Recurso contra las minutas de honorarios de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Qué es

Es el instrumento a través del cual se impugnan las minutas de honorarios de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Administradores/Representantes de Sociedades mercantiles a cuyo nombre figura la minuta de honorarios que se pretende impugnar.

Información adicional

Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Plazo: quince días hábiles.

Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Registrador Mercantil correspondiente. Una vez que se tienen dichos informes se trasladan al recurrente para que formule alegaciones.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos: Recurso potestativo de reposición, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y recurso contencioso administrativo.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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