## Resumen Este programa ofrece ayudas para estudiar un máster en universidades de Estados Unidos. La Comisión Fulbright colabora para dar apoyo a los solicitantes durante el proceso y los estudios. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Tener nacionalidad española o de la UE con residencia en España (no se admiten doble nacionalidad estadounidense y española/europea). * Poseer título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. * Haber terminado los estudios después del 1 de enero de 2017. * Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 7,00 puntos (y un grado de al menos 240 créditos). * No haber disfrutado becas para máster en el extranjero por más de 12 meses. * No tener títulos superiores de universidades de EE.UU. ni estar realizando estudios de postgrado o investigación predoctoral en EE.UU. * No haber finalizado un doctorado. * No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado. * No residir en EE.UU. antes de recibir la ayuda. * Tener un excelente conocimiento del idioma inglés. * Haber solicitado la admisión a un máster en una universidad o institución de educación superior de EE.UU. acreditada. * No se admiten solicitudes para másteres cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni estudios a tiempo parcial, no presenciales o a distancia. * **Coste:** * No especificado. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** A través de la Sede Electrónica. 2. **Documentación:** * Memoria de los estudios de máster. * Universidades donde se ha solicitado admisión. * Currículum vitae. * Declaración responsable de cumplimiento de requisitos. * Certificación académica oficial con nota media y fecha de finalización de estudios. * Fotocopia del título o certificado de solicitud. 3. **Segunda fase (si eres seleccionado):** * Dos cartas de referencia (preferiblemente en inglés). * Justificante de haber solicitado admisión en las universidades indicadas. * Carta de admisión (indispensable antes de la entrevista). ## Después de hacerlo * Las ayudas pueden prorrogarse por un máximo de doce meses adicionales. La solicitud de renovación se realiza en febrero de 2022. * Los beneficiarios deberán seguir las instrucciones y presentar la documentación requerida. ## Ayuda * Para información sobre los programas de máster y el proceso de admisión, contacta con la Comisión Fulbright: https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-mas-informacion * Para verificar la acreditación de la institución educativa, consulta: https://www.ed.gov/accreditation * Preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes
## Resumen Este programa ofrece ayudas para estudiar un máster en universidades de Estados Unidos. La Comisión Fulbright colabora para dar apoyo durante la solicitud y los estudios. **Número de ayudas:** 12 ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Tener nacionalidad española o de la UE/EEE y residir en España (no aplica a doble nacionalidad estadounidense/española o europea). * Poseer un título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, obtenido después del 1 de enero de 2018. * Tener un expediente académico con nota media igual o superior a 7,00 puntos y si participa con un grado, éste debe ser, como mínimo, de 240 créditos. * No haber disfrutado becas para máster en el extranjero por más de 12 meses. * No tener títulos superiores de universidades de EE.UU., ni estar cursando estudios de postgrado o investigación predoctoral en EE.UU. * No haber finalizado un doctorado. * No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. * No residir en EE.UU. antes de la ayuda. * Tener un excelente nivel de inglés. * Haber solicitado admisión en una universidad o institución de educación superior de EE.UU. acreditada. * No se admiten solicitudes para másteres cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni estudios a tiempo parcial, no presenciales o a distancia. **Coste:** * Cuantía mensual de 2.220,00 €. * Matrícula o tasas académicas hasta 20.000,00 €. * 500,00 € para viaje de ida y vuelta. * Seguro de accidentes y asistencia sanitaria Fulbright. ## Cómo hacerlo **Presentación de solicitudes:** * A través de la Sede Electrónica. * Es imprescindible CONFIRMAR la solicitud para registrarla. **Documentación a presentar en la solicitud:** * Memoria de los estudios de Máster. * Universidades donde se ha solicitado admisión. * Currículum vitae. * Declaración responsable de cumplimiento de requisitos. * Certificación académica OFICIAL (en castellano) con nota media y fecha de finalización de estudios. * Fotocopia del título o certificado de solicitud del mismo. **Documentación adicional para la segunda fase (si se pasa a la entrevista):** * Dos cartas de referencia (preferiblemente en inglés). * Justificante de haber solicitado admisión en programas de máster. * Carta de admisión (indispensable antes de la entrevista o al finalizarla). ## Después de hacerlo * Las ayudas pueden prorrogarse por un máximo de 12 meses adicionales. * El plazo para solicitar la renovación será en febrero de 2023. ## Ayuda * Para verificar la acreditación de la institución, consultar: [https://www.ed.gov/accreditation](https://www.ed.gov/accreditation) * Para información sobre gestiones o programas de Máster, contactar con la Comisión Fulbright: [https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-mas-informacion](https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-mas-informacion)
## Resumen
Este programa ofrece ayudas para estudiar un máster en universidades de Estados Unidos. La Comisión Fulbright colabora en la selección y apoya a los estudiantes durante sus estudios.
## Beneficiarios
Para optar a estas ayudas, debes tener un título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
### Requisitos:
* Tener nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y residir en España. No puedes tener doble nacionalidad estadounidense.
* Haber terminado los estudios después del 1 de enero de 2019.
* Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 7,00 puntos y acreditar un mínimo de 240 créditos.
* Haber solicitado la admisión a un máster en EE.UU. y tener la acreditación del nivel de inglés requerida por la universidad.
* No haber disfrutado becas para másteres en el extranjero por más de 12 meses.
* No haber cursado dos o más años de grado en EE.UU., ni estar realizando estudios de posgrado o investigación predoctoral en EE.UU.
* No haber finalizado un doctorado.
* No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.
* No estar residiendo en EE.UU. en el curso previo al de la ayuda.
* No se admiten solicitudes para másteres cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni estudios a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.
## Dotación de las ayudas
* **Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:**
* 2610,00 € mensuales.
* 20 000,00 € para matrícula o tasas académicas.
* **Comisión Fulbright:**
* 1500,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta.
* Cobertura de accidentes corporales y asistencia sanitaria.
## Cómo Solicitar
1. Cumplimenta la solicitud en la Sede Electrónica.
2. Rellena todos los formularios y adjunta los documentos requeridos.
### Documentación a presentar:
* Memoria de los estudios de Máster que quieres realizar (mínimo 400 palabras).
* Universidades o instituciones de Educación Superior en las que has solicitado la admisión.
* Curriculum Vitae.
* Certificación académica oficial de los estudios realizados (en castellano).
* Fotocopia del título o certificado de solicitud del mismo.
## Después de la solicitud
* Las ayudas pueden prorrogarse por un máximo de 12 meses adicionales. La solicitud de renovación se realiza en febrero de 2026.
* Puedes contactar con la Comisión Fulbright para informarte sobre programas de máster en tu área de interés a través de su formulario de contacto:
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas para cubrir los costes de matrícula en programas de doctorado para aquellos que ya reciben apoyo a través del programa FPU (Formación del Profesorado Universitario). **Quién puede usar este servicio:** Beneficiarios del programa FPU matriculados en programas de doctorado durante el curso 2023-2024. ## Lo que necesitas * Estar matriculado en un programa de doctorado durante el curso 2023-2024. * Ser beneficiario de una ayuda FPU durante el curso 2023-2024. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica del Ministerio. 2. **Representación:** Las universidades deben guardar el documento que acredita que el beneficiario de la ayuda FPU le otorga la representación para presentar la solicitud. 3. **Plazo:** * Inicio: 21 de enero de 2025 * Fin: 30 de enero de 2025 a las 14:00 (hora peninsular). ## Ayuda * **Contacto:** * Correo electrónico: [gestionfpu@ciencia.gob.es](mailto:gestionfpu@ciencia.gob.es) ## Convocatoria * [Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a beneficiarios FPU correspondiente al año 2024.](/dam/jcr:35a17950-03ec-4651-878f-d39eae9847f0/est25-resolucion-convocatoria-ayudas-complementarias.pdf)
## Resumen Este programa ofrece ayudas parcialmente reembolsables para impulsar el sector aeroespacial español, convirtiéndolo en un actor clave en el mercado global. Se dirige a empresas que desarrollen proyectos de I+D e innovación tecnológica en este ámbito. ## Lo que necesitas * **Beneficiarios:** Empresas. * **Plazo:** Los proyectos deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. ## Cómo hacerlo * **Tipos de proyectos:** * Proyectos individuales de I+D: Creación o mejora de procesos, productos o servicios. * Proyectos individuales de innovación: Incorporación de tecnologías emergentes. * **Áreas prioritarias:** * Eficiencia de aeronaves y reducción de emisiones. * Aeronaves no tripuladas y su infraestructura. * Sistemas y equipos embarcados. * Cargas útiles para control medioambiental, comunicaciones cuánticas y seguridad. * Uso comercial del espacio (New Space). * Sostenibilidad, digitalización e innovación en la industria aeroespacial. ## Información Adicional Estas ayudas se enmarcan en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea. No se financiarán proyectos que perjudiquen el medio ambiente o aumenten la eficiencia de los combustibles fósiles. ## Ayuda * **Consultas sobre proyectos de I+D:** * Calle Cid 4, 28001 Madrid * instrumentos_id@cdti.es * **Convocatorias sobre proyectos de innovación:** * Calle Cid 4, 28001 Madrid * dpto.innovacion@cdti.es * Acceso a la solicitud * Ver más convocatorias
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.