Retos-Colaboración
- Resolución de Concesión de Ayudas a la convocatoria Retos-Colaboración del año 2017 - 05/12/2018 (pdf 3.3 MB)
- Resolución de ayudas desistidas tras el requerimiento de subsanación de la documentación requerida en la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria Retos-Colaboración del año 2017 - 16/11/2018 (pdf 271 KB)
- Requerimiento de documentación de las ayudas correspondientes a la convocatoria RETOS-COLABORACIÓN del año 2017 - 15/11/2018 (pdf 247 KB)
- Requerimiento de subsanación tras la Revisión Administrativa de la documentación requerida en la Propuesta de Resolución Definitiva. Retos-Colaboración 2017 - 29/10/2018 (pdf 281 KB)
- Propuesta de Resolución Definitiva de Concesión de Ayudas a la Convocatoria Retos-Colaboración 2017 - 18/09/2018 (pdf 6.5 MB)
- Corrección de errores en la Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria Retos-Colaboración del año 2017 - 12/07/2018 (pdf 250 KB)
- Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de Ayudas a la Convocatoria Retos-Colaboración 2017 - 19/06/2018 (pdf 3 MB)
- Resolución Definitiva de Ayudas Excluidas en la convocatoria Retos-Colaboración 2017 - 08/05/2018 (pdf 427 KB)
- Propuesta de Resolución Provisional de solicitudes excluidas a la convocatoria Retos-Colaboración 2017 - 02/04/2018 (pdf 440 KB)
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- Acceso a la solicitud Retos-Colaboración 2019 (del 30/09/2019 al 24/10/2019)
- Más información www.idi.mineco.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.