## Resumen Este programa ofrece ayudas para que empresas y otras entidades contraten a personal investigador en formación, con el objetivo de que realicen proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental conducentes a una tesis doctoral. Se busca impulsar la inserción laboral de jóvenes investigadores, mejorar su empleabilidad y fomentar la incorporación de talento en el sector productivo. ## Lo que necesitas * **Costes:** La ayuda cubre los costes directos de ejecución del proyecto y los gastos de matrícula del programa de doctorado. * **Plazos de Solicitud:** Comienza el 21/01/25 y finaliza el 6/03/25 a las 14:00 (hora peninsular española). ## Cómo hacerlo El proyecto de investigación se puede llevar a cabo íntegramente en la entidad solicitante o en colaboración con otra entidad, ya sea pública o privada. ## Ayuda * **Consultas sobre el Sistema de Entidades (SISEN):** [registroentidades@aei.gob.es](mailto:registroentidades@aei.gob.es) * **Consultas sobre la convocatoria y la solicitud (DIN):** [docind.solicitud@aei.gob.es](mailto:docind.solicitud@aei.gob.es) * **Consultas sobre incidencias informáticas:** [Formulario de consultas informáticas](https://www.aei.gob.es/contactanos/consultas-informaticas) * **Consultas generales:** [Formulario de consultas generales](https://www.ciencia.gob.es/site-web/Formularios/ConsultasGenerales.html)
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Estas ayudas están pensadas para que jóvenes doctores puedan realizar estancias en universidades o centros de investigación punteros en el extranjero. El objetivo es impulsar su carrera docente e investigadora. **Quién puede usar este servicio:** * Personal docente e investigador con contrato o como funcionario interino, con grado de doctor. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir los requisitos de la convocatoria. * Ten preparada la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser doctor desde el 1 de enero de 2012 (excepto funcionarios de carrera de universidades públicas españolas o escalas de investigación del CSIC/OPIs). * Estar en servicio activo a tiempo completo en tu organismo de origen. * No haber disfrutado de más de 6 meses acumulados de estancias en el extranjero en los últimos 4 años. * Tener una dirección de correo electrónico actualizada. **Documentos requeridos:** * Memoria del proyecto a realizar (impreso normalizado). * Carta de aceptación del centro receptor (con traducción al castellano). * Copia del título de doctor. * Copia del contrato con el organismo de adscripción (si aplica). * Certificado de servicios de personal (si aplica). * Certificado del organismo de adscripción dando conformidad a la solicitud (impreso normalizado). **Costes:** * No se indica un coste para la solicitud. **Plazos:** * Solicitudes: del 17 de enero al 7 de febrero de 2024. * Estancias: entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (o desde el 1 de septiembre de 2024 si se solicita). ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Cumplimenta la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio. 2. Adjunta la documentación requerida en formato electrónico. 3. Si optas al programa Fulbright, indícalo en la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza online, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. * Debes cumplimentar todos los datos de los formularios y adjuntar los documentos requeridos. **Tiempos de espera:** * La resolución de solicitudes admitidas a trámite se publicó el 8 de mayo de 2024, con una modificación el 28 de mayo de 2024. * La propuesta de resolución provisional se publicó el 27 de agosto de 2024. * La propuesta de resolución definitiva de la Modalidad Junior se publicó el 15 de octubre de 2024, con una rectificación el 15 de noviembre de 2024. * La resolución de concesión se publicó el 2 de diciembre de 2024. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si tu solicitud es aprobada, deberás realizar la estancia en el período indicado. * Deberás presentar la documentación justificativa al finalizar la estancia. **Plazos de resolución:** * Los plazos de resolución varían según la fase del proceso (ver sección "Cómo hacerlo"). **Siguientes pasos:** * Consulta la información e impresos normalizados para estancias con inicio en 2024 o 2025, según corresponda. * Cumplimenta los impresos previos al inicio de la estancia, durante la estancia y al finalizar la estancia. ## Ayuda **Contacto:** * Consultas sobre la convocatoria y solicitud: jose.castillejo@ciencia.gob.es, movilidad.organismos@ciencia.gob.es **Recursos adicionales:** * Información en la base de Datos Nacional de Subvenciones * Extracto de la ORDEN MINISTERIAL de 29 de diciembre de 2023 * Orden de 29 de diciembre de 2023 * Preguntas frecuentes * Impreso normalizado * Resolución por la que se modifica la resolución de solicitudes admitidas a trámite (28 de mayo de 2024) * Resolución solicitudes admitidas a trámite (Publicada el 8 de mayo de 2024) * Rectificación de error detectado en la Propuesta de resolución definitiva modalidad junior * Panel de Evaluadores (ANECA) * Propuesta de resolución definitiva de la Modalidad Junior * Propuesta de resolución provisional * Resolución de concesión de 2 de diciembre de 2024 * Información complementaria estancias 2024 * Comunicacion de renuncia * Declaracion estancias en el extranjero * Solicitud cambio investigador responsable * Solicitud modificacion fecha inicio estancias retroactivas * Certificado Incorporacion * Certificado reincorporacion * Comunicacion de baja * Informe justificacion ausencia * Solicitud de ausencia * Solicitud de interrupcion * Solicitud interrupcion recuperable * Informe y certificado de estancia * Memoria científica sobre la labor investigadora * Información para los solicitantes de estancias con fecha de inicio posterior a la resolución de concesión * Solicitud de modificación de fecha de inicio * Solicitud de cambio de investigador responsable * Declaración de estancias en el extranjero * Comunicación de renuncia * Certificado de incorporación * Certificado de reincorporación * Comunicación de baja * Informe de justificación de ausencia * Solicitud de ausencia * Solicitud de interrupción * Solicitud de interrupción recuperable * Certificado de estancia * Informe final **Preguntas frecuentes:** * Ver sección "Preguntas frecuentes" en la web del Ministerio.
## Resumen Estas ayudas financian estancias de movilidad en el extranjero para jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora y tienen un contrato como profesores o investigadores en sus centros. **Quién puede usar este servicio:** Personal docente e investigador con contrato o como funcionario interino, con grado de doctor y cuyo contrato finalice después de la estancia. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Memoria del proyecto (en el impreso normalizado) * Carta de aceptación del centro receptor (con traducción al castellano) * Copia del título de doctor * Copia del contrato con el organismo de adscripción (si aplica) * Certificado de renovación del contrato (si aplica) * Certificado del organismo de adscripción (en el impreso normalizado) * **Requisitos previos:** * Haber obtenido el grado de doctor después del 1 de enero de 2013 (excepto funcionarios de carrera de universidades públicas españolas o escalas de investigación del CSIC/OPIs). * Estar en servicio activo y a tiempo completo en el organismo de origen. * No haber disfrutado estancias postdoctorales en el extranjero por más de seis meses acumulados en los últimos 4 años. * **Costes:** No se indica. * **Plazos:** * Las estancias deben durar entre 3 y 6 meses. * Las estancias deben realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Se puede solicitar inicio a partir del 1 de septiembre de 2025. ## Cómo hacerlo 1. **Cumplimentar la solicitud:** A través de la Sede Electrónica del Ministerio (acceso al servicio online). 2. **Adjuntar la documentación:** Formularios y documentos requeridos en la aplicación informática. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** Se evalúan las solicitudes. * **Plazos de resolución:** No se indica. ## Ayuda * **Contacto:** * jose.castillejo@ciencia.gob.es * movilidad.organismos@ciencia.gob.es * **Recursos adicionales:** * Preguntas frecuentes * Base de Datos Nacional de Subvenciones
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Este programa ofrece ayudas para contratos predoctorales en universidades españolas. El objetivo es apoyar la formación investigadora en programas de doctorado, facilitando la obtención del título de Doctor/a y el desarrollo de habilidades docentes universitarias. Esto busca impulsar la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior e investigación científica. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * No haber disfrutado de una ayuda similar por un período igual o superior a 24 meses al momento de la incorporación. * No ser beneficiario actual de ayudas FPU de convocatorias anteriores. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** La solicitud se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2. **Primera Fase:** Se seleccionan los candidatos con mejor nota media ponderada del expediente académico. 3. **Segunda Fase:** La documentación es evaluada por un Comité de Evaluación de la ANECA. ## Documentación **Primera fase:** * Certificación académica personal de los estudios realizados. * Documentación adicional en caso de acogerse a excepciones (artículo 7.2 a) y b) de la convocatoria). * Acreditación del nivel de idioma (para extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español). **Segunda fase:** * Acreditación de matrícula en un programa de doctorado (curso 2018-2019) o certificación académica del máster. * Currículum vitae del candidato. * Currículum vitae del director de tesis. * Historial científico del grupo investigador receptor (últimos cinco años). ## Ayuda * **Contacto:** solicitantes.fpu@ciencia.gob.es
## Resumen Esta convocatoria ofrece ayudas para fortalecer la capacidad de las instituciones españolas en la preparación y gestión de proyectos europeos, específicamente del programa Horizonte Europa. También busca facilitar la atracción de talento internacional a través del apoyo a las estructuras administrativas de las instituciones de I+D. ## Lo que necesitas * **Plazo de solicitud:** El plazo finaliza el 5 de junio a las 14:00 horas. * El periodo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda abarca los años 2025 y 2026. ## Cómo hacerlo * La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Investigación (AEI). * Accede a la solicitud a través de este enlace: [Acceso a la solicitud](https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/preparacion-gestion-proyectos-europeos-facilitar-atraccion-5) ## Ayuda ### Contacto * **Consultas sobre la convocatoria y la solicitud (GPE):** [gpe.solicitud@aei.gob.es](mailto:gpe.solicitud@aei.gob.es) * **Consultas sobre incidencias informáticas:** [Formulario de consultas informáticas](https://www.ciencia.gob.es/Formularios/ConsultasInformaticas.html) * **Consultas generales:** [Formulario de consultas generales](https://www.ciencia.gob.es/site-web/Formularios/ConsultasGenerales.html)
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.