De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Esta convocatoria, ahora cerrada, apoyaba la creación y el desarrollo de redes de grupos de investigación a través de acciones de dinamización. El objetivo era impulsar redes temáticas, estratégicas, Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC), Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC) e Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships). ## Descripción Las acciones de dinamización «Redes de Investigación» son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a la creación de: * Redes temáticas: constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento así como por investigadores con objetivos comunes que requieren una aproximación multidisciplinar. * Redes estratégicas: constituidas por gestores o investigadores españoles que participan en las iniciativas europeas de investigación o que asesoran, amplían o difunden el conocimiento científico y tecnológico entre representantes de órganos del Estado. * Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. * Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés). * Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
## Resumen Esta convocatoria busca crear redes de investigación para que los grupos de investigación trabajen juntos, compartan recursos y logren más de lo que podrían individualmente. Se centra en actividades que realmente necesitan la colaboración de varios grupos y que no podrían financiarse de otra manera. ## Lo que necesitas * Tener proyectos previos del Plan Estatal de I+D+I. * Coordinar redes de ICTS. * Gestionar iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales. ## Cómo hacerlo 1. Revisa la convocatoria en la página web de la AEI. 2. Prepara tu solicitud. 3. Envía tu solicitud dentro del plazo indicado (22/09/22 - 11/10/22). ## Ayuda * **Consultas generales:** Formulario de consultas generales * **Consultas sobre la convocatoria y la solicitud (RED):** redes.solicitud@aei.gob.es * **Consultas sobre incidencias informáticas:** Formulario de consultas informáticas * **Consultas sobre el Sistema de Entidades (SISEN):** registroentidades@aei.gob.es
## Resumen Esta convocatoria busca impulsar la creación de redes de investigación para optimizar recursos y fomentar la colaboración entre grupos de investigación de diferentes instituciones. El objetivo es generar sinergias y llevar a cabo actividades que no serían posibles a través de otros medios. ## Objetivos de las ayudas: * Fomentar la colaboración entre grupos de investigación financiados en convocatorias anteriores. * Coordinar las actividades de las redes de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). * Contribuir a la gestión y coordinación nacional de iniciativas estratégicas de I+D+I. ## Modalidades de Redes: * **Redes temáticas:** Promueven la colaboración transversal en áreas de conocimiento específicas. * **Redes ICTS:** Coordinan las actividades de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. * **Redes estratégicas:** Contribuyen a la gestión de iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales e internacionales. ## Contacto * Consultas sobre la convocatoria y la solicitud: [redes.solicitud@aei.gob.es](mailto:redes.solicitud@aei.gob.es) * Consultas sobre el Sistema de Entidades (SISEN): [registroentidades@aei.gob.es](mailto:registroentidades@aei.gob.es) * Consultas generales: [Formulario de consultas generales](https://www.ciencia.gob.es/site-web/Formularios/ConsultasGenerales.html) * Consultas sobre incidencias informáticas: [Formulario de consultas informáticas](https://www.ciencia.gob.es/Formularios/ConsultasInformaticas.html)
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Este trámite permite a las ciudades que ya poseen la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación" renovarla. Esta distinción reconoce el apoyo a la innovación en el territorio, a través de políticas y el impulso de entidades con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudades que recibieron la distinción en la convocatoria de 2015. * Ciudades que recibieron la distinción en la convocatoria de 2016. * Ciudades que obtuvieron la distinción en 2012 y la renovaron en 2016. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Memoria descriptiva de la candidatura, elaborada según las directrices del anexo de la convocatoria. * **Plazos:** * El plazo de solicitud fue del 14 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la memoria descriptiva de la candidatura. 2. Presentar la candidatura electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la sección de "Premios y Reconocimientos". 3. Firmar y registrar la candidatura. ## Después de hacerlo * La resolución de concesión de la renovación se publicó en marzo de 2023. ## Ayuda * **Contacto:** * Subdirección General de Fomento de la Innovación * P.º de la Castellana 162, 28046 Madrid * sgfomentoinnovacion@ciencia.gob.es * **Recursos adicionales:** * Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» y se establecen sus bases, modificada por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre. * Resolución de la Secretaría General de Innovación por la que se convoca la renovación de la Distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación * Resolución de la Secretaría General de Innovación por la que se concede la renovación de la Distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación
## Resumen Este trámite permite a las ciudades que ya ostentan la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación" renovarla. Esta distinción reconoce a las ciudades que apoyan la innovación a través de políticas, estructuras e instituciones con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudades que recibieron la distinción en la convocatoria de 2018. * Ciudades que obtuvieron la distinción en 2010 y la renovaron en 2014 y 2018. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** Memoria descriptiva de la candidatura, elaborada según las directrices de la convocatoria. * **Plazos:** La solicitud debe presentarse entre el 16 de abril de 2024 a las 08:00 y el 26 de abril de 2024 a las 14:00 (hora peninsular). ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Elaborar la memoria descriptiva de la candidatura. 2. **Presentar la solicitud:** A través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la sección de "Premios y Reconocimientos". Es imprescindible firmar y registrar la candidatura. ## Después de hacerlo * Se evaluarán las candidaturas y se otorgará la renovación a las ciudades que cumplan los requisitos. * La resolución de concesión se publicará posteriormente. ## Ayuda * **Contacto:** Subdirección General de Fomento de la Innovación P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid sgfomentoinnovacion@ciencia.gob.es * **Recursos adicionales:** * Orden CIN/2502/2010 * Orden de la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convoca la renovación de la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación" * Resolución de concesión de la renovación de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.