Registro de escritos y solicitudes
Qué es
Es la anotación, en el Registro del órgano administrativo receptor, de la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidas a las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, de la que forma parte el Ministerio de Justicia, y a sus Organismos Públicos en los lugares previstos para ello, producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación, producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.
Información adicional
- ¿Qué documentos se admiten?
- ¿Qué documentos se registran?
- Recibos de presentación
- Compulsa de los documentos que acompañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones
¿Qué documentos se admiten?
- Documentos que se admiten.
En las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, se admiten para su registro las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas (por ejemplo Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas)
- Documentos que no se admiten
En las oficinas de registro de los órganos administrativos no se admiten los escritos que se encuentren dirigidos a los siguientes destinos:
- Los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas, así como las instituciones afines a alguno de ellos existentes en las Comunidades Autónomas.
- Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Los órganos jurisdiccionales (Tribunales), en cuanto integrantes del poder judicial y el Ministerio Fiscal. Los escritos a ellos dirigidos deben presentarse en los lugares y en la forma exigida por las leyes procesales.
- Los órganos de la Unión Europea. No obstante, debe recordarse que lo decisivo es quién sea el destinatario de las solicitudes, escritos y comunicaciones: sólo podrán rechazarse las dirigidas directamente a las Instituciones o a los departamentos de la Administración propia de la Unión Europea y no los que se dirijan a un órgano de la AGE aún cuando materialmente se refieran a asuntos en los que deba intervenir o que deban ser resueltos por aquélla (por ejemplo, una solicitud de ayudas de la Unión Europea dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
- Las Corporaciones de Derecho Público (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales...).
¿Qué documentos se registran?
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas ) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal ) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.
Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.
Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
Compulsa de los documentos que acompañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones
La compulsa de un documento garantiza que la persona que la ha realizado ha cotejado el documento original con su copia, comprobando la identidad de sus contenidos.
Las oficinas de registro deben compulsar las copias de documentos originales únicamente cuando estas acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentan.
Realizada la citada comprobación, se devolverá el documento original al ciudadano y se unirá la copia a la solicitud, escrito y comunicación para su envío al órgano de destino.
Cómo solicitarlo/presentarlo
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 933 49 41 80
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