Domiciliación bancaria de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva (código 1664)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Domiciliar el pago en periodo voluntario de tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Desde este procedimiento se podrá asimismo solicitar la baja de una domiciliación o el cambio de nº de cuenta bancaria de domiciliaciones ya activas.
La solicitud de domiciliación podrá presentarse en cualquier momento, pero para que tenga efecto deberá solicitarse dos meses antes del fin de período voluntario del recibo a domiciliar. Las recibidas con posterioridad surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente.
Para los impuestos IBI, IAE e IVTM se puede optar por la opción de pago a plazos, lo que facilita al ciudadano el pago de sus obligaciones tributarias de forma escalonada a lo largo de tres meses. En general, el importe de los recibos será dividido en tres plazos por importe de 20%, 30% y 50%, respectivamente, aunque existen casos concretos de algunos municipios y tributos con 2 plazos. Consultar fechas de cargo en calendario fiscal por municipio: Calendario fiscal
Consulte las fechas de cargo en cuenta de las domiciliaciones en CALENDARIO FISCAL DETALLADO POR MUNICIPIO desde https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/calendario-del-contribuyente
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrá solicitar domiciliación el obligado al pago (titular de la deuda) o también cualquier otra persona, física o jurídica, siempre que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde se domicilia y que identifique correctamente las deudas que desea domiciliar.
Tramitación inmediata
Sí
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO (A14028291)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las deudas a domiciliar deben ser de tributos municipales de vencimiento periódico, cuya recaudación en periodo voluntario se encuentre delegada en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio con el correspondiente Ayuntamiento.
La cuenta de domiciación deberá esta abierta en una entidad financiera de la zona SEPA.
Requisitos posteriores
La domiciliación solicitada, y la adhesión al sistema de pago aplazado, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o la Agencia Tributaria de la Región de Murcia disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Orden de domiciliación
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de Domiciliación Bancaria con o sin certificado de recibos de cobro periódico
- Solicitud de Baja de domiciliación bancaria de recibos de cobro periódico
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Orden de domiciliación
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.