Recurso extraordinario de Revisión contra actos del Ministerio de Justicia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Qué es

Es el instrumento que permite a los ciudadanos recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos del Ministerio de Justicia que son firmes en vía administrativa para que sean revisados por el órgano que los dictó. Es un recurso extraordinario, ya que debe basarse en alguna de las causas tasadas a que alude el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)

Información adicional

Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 125 y 126.

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página

Plazo: Cuando se trate de la causa a), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, salvo que el órgano que resuelva acuerde la inadmisión a trámite del recurso.

Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución y notificación del recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos: Contra la resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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