Procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Ambiental (código 1405)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Restablecer la legalidad ambiental, vulnerada por el ejercicio de actividades sometidas a autorización ambiental autonómica, sin la autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
- Las alegaciones se presentarán por los sujetos obligados en la Sede electrónica, mediante el formulario de actos de trámite deun procedimiento ya iniciado, adjuntando el formulario incluido en los modelos de presentación.
- Los sujetos no obligados podrán presentar las alegaciones del mismo modo que los obligados en la Sede electrónica, pudiendo optar tambien por su presentación en una Oficina de atención Presencial.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
La persona física o jurídica, titular de la actividad e instalación, sometida a autorización ambiental autonómica, que ejerza sin la autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Ejercer una actividad sometida a autorización ambiental autonómica sin la autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
- En el caso de actividades no autorizadas, y sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso proceda, se realizará un requerimiento al interesado para que inicie la legalización de su actividad en el plazo de dos meses contados desde la notificación del requerimiento:
- - El requerimiento de legalización se podrá realizar desde que se inicie la implantación o montaje de las instalaciones, y en cualquier momento del funcionamiento de la actividad.
- - La persona interesada deberá presentar la solicitud de la correspondiente autorización ambiental autonómica o, en su caso, comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, dentro del plazo de dos meses concedido en el requerimiento de legalización.
- Realizado el oportuno requerimiento de legalización se iniciará el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad ambiental mediante acuerdo de inicio de la Dirección General acompañado de propuesta de resolución, que contendrá sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, identidad del órgano competente para resolver y norma que atribuye dicha competencia.
- Se concederá un trámite de audiencia para aportación de documentos o alegaciones pertinentes, finalizado el cual se dictará resolución definitiva.
- En el caso de actividades autorizadas que incumplan las normas ambientales o las condiciones establecidas en la autorización ambiental autonómica, se regirá por el mismo procedimiento de restablecimiento ambiental descrito en el párrafo anterior, sin que se realice el previo requerimiento de legalización.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Transparencia y Participación-Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.