Recurso extraordinario de revisión (código 1493)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Impugnar actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sujetos afectados por los precitados actos firmes. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso extraordinario de revisión. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.

2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Fundar el recurso en aguna de las circunstacias previstas en el artículo 125.1 de la citada Ley .

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documento/s que acredite/n la representación, en su caso, o cualquier otro extremo que se desee.
  • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Este recurso se resuelve por el órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Contra la resolución de este recurso no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.