Reconocimiento de distintivos voluntarios de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el reconocimiento oficial de todo tipo de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad de carácter voluntario, cuyo objeto sean las obras, los productos o los servicios dentro del ámbito de la edificación.

Tendrán acceso directo al Registro los distintivos de calidad que hayan sido objeto de reconocimiento por otras Comunidades Autónomas con las que existan convenios de reciprocidad, previa solicitud expresa a la Administración Regional del reconocimiento de la resolución otorgada por otra Comunidad Autónoma, acompañando a la correspondiente solicitud una copia autenticada de aquella.

Para aquellos distintivos que hayan sido reconocidos u homologados por la Administración General del Estado, bastará para su reconocimiento la presentación de la solicitud acompañada de una copia autenticada de la documentación acreditativa.

La validez de reconocimiento del distintivo será por un período de tres años naturales, pudiendo prorrogarse por igual periodo cuantas veces lo solicite la entidad de certificación. La prórroga deberá solicitarse como mínimo tres meses antes de la caducidad del reconocimiento y será concedida una vez se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.

La Dirección General competente en materia de calidad en la edificación, resolverá sobre su renovación o prórroga en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución, ésta tendrá carácter favorable. La resolución adoptada se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En cualquier momento, podrá cancelarse la validez del distintivo antes del vencimiento del plazo, bien de oficio o a instancia de parte, en el caso de incumplirse las condiciones exigidas para su otorgamiento, previa audiencia a todos los interesados

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades de certificación.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Disponibilidad de medios humanos, técnicos y materiales necesarios.

b) Competencia técnica y cualificación profesional del personal.

c) Declaración de imparcialidad en cuanto a sus actuaciones de certificación y realización de la vigilancia prevista en disposiciones reguladoras, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico, respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de los productos de edificación.

d) Declaración de respeto del secreto profesional y confidencialidad por parte del personal.

e) Contratación de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se determine en las disposiciones reguladores del distintivo, en función del número o características de obras, productos o servicios certificados.

f) Un procedimiento de concesión del distintivo que asegure que los fabricantes adjudicatarios del distintivo, disponen de un sistema de control de producción en fábrica suficiente para asegurar que su producción es conforme con las especificaciones técnicas del distintivo.

g) Disponer de un sistema de calidad implantado con los requisitos de las normas UNE EN 45011 y UNE EN ISO / IEC 17021.

h) Declaración de comprometerse a velar por la correcta utilización del distintivo, evitando que se produzcan situaciones de confusión en el mercado y adoptando, en su caso, todas las medidas necesarias para evitar y perseguir cualquier uso fraudulento del mismo.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.