Solicitud de nacionalidad española a voluntarios de Brigadas Internacionales
Qué es
España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.
Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Solicitud
Para hacer efectivo el derecho de los brigadistas a la nacionalidad española, el nuevo Real Decreto, de 31 de octubre de 2008, que desarrolla la Ley de Memoria Histórica establece dos procedimientos con requisitos distintos dependiendo de si ya se presentó una solicitud o no.
- Casos en que ya se presentó solicitud
Aquellos integrantes de las Brigadas Internacionales a quienes les fue concedida la nacionalidad española con arreglo al Real Decreto de 19 de enero de 1996 y que no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.
Únicamente tendrán que presentar una solicitud indicando sus datos personales.
- Nuevos solicitantes
Modelo de solicitud. Los brigadistas que solicitan por primera vez la adquisición de la nacionalidad español deberán formalizarla según el MODELO oficial que puede descargarse en esta página.
Otros documentos: El interesado podrá aportar aquellos documentos que estime oportunos para acreditar su condición de miembro de las Brigadas Internacionales.
También se aportará el certificado literal de nacimiento, legalizado y, en su caso, traducido. Además, si está casado/a, certificado original de matrimonio, legalizado y, en su caso, traducido; y si el cónyuge es español/a, certificado literal de nacimiento del mismo.
Plazo
El ejercicio del derecho a solicitar la nacionalidad española de los brigadistas no está sujeto a plazo alguno.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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