Constitución y certificaciones

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Qué es

  • Constitución
  • Delegaciones de Fundaciones extranjeras
  • Certificaciones y notas

Constitución

  • ¿Qué es?
  • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
  • Información adicional
  • Trámites Relacionados
  • Normativa
  • Modelo

¿Qué es?

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Requisitos para la constitución de una Fundación:

Los requisitos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones son los siguientes:

  1. El primer paso para constituir una fundación es solicitar al Registro de Fundaciones un certificado de denominación, de manera que se pueda comprobar si existe una denominación idéntica o similar a la solicitada.

    Este certificado de denominación negativo debe acompañarse a la escritura de constitución.

  2. Los fundadores tienen que elaborar los Estatutos por los que se regirá la futura Fundación.
  3. Otro de los requisitos es el desembolso de la dotación

    La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

    La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en la forma que se establece reglamentariamente.

  4. Escritura de constitución o testamento: Los fundadores deben otorgar, ante Notario, escritura de constitución de la fundación.
  5. La escritura pública de constitución, debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Realizados los trámites anteriores, se solicitará la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.

En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deben solicitar la inscripción de la fundación en el Registro.

Junto a la solicitud se presentará la escritura pública de constitución, el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

Tras la presentación, será el encargado del registro el que solicite al protectorado el informe preceptivo sobre la adecuación de los fines y la suficiencia de la dotación.

Tras la recepción de ese informe, se lleva a cabo la calificación registral del acto que va a ser inscrito. El encargado del Registro de Fundaciones, después de comprobar que la Fundación cumple los requisitos legales, procederá a su inscripción en el Registro.

Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

Información adicional

Los trámites inherentes a la constitución de una Fundación y los referentes a la inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras podrán solicitarse de manera presencial o electrónicamente mediante certificado digital (DNI electrónico), no obstante, requerirán de la aportación de documentos originales, tales como, copia autorizada y simple de la escritura de constitución o de la escritura por la que se establezca una delegación de la fundación extranjera en territorio español.

Trámites Relacionados (Certificado de denominación)

El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
  • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

Normativa

Modelo

Solicitud de primera inscripción en el registro de fundaciones (PDF. 109 KB)

Volver

Delegaciones de Fundaciones extranjeras

  • ¿Qué es?
  • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
  • Normativa
  • Modelo

¿Qué es?

Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de competencia estatal aquéllas fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.

La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos no podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.

El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

a) Los fines de la fundación extranjera (que deberán ser de interés general con arreglo al ordenamiento español).

b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.

c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.

d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». (Certificado negativo de denominación)

e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.

f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.

h) El primer plan de actuación de la delegación en España.

Para la inscripción de delegación extranjera debe presentarse la solicitud de inscripción, acompañada de copia autorizada y simple de la escritura de constitución.

El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.

La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines.

  • Información adicional

Los trámites inherentes a la constitución de una Delegación de una Fundación extranjera podrán solicitarse electrónicamente mediante certificado digital, no obstante, requerirá de la presentación de documentos originales.

  • Trámites Relacionados

El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
  • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

Normativa

Modelo

Solicitud de primera inscripción de delegación extranjera en el registro de fundaciones (PDF. 553 KB)

Volver

Certificaciones y notas

  • ¿Qué es?
  • Plazos
  • Normativa
  • Modelo

¿Qué es?

El Registro de Fundaciones es público.

La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos.

La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

Certificaciones

Corresponderá exclusivamente al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.

Las certificaciones constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. En ningún caso podrán expedirse certificaciones sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones.

Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante.

Certificaciones de inscripción, patronato y poderes inscritos (válida también para firma digital)

Está disponible en la página web de este ministerio (www.mjusticia.gob.es) una aplicación para la descarga automática de certificados de inscripción, patronato y poderes inscritos por parte de cualquier solicitante. Sólo es necesario acceder a la aplicación con cualquier certificado digital, ya que lo puede solicitar cualquier persona, e inmediatamente se obtendrá dicho certificado, lo cual redunda en la rapidez del trámite. Cuando es para la renovación del certificado digital de la Fundación, se entiende que el representante legal de la Fundación es un miembro del patronato (Presidente, Secretario, etc.), un directivo (Director General, Gerente, etc.) o un apoderado especial para éste tipo de trámite, por lo que con esta aplicación se agilizaran al máximo los trámites. Las URLs para acceder son las siguientes:

Acceso al menú de certificados:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/constitucion-certificaciones

Acceso directo al trámite:

https://sede.mjusticia.gob.es/fundoscertificados/clave/CertificadoFundacion

Clases

Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos.

Plazos

Las certificaciones, debidamente firmadas por el Encargado del Registro, se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

Normativa

Modelo

Solicitud de certificados y otra documentación (PDF. 163 KB)

Volver

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Justicia

Torre Norte 2, Plaza España, s/n, 41071 Sevilla

Tel. 954 23 90 01

Horario: 9-14 h

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia

Carrer de Caballero, 52, 08014 Barcelona

Tel. 933 49 41 80

Horario: 9-14 h

Ministerio de Justicia

Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona

Tel. 933 49 41 80

Ministerio de Justicia

Calle de San Bernardo, 45, 28015 Madrid

Tel. 918 37 22 95

Horario: 9-14

Gerencia Territorial de Justicia

Carrer d'Hernán Cortés, 24, 46004 València

Tel. 963 94 35 58

Horario: 9-14 h

Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales

Calle Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid

Tel. 911 02 64 75

Horario: 9-14 h

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.