Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento
- Requerimiento de documentación - «Proyectos I+D+i» Convocatoria 2019 - 12/11/2019 (pdf 366 KB)
- Resolución de concesión. Proyectos de I+D «Generación de Conocimiento». Convocatoria 2018. - 26/08/2019 (pdf 2.7 MB)
- Segunda resolución de solicitudes de ayudas excluidas. Proyectos de I+D «Generación de Conocimiento». Convocatoria 2018. - 02/08/2019 (pdf 203 KB)
- Segunda propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de I+D «Generación de Conocimiento». Convocatoria 2018 - 16/07/2019 (pdf 780 KB)
- Propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de I+D «Generación de Conocimiento». Convocatoria 2018 - 27/06/2019 (pdf 1.4 MB)
- Propuesta de Resolucion Provisional. Convocatoria PGC 2018. - 26/04/2019 (pdf 1.3 MB)
- Corrección de error material en la notificación de cambio de área/subárea. - 02/04/2019 (pdf 257 KB)
- Notificación de IPs que pierden la condición. Convocatoria PGC 2018. - 06/03/2019 (pdf 434 KB)
- Requerimiento de subsanación de equipos de investigación. Convocatoria PGC 2018. - 01/03/2019 (pdf 234 KB)
- Resolucion de solicitudes de ayudas excluidas. Proyectos I+D Generación de Conocimiento. Convocatoria 2018 - 11/02/2019 (pdf 161 KB)
- Notificación de cambio de área/subárea temática de las solicitudes presentadas. Convocatoria PGC 2018. - 17/01/2019 (pdf 383 KB)
- Requerimiento de subsanación. Convocatoria PGC 2018. - 08/01/2019 (pdf 990 KB)
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- Acceso a la solicitud Investigador principal
- Acceso a la aplicación Firma de solicitudes (representante legal)
- Más información en www.ciencia.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.