Programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros sostenidos con fo
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- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Educación y Universidades
- Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional
- Consejería de Educación y Universidades
Código y denominación
0130 - Programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia
Objeto
Se ha resuelto el procedimiento mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se publica la relación definitiva de los centros autorizados y no autorizados a impartir los programas de refuerzo curricular en el curso 2013-2014 en centros públicos y centros privados concertados de la Región de Murcia. (BORM nº 230, de 03/10/2013)
Atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en primer o segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos para primer y segundo cursos y les conduce a repetir los mismos.
Destinatarios
Empresas.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Región de Murcia, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
En los centros públicos, la Consejería competente en materia de educación garantizará la dotación de los recursos humanos necesarios para la implantación de los Programas de Refuerzo Curricular.
En el caso de los centros privados concertados, la implantación del Programa se deberá hacer con los recursos asignados a los centros en los respectivos conciertos suscritos con la Consejería competente en materia de Educación.
Documentación
- Solicitud según modelo normalizado
-
Declaración expresa de la conformidad de los profesores tutores para participar en el Programa, según el modelo recogido en el anexo III.