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012 y 968 362 000
Regular el reconocimiento oficial de todo tipo de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad de carácter voluntario, cuyo objeto sean las obras, los productos o los servicios dentro del ámbito de la edificación.
Tendrán acceso directo al Registro los distintivos de calidad que hayan sido objeto de reconocimiento por otras Comunidades Autónomas con las que existan convenios de reciprocidad, previa solicitud expresa a la Administración Regional del reconocimiento de la resolución otorgada por otra Comunidad Autónoma, acompañando a la correspondiente solicitud una copia autenticada de aquella.
Para aquellos distintivos que hayan sido reconocidos u homologados por la Administración General del Estado, bastará para su reconocimiento la presentación de la solicitud acompañada de una copia autenticada de la documentación acreditativa.
La validez de reconocimiento del distintivo será por un período de tres años naturales, pudiendo prorrogarse por igual periodo cuantas veces lo solicite la entidad de certificación. La prórroga deberá solicitarse como mínimo tres meses antes de la caducidad del reconocimiento y será concedida una vez se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.
La Dirección General competente en materia de calidad en la edificación, resolverá sobre su renovación o prórroga en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución, ésta tendrá carácter favorable. La resolución adoptada se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En cualquier momento, podrá cancelarse la validez del distintivo antes del vencimiento del plazo, bien de oficio o a instancia de parte, en el caso de incumplirse las condiciones exigidas para su otorgamiento, previa audiencia a todos los interesados
Entidades de certificación.
a) Disponibilidad de medios humanos, técnicos y materiales necesarios.
b) Competencia técnica y cualificación profesional del personal.
c) Declaración de imparcialidad en cuanto a sus actuaciones de certificación y realización de la vigilancia prevista en disposiciones reguladoras, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico, respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de los productos de edificación.
d) Declaración de respeto del secreto profesional y confidencialidad por parte del personal.
e) Contratación de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se determine en las disposiciones reguladores del distintivo, en función del número o características de obras, productos o servicios certificados.
f) Un procedimiento de concesión del distintivo que asegure que los fabricantes adjudicatarios del distintivo, disponen de un sistema de control de producción en fábrica suficiente para asegurar que su producción es conforme con las especificaciones técnicas del distintivo.
g) Disponer de un sistema de calidad implantado con los requisitos de las normas UNE EN 45011 y UNE EN ISO / IEC 17021.
h) Declaración de comprometerse a velar por la correcta utilización del distintivo, evitando que se produzcan situaciones de confusión en el mercado y adoptando, en su caso, todas las medidas necesarias para evitar y perseguir cualquier uso fraudulento del mismo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H26- - DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H26- - DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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012 y 968 362 000
Conceder el reconocimiento como explotación prioritaria en sus modalidades de calificación, modificación y renovación.
Titulares de explotaciones agrarias. Personas físicas y jurídicas.
Los establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, en su artículo 4 (personas físicas) y artículos 5 y 6 (personas jurídicas). Se puede consultar en el apartado normativa.
Artículo 4. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1. Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. Además, el titular ha de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2.
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. Los agricultores profesionales que no estén encuadrados en los regímenes anteriores, deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las Comunidades Autónomas.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.
Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autónomas.
2. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
Artículo 5. Explotaciones asociativas.
Con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. Asimismo, deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:
a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
b) Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el artículo 6, que cumpla alguno de los dos requisitos señalados a continuación: Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales o que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 4 para los titulares de explotaciones familiares.
Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
RECONOCIMIENTO DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Legalizar documentos académicos que deben surtir efectos en otros Estados por un proceso convenido con carácter internacional.
1- Podrán ser objeto de reconocimiento las firmas que aparecen en los documentos académicos siguientes:
a) Títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Bachillerato LOGSE, LOE, Enseñanzas Artísticas e Idiomas).
b) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de los títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
c) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de estudios extinguidos: Graduado Escolar, FPI, FPII, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, cursados en la Región de Murcia.
2.- No se legalizan en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Los títulos expedidos por:
a) Ministerio de Educación (Graduado Escolar, BUP, FP I, FP II, Artísticas e Idiomas).
En este caso, se realiza en la Sección de Títulos (Legalizaciones) Subdirección General de Ordenación Académica, C/Los Madrazo 15, 3ª Planta, 28071-Madrid.
b) Universidades
c) Otras Comunidades Autónomas
d) Otras Consejerías
e) Entidades privadas
3.- Lugares en los que se realiza la legalización de títulos y documentación académica no universitaria.
a) - Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya (ver Anexo 3):
- 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Servicio de Promoción Educativa- Sección de Becas y Títulos).
- 2º SELLO: Tribunal Superior de Justicia de la Region de Murcia. Secretaria de Gobierno
En la Unidad de Legalizaciones y Apostilla (C/Paseo Garay, nº 7, CP.30.003-Murcia).
Este trámite se realiza de forma presencial en Murcia.
b) Documentos con destino a países NO FIRMANTES del Convenio de la Haya:
A) 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
B) 2º SELLO: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En la Sección de Legalizaciones (C/ Ruiz de Alarcón,5-esq. C/ Juan Mena, nº 4. C.P. 28071. Madrid).
Puede realizarlo solicitando:
- Por cita previa en la pagina web: www.maec.es;
- Por correo certificado (acompañados de carta indicando el tramite solicitado y un sobre prepagado de Postal Exprés)
- A través de un Gestor Administrativo colegiado
- A través de su Embajada o Consulado en España.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene habilitada una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es, para resolver las dudas que se le planteen a los ciudadanos.
C) 3º SELLO: Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
Se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen este carácter pueden ser legitimados por vía notarial.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia.
La presentación de solicitudes se hará con una antelación mínima de dos meses antes de la celebración de la reunión científica.
Asociaciones, sociedades científicas, fundaciones, corporaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia, independientemente de su carácter público o privado.
Deben estar legalmente constituidas conforme a su naturaleza y, en caso que corresponda, debidamente inscritas en el Registro pertinente.
En su normativa reguladora, estatutos, acta fundacional o documento de constitución, se establezca que desarrollan actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación de estudio, investigación, promoción, aplicación, actualización o difusión de conocimientos o técnicas relacionadas con las materias del ámbito de las ciencias de la salud.
El lugar de celebración de los actos científico-sanitarios deberá ser la Región de Murcia con independencia de su alcance, que podrá ser regional, nacional o internacional.
Reconocimiento de interés sanitario de actos científico-sanitarios
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer un procedimiento para el reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de los títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades que opten a la acreditación.
1.- La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
Podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación sea precisa para facilitar el estudio y valoración de la solicitud.
Aprobará las propuestas de ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras.
El presidente de la Comisión, como Consejero competente en materia de educación, propondrá la modificación del anexo de dicho decreto, por ampliación de dicho catálogo, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación.
Entidades reconocidas por los organismos responsables de las certificaciones de idiomas en los países de origen.
Agencias u oficinas nacionales o autonómicas.
Instituciones certificadoras con competencia en enseñanza de idiomas de reconocido prestigio internacional que representen a su país en el exterior.
Criterios que deben cumplir las solicitudes:
1.- Cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para acceder al procedimiento.
a. Entidades reconocidas por los organismos responsables de las certificaciones de idiomas en los países de origen.
b. Títulos universitarios verificados o acreditados por agencias u oficinas nacionales o autonómicas.
c. Instituciones certificadoras con competencia en enseñanza de idiomas de reconocido prestigio internacional que representen a su país en el exterior.
2.- Los descriptores globales para llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje, como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas extranjeras están referenciados a los indicadores de nivel definidos en el MCERL.
3.- Los descriptores de resultado de la evaluación del dominio de la competencia lingüística en lenguas extranjeras son acordes con los del MCERL.
4.- El modelo de examen evalúa las cuatro destrezas.
5.- Los contenidos de las pruebas y los exámenes son acordes con las especificaciones del MCERL.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener el Título Oficial de Familia Numerosa.
INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)
A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)
Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.
¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado Modelos para solicitudes".
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Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro):
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:
1.- Ser solteros/as y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
a) El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial:
a.-Categoría Especial.- Serán de esta categoría dependiendo de su renta familiar total y para ser valorada la aportarán junto con la solicitud.
b.-Categoría General.- Si los Titulares no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos, en cuanto a la renta familiar, cumplimentarán el documento Renuncia valoración categoría especial . Dicha renuncia implica la clasificación en la Categoría General. Teniendo en cuenta que las circunstancias de renta familiar corresponden a la totalidad de un año, en el supuesto de que se adjunte el documento de Renuncia a la valoración de la posible clasificación, en la Categoría Especial por renta, NO se procederá a modificar dicha Categoría hasta que corresponda la renovación o, en todo caso, hasta el año siguiente a la solicitud.
Información relativa a las parejas de hecho y familias numerosas
Se reproduce a continuación el texto del informe sobre la consulta planteada por la Dirección General de Familia y Politicas Sociales respecto a la incidencia de la Ley 7/2018, de 3 de Julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre de protección a las familias numerosas y que en conclusión dice, entre otras:
a) El articulo 13 de la Ley 7/2018, de 3 de Julio , de Parejas de hecho de la Comunidad autonoma de la Región de Murcia, equipara la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge pero solo respecto a lo establecido por la normativa regional en materia de servicios sociales.
b) De acuerdo con lo anterior, se han de denegar las solicitudes de parejas de hecho que soliciten ser declaradas familias numerosas mientras no sea modificada la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dicho sentido.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer el reconocimiento de los derechos derivados de accidente en acto de servicio, a los efectos del mutualismo administrativo, que se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), sólo personal de la Consejería de Educación.
Enlace:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5072&IDTIPO=100&RASTRO=c2659$m8862,3921
1.- Actuación del mutualista.
El mutualista afectado iniciará el procedimiento con una solicitud dirigida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta simultáneamente a la Unidad donde esté destinado. A este escrito, acompañará los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
2.- Resolución
A) Provisional.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales pondrá de manifiesto al mutualista el expediente instruido, incluida la propuesta de resolución elaborada.
En un plazo máximo de quince días podrá presentar las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.
B) Definitiva.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con base en las actuaciones practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la resolución procedente que se notificará al mutualista afectado y al Servicio Provincial de MUFACE al que se encuentre adscrito el mutualista.
3.- Efectos de la falta de resolución expresa.
En el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, estimadas sus solicitudes.
Personal mutualista de MUFACE de la Consejería de Educación.
Un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
Pertenecer al Régimen de MUFACE
Reconocimiento de accidente en acto de servicio en el régimen especial de MUFACE
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por Orden de 15 de febrero de 2018.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular las condiciones para el reconocimiento de los Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
1. Mantener un porcentaje de quejas anuales inferior al 5% con respecto al número de usuarios atendidos en todos los servicios objeto de la Carta de Servicios.
Personas físicas.
Personas jurídicas privadas.
Ente o Corporación Pública.
No existen requisitos específicos
Reconocimiento de los servicios de información y documentación juvenil de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados por el personal funcionario interino y por el profesorado de religión.
1.- Personal afectado.
Se reconoce el derecho a percibir los trienios en las mismas cuantías que las de los funcionarios de carrera de sus respectivos cuerpos:
- a los funcionarios interinos.
- al profesorado de Religión.
2.- Servicios tenidos en cuenta.
Se tendrán en cuenta tanto los servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia como en otras Administraciones.
3.- Comprobación de los servicios prestados.
A. Caso de tener prestados todos los servicios en esta Administración educativa:
I. En la página web de la Consejería de Educación y Cultura se podrá comprobar, mediante la acreditación que se solicite.
II. Para más información, en la página web de educarm.es, accediendo a ella con su clave personal.
4.- Reconocimientos posteriores.
En los sucesivos nombramientos de funcionarios interinos y en los contratos de trabajo del personal laboral temporal, llevados a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa, el reconocimiento de trienios y/o complemento de antigüedad se llevará a cabo de oficio por la Administración Educativa de la Región de Murcia, sin perjuicio de que los interesados en su caso lo soliciten.
El personal funcionario interino.
El profesorado de religión.
A peticion del interesado.
Solicitud de reconocimiento de trienios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la formación profesional en Ciencias de la Salud, adquirida en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea así como en los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econónimo Europeo, en orden al ejercicio de una profesión regulada en España.
Relacion de titulos objeto del reconocimiento:
Técnico en cuidados auxiliares de enfermeria.
Técnico en farmacia.
Técnico superior en anatomía patológica y citológia.
Técnico superior en audioprótesis.
Técnico superior en dietética.
Técnico superior en documentación sanitaria.
Técnico superior en higiene bucodental.
Técnico superior en imagen para el diagnóstico.
Técnico superior en laboratotrio de diagnóstico clinico.
Técnico superior en ortoprotésica.
Técnico superior en prótesis dentales.
Técnico superior en radioterapia.
Técnico superior en salud ambiental.
Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que pretendan ejercer en España una profesión regulada al amparo de la Directiva 2005/36/CE.
Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que pretendan ejercer en España una profesión regulada al amparo de la Directiva 2005/36/CE.
Reconocimiento de títulos no universitarios en el ámbito de ciencias de la salud obtenidos en la Unión Europea
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |