Presentación de la información y documentación anual por parte de las organizaciones de productores de frutas y hort

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
      • Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios

Código y denominación

0207 - Presentación de la información y documentación anual por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia

Objeto

Presentar ante la administración la información y documentación anual indicada por la legislación vigente por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia.

Destinatarios

Empresas.

Documentación

Solicitud


La indicada en el artículo 6 del Real Decreto 1337/2011 de 3 de octubre.

Artículo 6. Información y documentación a presentar anualmente.

1. Las organizaciones de productores deberán comunicar anualmente al órgano competente, en el plazo indicado en los artículos 54, 63 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en su caso al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.

2. A efectos del presente real decreto, se entenderá por órgano competente al órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

ANEXO II

Información y documentación mínima a remitir anualmente por las organizaciones de productores

A) Datos generales de la entidad:

1.º Número de organización de productores.

2.º Razón social.

3.º Domicilio.

4.º C.I.F.

5.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

6.º Anualidad del programa a financiar.

7.º Programa operativo al que pertenece: 200... a 20...

8.º Asociación de organización de productores a la que pertenece.

B) Documentación a remitir:

1.º Certificado del secretario de la organización de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras, han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica; y que todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho certificado deberá contener, además:

a) La forma en que se gestionara el fondo operativo de las establecidas en el artículo 4 del presente real decreto.

b) El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.

c) El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.

d) El procedimiento de financiación del fondo operativo.

2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:

a) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución

b) Lugar exacto de ubicación, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c) Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.

d) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e) Tres presupuestos detallados, para los supuestos contemplados en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Justificación de la necesidad de su realización.

g) Calendarios de ejecución.

h) Forma de financiación.

Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.

3.º Certificado relativo al VPC sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:

a) El periodo de referencia.

b) La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores.

c) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.

d) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.

e) En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto.

En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del auditor externo con las características recogidas en el apartado b del artículo 4 del presente real decreto.

4.º En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.

5.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.

6.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

7.º La documentación especifica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 o el presente real decreto.

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