligatorio / Original)
      Clase VT:-Nueva autorización/rehabilitación: Licencia municipal del Ayuntamiento correspondiente (Taxi).-Para el caso de transmisión: autorización del Ayuntamiento de cambio de titular.
    • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
      (Obligatorio / Original)
      Alta de empresa o autónomo en Seguridad Social.
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      -Clases VT, VS, VSPC: Seguro obligatorio y de responsabilidad civil.-Clase VTC: Seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a tercerosdel vehículo.-Clase VPC: Seguro vehículo (autobús).
    • Permiso circulación vehículos
      (Obligatorio / Original)
    • Licencia de actividad
      (Obligatorio / Original)
      -Clases VS y VSPC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad (para localidades con más de 20.000 habitantes).-Clase OT: Licencia de apertura del local o solicitud acompañada de la justificación del titulo del local. Tanto para alta como para rehabilitación.-Clase VTC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad.
    • Ficha técnica
      (Obligatorio / Original)
      CLASES MDP, MDL y VD (MERCANCIAS PESADOS LIGEROS Y VIAJEROS DISCRECIONAL):MDL - Un vehículo en propiedad con no más de cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación).MDP - Tres vehículos en propiedad con no más de cinco meses en propiedad desde la primera matriculación y 60 toneladas de carga útil).VD - Cinco vehículos con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación y 90 plazas mínimo).CLASE VT (VIAJEROS TURISMO, TAXI):Un vehículo con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación. El número de plazas no podrá ser superior a cinco, incluido el conductor.CLASES VS y VSPC (VEHICULO SANITARIO PÚBLICO Y VEHÍCULO SANITARIO PRIVADO COMPLEMENTARIO):VS - mínimo ocho vehículos (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).VSPC - Un vehículo (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).CLASE VTC (ALQUILER TURISMOS CON CONDUCTOR):Diez vehículos adecuados a la Orden FOM/36/2008.CLASE MPC (MERCANCÍAS PROPIAS):Un vehículo con más de 3.500 kl deMMA, en propiedad o arrendamiento.CLASE VPC (VIAJEROS PRIVADO COMPLEMENTARIO)
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      En los supuestos de TRANSMISIÓN AUTORIZACIONES MDP y MDL: Escrito de cesión conreconocimiento de firma, o Escritura pública de integración en sociedad, o Resolución de jubilación e invalidez y libro de familia, o certificado de defunción titular de tarjetas.En el supuesto de TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS: Escritura de cesión con reconocimiento de firma.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de sociedad.
    • Certificación técnico-sanitaria de vehículos
      (Obligatorio / Original)
      Clases VS (vehículos sanitarios públicos) y VSPC (vehículos sanitarios privado complementario).
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Devolución de la tarjeta de transportes.En los supuestos de transmisión, cambio de domicilio, cambio de residencia de Comunidad Autónoma, sustitución de vehículo y cambio de características de vehículo deberá proceder a la devolución de la tarjeta de transportes original anterior.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clase VTC: Documentación que acredite la existencia del número de conductores (dos por cada tres vehículos y carnet de conducir adecuado). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos. Clase MPC:-Justificar necesidad según tipo de vehículo (facturas de compras y ventas relacionadas con la actividad según IAE). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos.-Impuesto bienes inmuebles (rústica) o solicitud de alta en el mismo. Contrato de arrendamiento o aparcería (legalizado). IRPF. o Sociedades (último ejercicio). Cartilla ganadera (Explotaciones agrarias). Solo para el caso de nueva autorización.-Certificado TPC/ADR. (Mercancías peligrosas). Solo para el caso de nueva autorización.Clase VPC: -Deberá justificar la necesidad de la empresa para adquisición de vehículos (autobús) con último TC2 de la empresa. En el caso de empresas agrícolas, recibo IBI rustico o contrato de arrendamiento de las tierras. Para los casos de nueva autorización, altade copias y rehabilitación de vehículos.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la capacidad económica.-Las empresasque realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL, VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.-Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de uncapital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.Justificación:Personas físicas: certificación entidad financiera, documentos propiedad inmuebles (escrituras, recibos de contribución etc.) o declaración de capacidad económica (ver anexo
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la competencia profesional.En el caso de empresas o autónomos con Gestor por cuenta ajena:-Poderes generales de la empresa.-Alta en Seguridad Social del Gestor del Transporte como directivo (*) o 15% del capital social de la empresa.-Disposición de fondos (cuenta conjunta con empresa).En el caso de autónomos cuando el Gestor es el cónyuge:-Libro de familia o impuesto sobre la renta de las personas físicas.Empresas cuando el Gestor es el Administrador:-Nota Simple Registro Mercantil y justificar las acciones de la empresa con escritura.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Resolución
      (Obligatorio / Original)
      Clase VD: En caso de transmisión de la autorización.Resolución de jubilación del titular tarjetas o Declaración de herederos o documento de fusión empresas titulares de VD.
    • Escritura
      (No obligatorio / No original)
      En los supuestos de TRANSMISIÓN AUTORIZACIONES MDP y MDL: Escrito de cesión conreconocimiento de firma, o Escritura pública de integración en sociedad, o Resolución de jubilación e invalidez y libro de familia, o certificado de defunción titular de tarjetas.En el supuesto de TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS: Escritura de cesión con reconocimiento de firma.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de sociedad.
    • Tarjeta
      (No obligatorio / No original)
      Devolución de la tarjeta de transportes.En los supuestos de transmisión, cambio de domicilio, cambio de residencia de Comunidad Autónoma, sustitución de vehículo y cambio de características de vehículo deberá proceder a la devolución de la tarjeta de transportes original anterior.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Licencia municipal
      (No obligatorio / No original)
      Clase VT:-Nueva autorización/rehabilitación: Licencia municipal del Ayuntamiento correspondiente (Taxi).-Para el caso de transmisión: autorización del Ayuntamiento de cambio de titular.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la capacidad económica.-Las empresasque realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL, VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.-Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de uncapital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.Justificación:Personas físicas: certificación entidad financiera, documentos propiedad inmuebles (escrituras, recibos de contribución etc.) o declaración de capacidad económica (ver anexo "declaración de honorabilidad y capacidad económica personas físicas"). Personas jurídicas: libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa ocopia del balance del último ejercicio o certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio o declaración responsable (ver anexo "capacidad económica personas jurídicas").
    • Ficha técnica de vehículos
      (No obligatorio / No original)
      CLASES MDP, MDL y VD (MERCANCIAS PESADOS LIGEROS Y VIAJEROS DISCRECIONAL):MDL - Un vehículo en propiedad con no más de cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación).MDP - Tres vehículos en propiedad con no más de cinco meses en propiedad desde la primera matriculación y 60 toneladas de carga útil).VD - Cinco vehículos con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación y 90 plazas mínimo).CLASE VT (VIAJEROS TURISMO, TAXI):Un vehículo con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación. El número de plazas no podrá ser superior a cinco, incluido el conductor.CLASES VS y VSPC (VEHICULO SANITARIO PÚBLICO Y VEHÍCULO SANITARIO PRIVADO COMPLEMENTARIO):VS - mínimo ocho vehículos (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).VSPC - Un vehículo (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).CLASE VTC (ALQUILER TURISMOS CON CONDUCTOR):Diez vehículos adecuados a la Orden FOM/36/2008.CLASE MPC (MERCANCÍAS PROPIAS):Un vehículo con más de 3.500 kl deMMA, en propiedad o arrendamiento.CLASE VPC (VIAJEROS PRIVADO COMPLEMENTARIO)
    • Licencia municipal de apertura
      (No obligatorio / No original)
      -Clases VS y VSPC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad (para localidades con más de 20.000 habitantes).-Clase OT: Licencia de apertura del local o solicitud acompañada de la justificación del titulo del local. Tanto para alta como para rehabilitación.-Clase VTC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad.
    • Alta Seguridad Social
      (No obligatorio / No original)
      Alta de empresa o autónomo en Seguridad Social.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Clase VTC: Documentación que acredite la existencia del número de conductores (dos por cada tres vehículos y carnet de conducir adecuado). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos. Clase MPC:-Justificar necesidad según tipo de vehículo (facturas de compras y ventas relacionadas con la actividad según IAE). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos.-Impuesto bienes inmuebles (rústica) o solicitud de alta en el mismo. Contrato de arrendamiento o aparcería (legalizado). IRPF. o Sociedades (último ejercicio). Cartilla ganadera (Explotaciones agrarias). Solo para el caso de nueva autorización.-Certificado TPC/ADR. (Mercancías peligrosas). Solo para el caso de nueva autorización.Clase VPC: -Deberá justificar la necesidad de la empresa para adquisición de vehículos (autobús) con último TC2 de la empresa. En el caso de empresas agrícolas, recibo IBI rustico o contrato de arrendamiento de las tierras. Para los casos de nueva autorización, altade copias y rehabilitación de vehículos.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para obtención de licencias de transporte. (*)
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento , en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico. El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.

    La solicitud de AAI se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva (articulo 5, 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y artículo 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada en su redacción dada por la Ley 10/2018 de 9 de noviembre). Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la AAI.

    La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

    Requisitos posteriores

    Las autorizaciones ambientales integradas están sujetas a revisión de acuerdo con el artículo 26 del TRLPCIC.

    Solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de impacto Ambiental Ordinaria

    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Poder de representación del firmante o copia compulsada.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación. Artículo 12.1.b)y 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada (artículo 12.1.a del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 dediciembre).
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de la empresa.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Poder de representación del firmante o copia compulsada.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de la empresa.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Proyecto de la instalación
      (No obligatorio / No original)
      Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 9 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder la Autorización Ambiental Única.

    (Conforme al art. 45.1 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificado por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

    Se someten a Autorización Ambiental Única (AAU) la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.

    Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.

    ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA.

    Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que , estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:

    1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

    4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Única de acuerdo con el art. 45 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2014, de 21 de marzo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    De acuerdo con art. 50 y 51 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:

    - Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, el promotor del proyecto presentará la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única), junto con la solicitud sustantiva por razón de la materia que en su caso proceda, ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.

    «Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. (Definición establecida en el art 5.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.)

    - Si el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental, la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única) se presentará ante el órgano competente en materia de medio ambiente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

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    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 8 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales.

    Destinatarios

    Administración.

    Entes Locales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:

    Que los bienes excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    Tener la condición de patrimoniales.

    Depuración física y jurídica.

    Valoración técnica del bien.

    En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.

    En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: informe previo del órgano estatal o regional competente.

    • Expediente municipal
      (Obligatorio / Original)
      En el que, con carácter previo a la adjudicación o transmisión del bien, quedenacreditados los extremos referidos en los arts. 109 y siguientes del Reglamentode Bienes de las Entidades Locales.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Ante la Administración Regional, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 44, en relación con el Art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existe pronunciamiento expreso.Plazo: 2 meses.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar a los alumnos que, estando matriculados en un centro público, de las materias comunes del curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, puedan preparase las materias específicas en otro centro.

    Efectos.

    El alumno se integrará a todos los efectos en el centro al que asista sometiéndose al mismo proceso de enseñanza establecido para el resto del alumnado.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a) Los alumnos deben estar matriculados en un centro público que prepare las materias comunes de los citados cursos y que no prepare las materias específicas.

    b) Las materias a preparar en el nuevo centro deben ser las pertenecientes a alguna de las siguientes partes u opciones:

    1.- Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:

    - Parte específica A: Economía de la Empresa, Geografía e Historia del Arte.

    - Parte específica B: Física, Tecnología Industrial y Dibujo Técnico.

    - Parte específica C: Biología, Química y Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

    2.- Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

    - Opción A.

    A 1 Artes: Dibujo Artístico e Historia del Arte.

    A2 Humanidades: Latín, Historia de la Filosofía e Historia de España.

    - Opción B. Ciencias: Matemáticas, Física y Química.

    - Opción C. Ciencias de la Salud: Biología, Química y Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

    - Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas: Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales, Geografía y Economía de la empresa.

    - Opción E. Ingeniería y Arquitectura: Matemáticas, Física y Dibujo Técnico.

    c) El nuevo centro al que asista el alumno debe contar, al menos, con un grupo en el que se preparen las materias específicas que desea cursar.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Establecer los trámites a seguir y los requisitos a cumplir, las personas físicas o jurídicas, para obtener la autorización administrativa para realizar la actividad de empresa de trabajo temporal y su inscripción en el Registro Regional de ETTs.

    Tramitación exclusivamente telemática a través de la web: https://expinterweb.empleo.gob.es/sigett/login

    Documentación a adjuntar para la solicitud de autorización en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal:

    1. Solicitud de autorización en la que se harán constar los siguientes datos:

    a) Identificación completa del solicitante.

    b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos <<empresa de trabajo temporal>> o su abreviatura <<ETT>>.

    c) Domicilio social de lal empresa y domicilio de los centros de trabajo.

    d) Número de identificación fiscal y códigos cuenta de cotización a la Seguridad social.

    2. A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación:

    a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

    b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.

    c) Resguardo de constitución de la garantía financiera del artículo 3 de la Ley 14/1994 emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Disponer de elementos suficientes en la empresa para desarrollar la actividad como ETT, particularmente para la selección de trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.

    e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaicones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que no autorice a la Autoridad Laboral para su obtención por medios electrónicos.

    3. Los solicitantes podrán acompañar cuantos documentos estimen conveniente para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

    En su solicitud, el solicitante podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas que quieran realizar la actividad de ETT cuyo centro o centros de trabajo radiquen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
    b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1. (Podrá actuar como agencia de colocación cuando cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, así como por su normativa de desarrollo).
    c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    d) Constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral por un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.
    e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
    f) Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura "ETT".

    solicitud según aplicación informática SIGETT

    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • solicitud según aplicación informática SIGETT

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

    Plazo de resolución: 1 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar a una entidad, centro o servicio, para la realización de una o varias actividades, en el ámbito de los servicios sociales contemplados en la normativa regional.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades que prestan servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    SECRETARÍA GENERAL DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL (A14028748)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Realizar actividades de servicios sociales. En el caso de entidades, debe figurar, en sus estatutos, como objeto de la misma, que actúan, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.

    - Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios sociales de la CARM y se establece la tipología básica de los mismos y Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada).

    Requisitos posteriores

    Actualización datos: la entidad titular o gestora están obligadas a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con la resolución inicla emitida.

    Solicitud de autorización

    • Certificación de título universitario (Universidad de Murcia)
      (No obligatorio / Original)
      (Si corresponde, según el tipo de solicitud).
    • Cuestionario
      (Obligatorio / Original)
      En caso de puesta en funcionamiento:Cuestionario de procesamiento estadísticosobre las características del centro o servicio, en modelo normalizado que facilitará la unidad administrativa competente y que será remitido por vía telemática o en documento impreso.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable. Si no, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde se exprese la finalidad social de la entidad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
    • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable. Si no, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde se exprese la finalidad social de la entidad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de autorización

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.