Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Complementar la diferencia entre las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y el porcentaje de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual para cada situación.

    Circular 4 de octubre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, por lo que se desarrolla lo dispuesto en la instrucción XII de las Instrucciones de 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda.

    1.- Aplicación temporal.

    Las acciones que se inicien a partir del 15 de julio de 2012.

    No será de aplicación a aquellas incapacidades temporales declaradas con anterioridad al día 15 de julio de 2012

    2.- Prestaciones económicas y conceptos complementados.

    A.- Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):

    a) El cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.

    b) Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.

    c) A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

    d) A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en su régimen especial de acuerdo con su normativa.

    B.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

    C.- En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad no superiores a ciento ochenta días y se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.

    2.- Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

    La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.

    La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior, salvo que dicho reconocimiento se efectúe antes del momento de la regularización.

    3.- Criterios generales de aplicación

    Procederá el abono del cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades oncológicas o patologías relacionadas con el embarazo, siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario..

    El reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. En los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    El personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que preste servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por lo que se refiere tanto al personal docente como al personal de administración y servicios.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    En el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

    Prestar servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sea como personal docente o como personal de administración y servicios.

    MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL 100% PARA EL PERSONAL DE MUFACE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      Otra documentación que el solicitante desee aportar voluntariamente en apoyo a su solicitud.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE nº 182, de 30 de julio.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se presentará la resolución de su reconocimiento por parte del Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Para ello, previamente se solicitará dicha contingencia, como se indica en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la documentación necesaria para su gestión.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará la documentación que acredite que el empleado se encuentra en este supuesto.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo que acredite dicha patología.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte de baja se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (ejemplar para el órgano de personal), una vez producida la intervención.
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de hospitalización, original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (ejemplar para el órgano de personal), una vez iniciada la hospitalización.
    • Certificado médico
      (Obligatorio / No original)
      Fotocopia del ejemplar para el órgano de personal del parte médico de baja expedido por el facultativo

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reconocer el componente del complemento específico, llamado sexenio, por formación permanente, al personal que haya prestado servicios como docente interino no universitario en la Región de Murcia, en las mismas condiciones que se viene aplicando a los funcionarios de carrera.

    1.- Procedimiento.

    Cada docente interino accederá a su espacio privado del portal educarm y cumplimentará la solicitud en el apartado correspondiente.

    Solo en caso de mostrar disconformidad con los servicios obrantes en su expediente electrónico podrá aportar por registro los documentos acreditativos de los servicios prestados en la Administración educativa que considere pertinentes.

    2.- Peculiaridades.

    El personal no activo y sin derecho a percibir atrasos podrá participar en este procedimiento extraordinario, si bien los efectos de su participación se limitarán al reconocimiento administrativo.

    Podrá participar el personal jubilado a los únicos efectos de la percepción de atrasos.

    El personal que en la actualidad mantenga interpuesto recurso contencioso administrativo por la percepción de este complemento retributivo podrá participar en el procedimiento extraordinario, previo desistimiento de la vía judicial.

    Destinatarios

    Administración.

    El personal docente interino.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener un periodo de servicios docentes de seis años.

    Acreditar durante cada periodo un mínimo de cien horas de formación, distribuidas en créditos de ocho o más horas cada uno.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la concesión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Ciudadanos de la Región de Murcia que se encuentren en situación de necesidad.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para solicitar la pensión de invalidez:

    a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad en la fecha de solicitud.

    b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    c) Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.321,40 euros anuales en el año 2018. No obstante, si son inferiores a 5.321,40 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

    Nº CONVIVIENTES
    EUROS/AÑO
    a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado.

    2

    9.046,38€

    3

    12.771,36€

    4

    16.496,34€

    b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.

    2

    22.615,95€

    3

    31.928,40€

    4

    41.240,85€

    Para solicitar la pensión de jubilación:

    a) Ser mayor de 65 años en la fecha de solicitud.

    b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de diez años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los mismos términos que para la Pensión de Invalidez.

    Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas

    • Declaración responsable
      (No obligatorio / No original)
    • Libro de familia
      (Obligatorio / No original)
      Libro de Familia del solicitante y de los familiares que convivan o certificación acta de matrimonio en caso de extranjeros expedido por la autoridad de su país.
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (No obligatorio / No original)
      Certificado empadronamiento historico UNIDAD FAMILIAR
    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      Contrato alquiler
    • Certificado de cuenta bancaria
      (No obligatorio / No original)
    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (No obligatorio / No original)
    • Permiso
      (No obligatorio / No original)
      Permiso de residencia (unidad familiar + solicitante)
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      acreditación de ingresos: nómina, gastos, del solicitante y miembros de la unidad familiar
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de haber residido en extranjero o tener pensión, el solicitante y cualquiera de los miembros de la unidad familiar
    • Pasaporte
      (Obligatorio / Original)
      En caso de extranjeros de fuera de la Unión Europea.
    • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
      (No obligatorio / No original)
      acreditación de ingresos: nómina, certificados, etc
    • Sentencia judicial
      (Obligatorio / No original)
      Si el solicitante estuviera incapacitado judicialmente, sentencia y aceptación del nombramiento de tutor.
    • Libreta de ahorros
      (Obligatorio / No original)
      Libreta de ahorros o cuenta corriente, a efectos de domiciliación bancaria, figurando el solicitante como titular, así como el tutor, en su caso.
    • Pensión por manutención
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación pagos o ingresos por ese concepto e incluso reclamación por impago
    • Pensión por manutención
      (No obligatorio / No original)
      Acuerdo de pago de pensión recibida o pagada. Justificante de impago.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de firmar la solicitud en calidad de representante legal, voluntario o en trámites electrónicos
    • Certificación
      (Obligatorio / No original)
      Certificado pensión extranjera.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificado paso por frontera expedido por las autoridades competentes del país de origen.
    • Sentencia de separación o divorcio
      (Obligatorio / No original)
      En caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador, en su caso, del solicitante y de los miembros de su familia.
    • Justificante ingresos solicitante y familiares
      (Obligatorio / No original)
      Justificante ingresos del solicitante y familiares con los que conviva.
    • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
      (No obligatorio / No original)
    • Justificante de pago
      (No obligatorio / No original)
      En caso de alquileres u otras obligaciones justificantes de pagos
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
    • Consulta de defunción (*)
    • Consulta de matrimonio (*)
    • Consulta de nacimiento (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)
    • Consulta de Vida Laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Reclamación previa a la vía judicial civil DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Potenciar el Sistema Regional de Museos, a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes.

    La Dirección General competente en materia de museos podrá realizar una inspección de las instalaciones a fin de hacer las comprobaciones que se estimen oportunas. A dichos efectos, lo comunicará a la persona responsable del museo o colección.

    Con carácter previo a la propuesta de orden, la solicitud de reconocimiento se someterá a dictamen del Consejo de Museos de la Región de Murcia.

    La orden de reconocimiento establecerá el marco temático y, en su caso, el geográfico, en función de sus fondos, sus objetivos y su ámbito de aplicación.

    La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento de museos y colecciones museográficas dará lugar a la revocación del mismo, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, en el que también se deberá recabar el dictamen del Consejo de Museos. Con carácter previo a la propuesta de la resolución por la que se acuerde la revocación, se dará audiencia al titular del museo o colección museográfica. La revocación se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de museos y se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Particulares.
    Instituciones públicas o privadas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Para museos:
      • a) Colección suficiente.
      • b) Fondos accesibles para investigación, enseñanza y divulgación.
      • c) Inmueble adecuado.
      • d) Personal cualificado.
      • e) Presupuesto fijo suficiente.
      • f) Estatutos o normas de organización cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones Públicas.
    • Para colecciones museográficas:
      • a) Exposición ordenada y explicación mínima.
      • b) Inventario de Fondos.
      • c) Horario estable de visita.

    Reconocimiento e inscripción de un museo o una colección museográfica

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder el título de agrupación para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIAs).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Asociaciones o agrupaciones de agricultores que dispongan de personalidad jurídica propia

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Disponer de técnico competente que dirija las actividades en materia de control de plagas.

    Disponer de un número mínimo de agricultores de 10, o en su defecto la entidad solicitante estará reconocida como Organización de Productores.

    Las explotaciones incorporadas a la ATRIA deberán integrar como mínimo una superficie de:

    Hortalizas en invernadero: 15 Has

    Hortalizas al aire libre: 50 Has

    Apio: 25 Has

    Frutales regadío: 150 Has

    Frutales secano: 400 Has

    Cítricos: 75 Has

    Uva de mesa: 50 Has

    Viña: 400 Has

    Olivo: 400 Has

    Almendro: 400 Has

    Cereales: 5000 Has

    Algodón: 150 Has

    Ornamentales: 10 Has

    La ATRIA deberá elaborar y aprobar un Plan de Actuación Técnica para la organización y aplicación de las prácticas de control y tratamientos integrados en sus cultivos.

    Los agricultores integrados en la ATRIA deberán suscribir un compromiso de cumplimiento del Plan de Actuación Técnica.

    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reconocer oficialmente a toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente.

    La autoridad competente para otorgar el reconocimiento de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos es:

    a) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando la asociación sea de ámbito nacional y se refiera a una raza cuyo censo de animales esté distribuido en, al menos, tres comunidades autónomas, siempre que el censo en la comunidad autónoma predominante no exceda del 60 por ciento del total de reproductoras.

    b) En el resto de los casos, la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la unidad orgánica encargada del reconocimiento oficial de asociaciones y organizaciones ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, es el Servicio de Producción animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso:

    a) Tener personalidad jurídica.

    b) Carecer de ánimo de lucro.

    c) Disponer de los siguientes medios:

    1.º Personal suficiente y cualificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un Director Técnico del libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.

    2.º Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.

    3.º Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los distintos registros, o bien, la descripción detallada, en supuesto de que la normativa del libro genealógico permita la transmisión de dichos datos vía telemática.

    4.º Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

    d) Tener recursos económicos suficientes para la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.

    e) Poseer unos efectivos mínimos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.

    f) Aportar, para su aprobación por la autoridad competente, la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro cualificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios

    g) Disponer de unos estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo que se refiere a la gestión del libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos exigibles.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder el reconocimiento oficial y de inscripción en el Registro de Empresas Oficialmente Reconocidas para la realización de Inspecciones Técnicas de Medios de Aplicación Fitosanitaria (ITMAF).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades publicas y privadas dedicadas a la realización de Inspecciones Técnicas de Medios de Aplicación Fitosanitaria (ITMAF).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las entidades interesadas deberán acreditar la adecuación de los procedimientos de trabajo seguidos por la empresa y la calibración de los aparatos de medida empleados en las inspecciones, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la norma UNE-EN 13790 1 y 2 (2004) Maquinaria agrícola. Pulverizadores. Inspección de Pulverizadores para cultivos bajos (Parte 1). Pulverizadores para plantaciones arbustivas y arbóreas (Parte 2), en el campo de la inspección técnica de maquinaria fitosanitaria.

    Los requisitos Generales, Técnicos y de Calidad de obligado cumplimiento se acompañan como anexo informativo (Requisitos técnicos ITMAF).

    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    • Determinar el grado de discapacidad aplicando los baremos contemplados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en procedimientos iniciales.
    • Revisar el grado de discapacidad obtenido aplicando los citados baremos en procedimientos de revisión por agravamiento o por finalización de plazo.

    La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.

    A.- Cuando no presenten la solicitud electrónica, se recomienda pedir Cita Previa para presentación en las Oficinas de Atención Presencial que se detallan. En Algunas Oficinas sólo prestan servicio con Cita previa. Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace

    B.- Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial, la obtención y abono de la cartad de pago puede hacerla conforme se indica en el documento de información tasas. Tambien puede pagar con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM

    • Las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad no estarán sujetas al pago de tasa.
    • Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
      • 1 miembro : 100%
      • 2 miembros: 160%
      • 3 miembros: 225%
      • 4 miembros: 260%
      • 5 miembros: 300%
    • A los efectos de aplicación de la exención, se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
    • Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

    El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

    C.- En el supuesto de que precise un certificado o informe del grado de discapacidad, puede obtenerlo :

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Un mes desde la fecha de notificación de la resolución

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser español o extranjero residente en España.

    Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

    Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .

    Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia , ha de solicitar previamente traslado de expediente .

    Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

    • Libro de familia
      (No obligatorio / No original)
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (No obligatorio / No original)
    • Informe médico
      (Obligatorio / Original)
      Original o fotocopia de todos los informes médicos y/o psicológicos que acrediten la discapacidad alegada, el proceso patológico que ha dado origen a las deficiencias, el diagnóstico y las medidas terapéuticas indicadas.
    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (No obligatorio / No original)
      Caso de ser extranjero
    • Pasaporte
      (No obligatorio / No original)
    • Resolución
      (No obligatorio / No original)
      Si es pensionista de invalidez: fotocopia de la Resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. O fotocopia de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapaciad permanente para el servicioo inutilidad.
    • Sentencia judicial
      (No obligatorio / No original)
      Si se tiene Sentencia judicial en el supuesto de incapacidad del solicitante y consta la persona que tiene la representación del mismo.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Deberá acreditársela guarda y custodia si no existe por sentencia judicial. Se acreditará mediante autorización ante representante público o acta notarial. S
    • Justificante del pago de la tasa
      (Obligatorio / No original)
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificado actual de estar recibiendo una pensión de invalidez permanente por el INSS o del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa
    • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
      (No obligatorio / No original)
      Documento de identificación europeo. Caso de ser ciudadano de la Unión Europea
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consulta de defunción (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    • T173. Solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad

      H00001 - Solicitud de reconoc, revisión o certifi. grado discapacidad

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
    Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Evaluar y reconocer las competencias profesionales (conocimientos y capacidades) adquiridas a través de la experiencia laboral o de cualquier formación no oficial para conseguir un Certificado de Profesionalidad y/o iniciar el camino para la obtención de un Título de Formación Profesional respecto a las cualificaciones profesionales que se convoquen.

    Plazo de solicitud abierto del 5 al 11 de abril, para las cualificaciones profesionales descritas a continuaicón:

    • IMA367_1, Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica,
    • QUI018_2, Operaciones básicas en planta química,
    • AFD340_2, Socorrismo en espacios acuáticos naturales,
    • ADG307_2, Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente,
    • SEA028_2, Servicios para el control de plagas,
    • SAN123_2, Farmacia,
    • SSC320_2, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales,
    • HOT093_2, Cocina,
    • ELE257_2, Montaje y mantenimiento de instalaciones de baja tensión,
    • IMP249_3, Peluquería técnico-artística.

    Acceso a la solicitud de inscripción en https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F8446.CE

    Este procedimiento forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas que tienen experiencia laboral y/o formación no formal, relacionada con un determinado ámbito profesional.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para poder participar en el PREAR es necesario que haya una convocatoria oficial publicada, en la cual se indicará el plazo, el lugar y el modo de realizar la inscripción.

    Puede consultar las convocatorias que hay abiertas en: http://www.icuam.es/web/guest/convocatorias-abiertas

    Se exige que el candidato cumpla con los requisitos de:

    a) Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    Así mismo, y para el correcto desarrollo del procedimiento, las personas aspirantes a participar en el mismo deberán tener suficiencia lingüística en el idioma castellano.

    b) Edad: Tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para el nivel 2 y 3.

    Y además, cumpla con alguno de los requisitos siguientes:

    c) Tener experiencia laboral como asalariado, autónomo, voluntario o becario (adquirida en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:

    3 años (mínimo de 2.000 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 2 y 3.

    2 años (mínimo de 1.200 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 1.

    d) Tener formación no oficial ( realizada en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) y relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:

    200 horas para cualificaciones de nivel 1.

    300 horas para cualificaciones de nivel 2 y 3.

    Requisitos posteriores

    La tramitación de la solicitud de inscripción en el proceso del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) no lleva implícito para la presentación de la inscripción, la gestión del pago de las tasas, ésta se realizará tras la realización de la primera reunión grupal que se realizará para aquellos candidatos/as que sean inscritos y admitidos en el proceso, en cuya reunión se les dará información precisa de como gestionar dichas tasas, así pues el pago de las tasas no se realiza a la inscripción en el PREAR.

    Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales (PREAR)

    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
      Curriculum Vitae Europeo conforme al modelo Anexo II de la Orden de Convocatoria.
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      ASALARIADOSPara justificar la experiencia laboral por cuenta ajena (asalariado), debe presentar además:- Contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s, conforme al modelo Anexo III de la Orden de Convocatoria, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad (original o copia auténtica).AUTÓNOMOSPara justificar la experiencia laboral por cuenta propia (autónomo) debe presentar además:- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, conforme al modelo Anexo IV de la Orden de convocatoria (original o copia auténtica)y domicilio fiscal.VOLUNTARIOS O BECARIOSPara justificar su actividad como voluntario o becario debe presentar:- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo incluido en Anexo V de la Orden de convocatoria (original o copia auténtica).
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
      Para justificar la experiencia laboral como asalariado y/o autónomo, debe presentar Certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y la localidad del centro de trabajo.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Para justificar la realización de cursos de formación no formal, debe presentar:- Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma (original o copia auténtica).
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Para justificar la realización de cursos de formación no formal, debe presentar:- Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma (original o copia auténtica).
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)
    • Consulta de datos de Discapacidad en Intermediación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    La solicitud y documentación justificativa podrá presentarse, además, en cualquiera de los siguientes lugares:
    - Oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación y Cultura.
    - Oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    - Oficinas de correos, presentándose en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada de conformidad con el artículo 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
    - Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Plazo de Recurso de Reposición 1 mes.Plazo de Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado, en cualquier modo, sus intereses legítimos.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una autoliquidación y consideren que ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrá interponerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

    No podrá solicitarse la rectificación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación e investigación, cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.

    Cuando la Administración Tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se envoque en la solicitud del obligado tributario.

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Jefe/a de servicio competente de la ATRM

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Jefe/a de servicio competente de la ATRM

    Información adicional sobre recursos

    Podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.