Títulos Nobiliarios y Grandezas
Qué es
La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" (art. 62 f).
Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal. Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna .En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.
Otorgamiento o concesión
La facultad de otorgamiento se ejerce por el Rey y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Real Decreto de concesión.
Sucesión
La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.
"Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión"
Orden de sucesión
El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, o dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.
- El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.
Sucesión por cesión
La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del padre.
Sucesión por distribución
Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder.
Rehabilitación
Podrá ser solicitada la rehabilitación de aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacante durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años.
Requisitos para solicitar la rehabilitación de títulos y grandezas
Para solicitar la rehabilitación de un título nobiliario es necesario que:
- El título no haya estado en situación de caducidad durante cuarenta o más años,
- El solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y concurran en aquél méritos que excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo, profesión o situación social que no hayan sido objeto de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye.
Tramitación
La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, dependiente del Ministerio de Justicia, es la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Cómo se conoce la resolución del expediente:
En los expedientes de sucesión, mediante Orden Ministerial que es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En los expedientes de rehabilitación, mediante Real Decreto que es publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente.
Plazo
Sucesión por fallecimiento.
- Solicitud dirigida a su S.M. el Rey.
- Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
- Certificación de defunción del último poseedor.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en el apartado d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
Sucesión por cesión.
- Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la cesión.
- Árbol genealógico enlazando con el cedente, fechado y firmado.
- Escritura de cesión otorgada ante notario, que debe contener la aceptación del Título Nobiliario por parte del cesionario. Si la cesión perjudica a cualquiera con mejor derecho, deberá prestar a dicho acto su aprobación expresa que habrá de consignarse en Acta notarial.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
Sucesión por distribución.
- Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la distribución.
- Árbol genealógico enlazando con el distribuyente, fechado y firmado.
- Escritura de distribución otorgada ante notario, que debe contener la reserva del Título principal para el inmediato sucesor.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
- En el supuesto de una distribución por testamento, se exige la certificación de defunción del fallecido.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
Rehabilitación.
- Solicitud dirigida a S.M. el Rey.
- Índice de documentos de prueba.
- Árbol genealógico, enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
- Carta expedida al último poseedor o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del Título, custodiado en el Archivo del Ministerio de Justicia.
- Certificación de defunción del último titular.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado. Las partidas parroquiales podrán presentarse, siempre que sean anteriores a la creación del Registro Civil, mediante copias del texto íntegro, testimoniadas notarialmente.
- Testamento de cada uno de los enlaces.
- Documentos relativos a méritos del solicitante.
NOTA: Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados f), g), h) e i), dispondrá del plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (3 meses, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
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Horario: 9-14 h