Recurso contra las minutas de honorarios de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles
Qué es
Es el instrumento a través del cual se impugnan las minutas de honorarios de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Administradores/Representantes de Sociedades mercantiles a cuyo nombre figura la minuta de honorarios que se pretende impugnar.
Información adicional
Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Plazo: quince días hábiles.
Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Registrador Mercantil correspondiente. Una vez que se tienen dichos informes se trasladan al recurrente para que formule alegaciones.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: Recurso potestativo de reposición, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y recurso contencioso administrativo.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
9-14 h