Solicitudes y escritos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

En los casos en que no existiera un formulario habilitado al efecto, los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración presentando solicitudes y escritos genéricos, correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de aquélla.

Información adicional

Dónde se pueden presentar.

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • En los registros electrónicos de la Administración General del estado.

Respuesta de la Administración.

La Administración receptora de la solicitud o escrito presentado por el ciudadano, así como de los documentos que lo acompañen, emitirá un recibo que acredite la fecha de presentación.

Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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