Prorrateo de Impuestos y Tasas Municipales (código 1512) (SIA 214022)
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la devolución o anulación de la parte proporcional de impuestos y tasas municipales cuando se produce una baja en el padrón, censo o matrícula antes de finalizar el periodo impositivo anual.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y otras entidades que sean sujetos pasivos de impuestos o tasas municipales cuya gestión haya sido delegada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Requisitos principales
- Acreditar la fecha de baja en el registro correspondiente (Tráfico, censo de actividades, etc.).
- Ser el sujeto pasivo del tributo (persona obligada al pago).
Plazos
El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto cuya revisión se solicita.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El prorrateo se aplica a tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y tasas municipales de devengo periódico (vados, basuras, ocupación de vía pública).
Resumen
Este trámite permite solicitar que se ajuste el cobro de ciertos impuestos y tasas municipales cuando no se ha utilizado el servicio o se ha estado dado de alta durante todo el año. Por ejemplo, si vendes tu coche a mitad de año, puedes solicitar que te devuelvan la parte del impuesto de circulación que no corresponde a los meses que ya no eras propietario.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona o empresa que esté dada de alta en un impuesto o tasa municipal y que se dé de baja antes de que termine el año.
Lo que necesitas
- Documento que acredite la fecha de baja: Por ejemplo, el justificante de la baja del vehículo en Tráfico o el cese de actividad.
- Certificado bancario: Si solicitas la devolución del dinero, necesitarás un certificado de tu banco donde se vea tu número de cuenta.
- Formulario de solicitud: Puedes descargarlo desde esta página o solicitarlo en las oficinas de atención al ciudadano.
Cómo hacerlo
- Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de dos maneras:
- Online: A través de la sede electrónica de la CARM si tienes DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente: En las oficinas de atención al ciudadano. Recuerda pedir cita previa.
- Espera la resolución: La administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver tu solicitud.
Después de hacerlo
Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y te notificará la resolución. Si la resolución es favorable, te devolverán el dinero correspondiente o anularán el recibo pendiente de pago.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Ayuda
- Teléfonos de información: 968 362 000 y 012.
- Ayuda a la presentación electrónica
- Quejas y Sugerencias
- Glosario de términos