Recurso potestativo de Reposición contra actos del Ministerio de Justicia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Qué es

Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos del Ministerio de Justicia para que sean revisados por el mismo órgano que los dictó, siempre que pongan fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).

Información adicional

Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124.

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.

Plazo de interposición del recurso: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Recursos: No podrá interponerse recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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