Recurso de Apelacion de Honorarios contra las Resoluciones de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales
Qué es
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir contra la actuación profesional de los notarios e impugnar las minutas de honorarios.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Ciudadanos que han sido interesados en la actuación profesional e impugnación de minutas de los notarios.
Información adicional
Normativa básica: Anexo I y II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Plazo: diez días hábiles (para la impugnación de las minutas de honorarios) ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez se haya dictado la resolución de la Junta Directiva del Colegio Notarial.
Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por parte del notario, previo al acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial. Dicho acuerdo se podrá recurrir en alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: Recurso contencioso administrativo.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
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