Órganos de gobierno y representación
Qué es
- Modificaciones estatuarias
- Inscripción de cambios en el patronato
- Inscripción de cambios en otros órganos
- Inscripción de delegaciones y apoderamientos
Modificaciones estatuarias
- ¿Qué es?
- ¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
- Plazo
- Información presencial
- Información por internet
- Modelo
- Normativa
Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras.
¿Qué es?
Es una inscripción de la modificación de los estatutos de una fundación.
Una vez recibido del Protectorado el informe de no oposición a la modificación estatutaria o transcurridos tres meses desde la notificación al mismo del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria, el Registro efectuará, en su caso, la inscripción registral.
Si el Registro recibiera notificación del Protectorado por la que se haga constar un informe de oposición a la modificación, se denegará la inscripción.
El asiento de inscripción que se practica hará referencia a los artículos modificados o adicionados, así como en su caso, mención de los que se suprimen o se sustituyen.
Para la Inscripción de modificaciones estatutarias debe presentarse la solicitud de inscripción, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación y la redacción literal de los Estatutos modificados.
- Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.
- En el supuesto de modificación estatutaria acordada judicialmente, a propuesta del Protectorado, se presentará el testimonio de la resolución judicial adoptada.
¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
El representante de la fundación. Es preciso que acredite tal condición.
Plazo
La inscripción no se practicará en el caso de que no sea presentada la documentación.
Información por internet
Este trámite puede realizarse con certificado digital
Modelo
Normativa
- Artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Artículo 34 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
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Inscripción de cambios en el patronato
- ¿Qué es?
- Inscripción de patronos
- Cese de patronos
- ¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
- Información presencial
- Información por internet
- Modelo
- Normativa
Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario.
¿Qué es?
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal establece en su artículo 24,que son actos sujetos a inscripción el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución,suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, o de los cargos del mismo.
Los Artículos 35 y 36 de dicho Reglamento especifican cómo debe llevarse a cabo la Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos, así como la de su cese respectivamente.
Por tanto, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, deberán comunicarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Inscripción de patronos
La solicitud de inscripción del nombramiento de los patronos de la fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo.
Para llevar a cabo el asiento de inscripción del nombramiento de patronos es necesario conocer:
- Si los patronos fueran personas físicas, los nombres, apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, o el Número de Identidad de Extranjero en el caso de personas que carezcan de la nacionalidad española, así como la nacionalidad y el domicilio.
- Si los patronos fueran personas jurídicas, la razón o denominación social, el Número de Identificación Fiscal así como la nacionalidad y el domicilio.
- El cargo que ostentan en el Patronato.
- La fecha de la aceptación formal del cargo.
- La duración del mandato, si el nombramiento fuera por tiempo determinado.
En el supuesto de patronos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se deberá informar a este Registro, sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
Cese de Patronos
Causas del cese:
- La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancia del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificación del RegistroCivil o, en su caso del Registro Mercantil.
- La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, se practicará mediante la aportación a este Registro de la correspondiente resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
- La inscripción del cese de los patronos acordado judicialmente se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.
- Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. Si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente para su inscripción.
- Otros: la inscripción del cese de patronos en los supuestos que se relacionan a continuación se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda:
- Cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato.
- Transcurso del período de mandato.
- Otras causas establecidas en los Estatutos.
¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
En el caso de nombramiento/sustitución o suspensión: El representante de la fundación (que actúa a instancias del patronato) o de oficio en determinados supuestos.
En el caso de la inscripción del cese de los patronos se practicará a instancia del Patronato, auqnue en determinados supuestos (muerte, extinción, sentencia judicial) lo podrá presentar cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso del Registro Mercantil.
Información por internet
Este trámite puede realizarse con certificado digital
Modelo
Normativa
- Artículos 35 y 36 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
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Inscripción de cambios en otros órganos
- ¿Qué es?
- ¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
- Designación de otros órganos
- Información por internet
- Modelo
- Normativa
Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario.
¿Qué es?
Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, así como prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con la excepción de la aprobación de las cuentasy del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
En el caso de nombramiento/sustitución o suspensión: El representante de la fundación (que actúa a instancias del patronato) o de oficio en determinados supuestos.
En el caso de la inscripción del cese se practicará a instancia del Patronato, aunque en determinados supuestos (muerte, extinción, sentencia judicial) lo podrá presentar cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso del Registro Mercantil.
El Protectorado podrá delegar funciones en órganos distintos a los del patronato, con la excepción de la aprobación de las cuentasy del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Designación de otros órganos
La solicitud de inscripción del nombramiento de otros órganos en los que se deleguen determinadas funciones, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo.
Para llevar a cabo el asiento de inscripción:
- Si los órganos fueran personas físicas, los nombres, apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, o el Número de Identidad de Extranjero en el caso de personas que carezcan de la nacionalidad española, así como la nacionalidad y el domicilio.
- Si los órganos fueran personas jurídicas, la razón o denominación social, el Número de Identificación Fiscal así como la nacionalidad y el domicilio.
- Función y cargo.
- La fecha de la aceptación formal del cargo.
- La duración del mandato, si el nombramiento fuera por tiempo determinado.
En el supuesto de nombramiento de órganos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad.
Información por internet
Este trámite puede realizarse con certificado digital
Modelo
Normativa
- Artículo 23 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
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Inscripción de delegaciones y apoderamientos
- ¿Qué es?
- ¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
- Información presencial
- Información por internet
- Modelo
- Normativa
Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras.
¿Qué es?
Mediante este trámite se inscriben las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación en el Registro de Fundaciones.
Tal y como dispone la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Patronato de la fundación puede otorgar y revocar poderes generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Además, el Patronato puede delegar sus facultades en alguno de sus miembros u otorgar poderes a favor de terceras personas si los Estatutos no lo prohibieran. En ese caso, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.
No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.
Para solicitar esta inscripción, se beberá presentar la solicitud de inscripción de apoderamientos generales y de delegaciones de facultades en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, ésta irá acompañada del acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades, así como su revocación en su caso, en uno o varios patronos.
Para poder proceder a la inscripción es preciso indicar claramente las facultades que se delegan o bien manifestar que "se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables".
Asimismo, deberá incluirse el nombre y apellidos y demás datos de identificación de las personas designadas para desempeñar dichas facultades o cargos. Así como el documento en el que conste la aceptación expresa por parte de las mismas.
En el caso de que la delegación de facultades o apoderamientos se realice en otros órganos colegiados, deberá hacerse una referencia en la documentación que acompaña a la solicitud, del artículo de los Estatutos en el que esté prevista la creación de dichos órganos, así como a las funciones estatutariamente encomendadas. Para la inscripción se aportará acta certificada de la constitución de tales órganos.
¿Quién puede solicitar/presentar el trámite?
El representante de la fundación (que actuaría a instancias del patronato).
Información presencial
Será necesario presentar la solicitud firmada (Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos (PDF. 102 KB)) en la que se indique el acto objeto de inscripción:
- Delegación de facultades
- Revocación de facultades
- Apoderamiento general
- Revocación de apoderamiento general
Se deberá aportar copia de la escritura otorgada ante notario (copia autorizada y simple) y otra información complementaria relacionada con esta solicitud.
Información por internet
Este trámite puede realizarse con certificado digital.
Será necesario presentar la solicitud firmada mediante certificado autorizado (Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos (PDF. 102 KB)) en la que consten todos los datos de la solicitud y del solicitante y se indique el acto objeto de inscripción:
- Delegación de facultades
- Revocación de facultades
- Apoderamiento general
- Revocación de apoderamiento general
Se deberá aportar copia escaneada de la escritura otorgada ante notario.
Se podrá adjuntar información complementaria relacionada con esta solicitud.
Se podrá solicitar notificación mediante comparecencia en sede electrónica?
Modelo
Normativa
- Artículo 37 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
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Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
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