Recurso de alzada contra los acuerdos de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales
Qué es
Es el instrumento por el cual los ciudadanos, o en su caso los notarios, pueden recurrir los acuerdos de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales que resuelven cuestiones que les afectan. Permite revisar dichos acuerdos por el superior jerárquico que es la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Deben distinguirse estos acuerdos, del recurso de queja por actuación notarial o de honorarios, que interponen los particulares contra la actuación de un notario y que tienen una tramitación especifica.
Se separa el ámbito disciplinario, que posee asimismo una regulación especial.
Los acuerdos corporativos que adoptan los Colegios notariales se refieren, sin que sea exhaustivo el elenco:
- A la ejecución de acuerdos de la Junta General: por ejemplo en materia de adscripción de notarios a servicios públicos
- A la aprobación de cuadros de sustitución de notarios.
- Al sistema de guardias notariales.
Todos ellos tienen el mismo tratamiento administrativo.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Pueden interponer estos recursos (de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015):
- Los interesados que promovieran ante el Colegio Notarial sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento ante el Colegio Notarial puedan verse afectados por la resolución que en el mismo haya recaído.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (art. 5 de la Ley 39/15).
Información adicional
Forma de inicio: Mediante escrito que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/15: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone esta página.
Plazo: Un mes desde la notificación del Acuerdo. Si el Acuerdo no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Una vez recibido el recurso se solicita del Colegio Notarial correspondiente el expediente relativo al acuerdo impugnado así como el informe de la Junta Directiva.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de alzada cabe recurso contencioso-administrativo.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
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