Recurso de apelación de honorarios contra las resoluciones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Qué es
Es el instrumento por el cual los ciudadanos/Registradores de la Propiedad/Notarios pueden recurrir las decisiones de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España relativas a la impugnación de minutas de honorarios de los Registradores de la Propiedad.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Ciudadanos/Registradores de la Propiedad/Notarios que hayan sido interesados en la impugnación de minutas de honorarios ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Información adicional
Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Plazo: diez días hábiles.
Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe y antecedentes por el órgano que dictó el acto que se impugna y las alegaciones del Registrador/ciudadano según quién haya interpuesto el recurso.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: Recurso potestativo de reposición, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y recurso contencioso administrativo.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
9-14 h