Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de instalaciones científicas y técnicas singulares
- Resolución Corrección de errores advertidos en la resolucion de 07/10/11 - 17/02/2012 (pdf 77 KB)
- Resolución de corrección de errores Advertidos en la Resolucion de 7 de octubre de 2011 sobre la ayuda ICTS-2009-34 (CSIC) - 07/12/2011 (pdf 77 KB)
- Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación Modifica la resolución de 21 de diciembre de 2009 de concesión de ayudas 2009 - 11/10/2011 (pdf 219 KB)
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De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.