Revisión de disposiciones y actos nulos dictados por el Ministerio de Justicia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Qué es

Es el instrumento que permite a los ciudadanos recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos del Ministerio de Justicia que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, siempre que se de alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)

Información adicional

Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.

Plazo de interposición: La revisión de oficio no está sometida a plazo, ya que se funda en una causa de nulidad del acto administrativo respecto del que se solicita, con los límites generales de la revisión de los actos administrativos previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Se requiere dictamen previo favorable del Consejo de Estado.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de revisión de oficio, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Recursos: Contra la resolución de una revisión de oficio no cabe ningún otro recurso administrativo.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


Oficinas de la administración

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Tel. 954 23 90 01

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Tel. 933 49 41 80

Horario: 9-14 h

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