Recurso de alzada (código 1495)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

  • Impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados, que no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
  • Son actos de trámite cualificados aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

  • El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.
  • Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite cualificados. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de alzada. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, se produzca la resolución presunta.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.
  2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. Fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley.

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documento/s que acredite/n la representación, en su caso, o cualquier otro extremo que se desee.
  • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Este recurso se resuelve por los consejeros, por el Consejo de Gobierno (respecto de los actos de los consejeros), y por los máximo órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la CARM, cuando así lo establezca su ley de creación.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Contra la resolución de este recurso no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.