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012 y 968 362 000
Complementar la diferencia entre las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y el porcentaje de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual para cada situación.
1.- Aplicación temporal.
Las acciones que se inicien a partir del 15 de julio de 2012.
No será de aplicación a aquellas incapacidades temporales declaradas con anterioridad al día 15 de julio de 2012
2.- Prestaciones económicas y conceptos complementados.
A.- Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):
a) El cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.
b) Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.
c) A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
d) A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en su régimen especial de acuerdo con su normativa.
B.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
C.- En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad no superiores a ciento ochenta días y se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
2.- Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.
La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior, salvo que dicho reconocimiento se efectúe antes del momento de la regularización.
3.- Criterios generales de aplicación
Procederá el abono del cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades oncológicas o patologías relacionadas con el embarazo, siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario..
El reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. En los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.
El personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que preste servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por lo que se refiere tanto al personal docente como al personal de administración y servicios.
En el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ser personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Prestar servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sea como personal docente o como personal de administración y servicios.
MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL 100% PARA EL PERSONAL DE MUFACE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Reconocer el componente del complemento específico, llamado sexenio, por formación permanente, al personal que haya prestado servicios como docente interino no universitario en la Región de Murcia, en las mismas condiciones que se viene aplicando a los funcionarios de carrera.
1.- Procedimiento.
Cada docente interino accederá a su espacio privado del portal educarm y cumplimentará la solicitud en el apartado correspondiente.
Solo en caso de mostrar disconformidad con los servicios obrantes en su expediente electrónico podrá aportar por registro los documentos acreditativos de los servicios prestados en la Administración educativa que considere pertinentes.
2.- Peculiaridades.
El personal no activo y sin derecho a percibir atrasos podrá participar en este procedimiento extraordinario, si bien los efectos de su participación se limitarán al reconocimiento administrativo.
Podrá participar el personal jubilado a los únicos efectos de la percepción de atrasos.
El personal que en la actualidad mantenga interpuesto recurso contencioso administrativo por la percepción de este complemento retributivo podrá participar en el procedimiento extraordinario, previo desistimiento de la vía judicial.
El personal docente interino.
Tener un periodo de servicios docentes de seis años.
Acreditar durante cada periodo un mínimo de cien horas de formación, distribuidas en créditos de ocho o más horas cada uno.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Regular la concesión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
Ciudadanos de la Región de Murcia que se encuentren en situación de necesidad.
Para solicitar la pensión de invalidez:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad en la fecha de solicitud.
b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.321,40 euros anuales en el año 2018. No obstante, si son inferiores a 5.321,40 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Nº CONVIVIENTES | EUROS/AÑO | |
---|---|---|
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado. | 2 | 9.046,38 |
3 | 12.771,36 | |
4 | 16.496,34 | |
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos. | 2 | 22.615,95 |
3 | 31.928,40 | |
4 | 41.240,85 |
Para solicitar la pensión de jubilación:
a) Ser mayor de 65 años en la fecha de solicitud.
b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de diez años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los mismos términos que para la Pensión de Invalidez.
Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial civil | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
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Potenciar el Sistema Regional de Museos, a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes.
La Dirección General competente en materia de museos podrá realizar una inspección de las instalaciones a fin de hacer las comprobaciones que se estimen oportunas. A dichos efectos, lo comunicará a la persona responsable del museo o colección.
Con carácter previo a la propuesta de orden, la solicitud de reconocimiento se someterá a dictamen del Consejo de Museos de la Región de Murcia.
La orden de reconocimiento establecerá el marco temático y, en su caso, el geográfico, en función de sus fondos, sus objetivos y su ámbito de aplicación.
La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento de museos y colecciones museográficas dará lugar a la revocación del mismo, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, en el que también se deberá recabar el dictamen del Consejo de Museos. Con carácter previo a la propuesta de la resolución por la que se acuerde la revocación, se dará audiencia al titular del museo o colección museográfica. La revocación se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de museos y se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
Particulares.
Instituciones públicas o privadas.
Reconocimiento e inscripción de un museo o una colección museográfica
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Conceder el título de agrupación para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIAs).
Asociaciones o agrupaciones de agricultores que dispongan de personalidad jurídica propia
Disponer de técnico competente que dirija las actividades en materia de control de plagas.
Disponer de un número mínimo de agricultores de 10, o en su defecto la entidad solicitante estará reconocida como Organización de Productores.
Las explotaciones incorporadas a la ATRIA deberán integrar como mínimo una superficie de:
Hortalizas en invernadero: 15 Has
Hortalizas al aire libre: 50 Has
Apio: 25 Has
Frutales regadío: 150 Has
Frutales secano: 400 Has
Cítricos: 75 Has
Uva de mesa: 50 Has
Viña: 400 Has
Olivo: 400 Has
Almendro: 400 Has
Cereales: 5000 Has
Algodón: 150 Has
Ornamentales: 10 Has
La ATRIA deberá elaborar y aprobar un Plan de Actuación Técnica para la organización y aplicación de las prácticas de control y tratamientos integrados en sus cultivos.
Los agricultores integrados en la ATRIA deberán suscribir un compromiso de cumplimiento del Plan de Actuación Técnica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Reconocer oficialmente a toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente.
La autoridad competente para otorgar el reconocimiento de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos es:
a) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando la asociación sea de ámbito nacional y se refiera a una raza cuyo censo de animales esté distribuido en, al menos, tres comunidades autónomas, siempre que el censo en la comunidad autónoma predominante no exceda del 60 por ciento del total de reproductoras.
b) En el resto de los casos, la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la unidad orgánica encargada del reconocimiento oficial de asociaciones y organizaciones ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, es el Servicio de Producción animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso.
Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de los siguientes medios:
1.º Personal suficiente y cualificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un Director Técnico del libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.
2.º Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.
3.º Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los distintos registros, o bien, la descripción detallada, en supuesto de que la normativa del libro genealógico permita la transmisión de dichos datos vía telemática.
4.º Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
d) Tener recursos económicos suficientes para la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.
e) Poseer unos efectivos mínimos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.
f) Aportar, para su aprobación por la autoridad competente, la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro cualificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios
g) Disponer de unos estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo que se refiere a la gestión del libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos exigibles.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
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012 y 968 362 000
Conceder el reconocimiento oficial y de inscripción en el Registro de Empresas Oficialmente Reconocidas para la realización de Inspecciones Técnicas de Medios de Aplicación Fitosanitaria (ITMAF).
Entidades publicas y privadas dedicadas a la realización de Inspecciones Técnicas de Medios de Aplicación Fitosanitaria (ITMAF).
Las entidades interesadas deberán acreditar la adecuación de los procedimientos de trabajo seguidos por la empresa y la calibración de los aparatos de medida empleados en las inspecciones, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la norma UNE-EN 13790 1 y 2 (2004) Maquinaria agrícola. Pulverizadores. Inspección de Pulverizadores para cultivos bajos (Parte 1). Pulverizadores para plantaciones arbustivas y arbóreas (Parte 2), en el campo de la inspección técnica de maquinaria fitosanitaria.
Los requisitos Generales, Técnicos y de Calidad de obligado cumplimiento se acompañan como anexo informativo (Requisitos técnicos ITMAF).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.
A.- Cuando no presenten la solicitud electrónica, se recomienda pedir Cita Previa para presentación en las Oficinas de Atención Presencial que se detallan. En Algunas Oficinas sólo prestan servicio con Cita previa. Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace
B.- Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial, la obtención y abono de la cartad de pago puede hacerla conforme se indica en el documento de información tasas. Tambien puede pagar con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
C.- En el supuesto de que precise un certificado o informe del grado de discapacidad, puede obtenerlo :
Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Un mes desde la fecha de notificación de la resolución
Ser español o extranjero residente en España.
Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .
Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia , ha de solicitar previamente traslado de expediente .
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T173. Solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad
H00001 - Solicitud de reconoc, revisión o certifi. grado discapacidad
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Evaluar y reconocer las competencias profesionales (conocimientos y capacidades) adquiridas a través de la experiencia laboral o de cualquier formación no oficial para conseguir un Certificado de Profesionalidad y/o iniciar el camino para la obtención de un Título de Formación Profesional respecto a las cualificaciones profesionales que se convoquen.
Plazo de solicitud abierto del 5 al 11 de abril, para las cualificaciones profesionales descritas a continuaicón:
Acceso a la solicitud de inscripción en https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F8446.CE
Este procedimiento forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.
Personas que tienen experiencia laboral y/o formación no formal, relacionada con un determinado ámbito profesional.
Para poder participar en el PREAR es necesario que haya una convocatoria oficial publicada, en la cual se indicará el plazo, el lugar y el modo de realizar la inscripción.
Puede consultar las convocatorias que hay abiertas en: http://www.icuam.es/web/guest/convocatorias-abiertas
Se exige que el candidato cumpla con los requisitos de:
a) Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Así mismo, y para el correcto desarrollo del procedimiento, las personas aspirantes a participar en el mismo deberán tener suficiencia lingüística en el idioma castellano.
b) Edad: Tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para el nivel 2 y 3.
Y además, cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
c) Tener experiencia laboral como asalariado, autónomo, voluntario o becario (adquirida en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:
3 años (mínimo de 2.000 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 2 y 3.
2 años (mínimo de 1.200 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 1.
d) Tener formación no oficial ( realizada en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) y relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:
200 horas para cualificaciones de nivel 1.
300 horas para cualificaciones de nivel 2 y 3.
La tramitación de la solicitud de inscripción en el proceso del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) no lleva implícito para la presentación de la inscripción, la gestión del pago de las tasas, ésta se realizará tras la realización de la primera reunión grupal que se realizará para aquellos candidatos/as que sean inscritos y admitidos en el proceso, en cuya reunión se les dará información precisa de como gestionar dichas tasas, así pues el pago de las tasas no se realiza a la inscripción en el PREAR.
Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales (PREAR)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud y documentación justificativa podrá presentarse, además, en cualquiera de los siguientes lugares:
- Oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación y Cultura.
- Oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Oficinas de correos, presentándose en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada de conformidad con el artículo 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
- Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de Recurso de Reposición 1 mes.Plazo de Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado, en cualquier modo, sus intereses legítimos.
Personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una autoliquidación y consideren que ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.
Podrá interponerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
No podrá solicitarse la rectificación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación e investigación, cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.
Cuando la Administración Tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se envoque en la solicitud del obligado tributario.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
Podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.