Recursos contra la calificación negativa de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Qué es
Es el instrumento por el cual los interesados pueden recurrir las calificaciones negativas de los Registradores ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en la Ley Hipotecaria EI recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso:
- La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto.
- El Notario autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título, en todo caso.
- La autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el título presentado.
- El Ministerio Fiscal, cuando la calificación se refiera a documentos expedidos por las Autoridades judiciales en el seno de los procesos civiles o penales en los que deba ser parte con arreglo a las leyes, todo ello sin perjuicio de la legitimación de quienes ostenten la condición de interesados conforme a lo dispuesto en este número.
La subsanación de los defectos indicados por el Registrador en la calificación no impedirá a cualquiera de los legitimados, incluido el que la subsanó, la interposición del recurso.
Información adicional
Forma de inicio: El recurso se presentará en el Registro cuya calificación se recurre, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles para que sea inmediatamente remitido al Registrador cuya calificación o negativa a practicar la inscripción, se recurre. El escrito del recurso deberá expresar al menos:
- El órgano al que se dirige el recurso.
- El nombre y apellidos del recurrente y, en su caso, cargo y destino del mismo.
- La calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y de los hechos y fundamentos de derecho.
- Lugar, fecha y firma del recurrente y, en su caso, identificación del medio y del lugar, que se señale a efectos de notificaciones.
En el supuesto de presentación en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles distinto al que originó el acto recurrido, deberá constar el domicilio del Registro del que se recurre la calificación del Registrador, a los efectos de que sea inmediatamente remitido por el órgano que lo ha recibido a dicho Registrador.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.
Plazo: Un mes y se computará desde la fecha de la notificación de la calificación que se recurre.
Documentos a aportar: Título objeto de la calificación, en original o por testimonio, y una copia de la calificación efectuada.
Fases del procedimiento: El Registrador que realizó la calificación podrá, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones presentadas, rectificar la calificación en los cinco días siguientes a que hayan tenido entrada en el Registro el citado escrito, accediendo a su inscripción en todo o en parte, en los términos solicitados, debiendo comunicar su decisión al recurrente y, en su caso, al Notario, autoridad judicial o funcionario en los diez días siguientes a contar desde que realizara la inscripción. Si mantuviera la calificación, formará expediente conteniendo el título calificado, la calificación efectuada, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del Notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo, bajo su responsabilidad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Plazo: La Dirección General deberá resolver y notificar el recurso interpuesto en el plazo de tres meses, computados desde que el recurso tuvo su entrada en el Registro de la Propiedad, mercantil o de bienes muebles cuya calificación se recurre. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional.
Resoluciones: Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los Registradores, mientras no se anule por los Tribunales. Habiéndose estimado el recurso, el Registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la Resolución.
Recursos frente a Resoluciones: Las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia del recurso contra la calificación de los Registradores, serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil o mercantil, siendo de aplicación las normas de juicio verbal. La demanda deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado o, tratándose de recursos desestimados por silencio administrativo, en el plazo de cinco meses y un día desde la fecha de interposición del recurso, ante los juzgados de lo Civil de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble y, en su caso, los de Ceuta y Melilla, para los recursos frente a los Registradores de la Propiedad, y ante los juzgados de lo Mercantil de la capital donde radica el Registro para los recursos frente a los Registradores de lo Mercantil.
Están legitimados para interponer la demanda los mismos que lo estuvieron para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Devolución de la documentación
El recurrente puede solicitar la devolución de la documentación aportada junto al recurso, solicitándolo mediante un escrito ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid, indicando la dirección donde desea recibirlo.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
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