Recurso de apelación de honorarios contra las resoluciones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Qué es

Es el instrumento por el cual los ciudadanos/Registradores de la Propiedad/Notarios pueden recurrir las decisiones de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España relativas a la impugnación de minutas de honorarios de los Registradores de la Propiedad.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Ciudadanos/Registradores de la Propiedad/Notarios que hayan sido interesados en la impugnación de minutas de honorarios ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Información adicional

Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Plazo: diez días hábiles.

Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe y antecedentes por el órgano que dictó el acto que se impugna y las alegaciones del Registrador/ciudadano según quién haya interpuesto el recurso.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos: Recurso potestativo de reposición, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y recurso contencioso administrativo.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


Oficinas de la administración

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Tel. 933 49 41 80

Horario: 9-14 h

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Tel. 933 49 41 80

Ministerio de Justicia

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Tel. 918 37 22 95

Horario: 9-14

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