Autorización de la apertura de centros educativos privados
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado tiene que seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales i/o el cambio de las enseñanzas (sense obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro o
- el cese de las actividades del centro.
Las solicitudes se pueden hacer en cualquier momento.
A quién va dirigido
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la aprobación del proyecto de la apertura o del proyecto de modificación de la apertura
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:
(los documentos que no sean originales deben autenticarse)
- Tres juegos de planos (en papel) de la situación de la finca donde se tiene que ubicar el centro.
- Tres juegos de planos (en papel) de todos los locales y las instalaciones firmados por el técnico competente (cada espacio de los planos se tiene que identificar con el nombre con el cual es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza).
- Fotocopia del documento de identificación del titular o de su representante (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
Requisitos
Del titular
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, puede ser titular de un centro educativo privado si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Pueden también ser titulares de un centro educativo privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de otras nacionalidades, ajustándose a lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
- No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme y las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores en cargos rectores o como titulares del 20% o más del capital social.
De la denominación de los centros
Cada centro debe tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
- Solicitud de aprobación del proyecto de apertura de un centro educativo privado[336,66 KB ]
- Solicitud de aprobación del proyecto de modificación de la apertura de un centro educativo privado[297,99 KB ]
Puntos de tramitación
- Departament d'Ensenyament
- Consorci d'Educació de Barcelona
- Serveis Territorials d'Ensenyament a Barcelona Comarques
- Serveis Territorials d'Ensenyament a Girona
- Serveis Territorials d'Ensenyament a Lleida
- Serveis Territorials d'Ensenyament a Tarragona
- Serveis Territorials d'Ensenyament a la Catalunya Central
- Serveis Territorials d'Ensenyament a les Terres de l'Ebre
- Serveis Territorials d'Ensenyament al Baix Llobregat
- Serveis Territorials d'Ensenyament al Maresme-Vallès Oriental
- Serveis Territorials d'Ensenyament al Vallès Occidental
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
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- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Solicitar la modificación de la autorización de la apertura
Plazos
La solicitud de la modificación de la autorización de la apertura se puede hacer en cualquier momento pero si hay un proyecto aprobado previamente, la solicitud se tiene que presentar antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación de este proyecto.
Documentación
Los documentos que no sean originales deben autenticarse.
a) En todos los casos, la solicitud de modificación se tiene que presentar acompañada de los documentos siguientes:
- Fotocopia del documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado su consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
b) Según la modificación que se quiere solicitar:
- Modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado)
- Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Solicitud de inspección de las condiciones de salubridad de un centro educativo.
- Modificación de la autorización de la apertura (sin proyecto aprobado) (con obras)
- Tres juegos de planos de la situación de la finca donde se tiene que ubicar el centro.
- Tres juegos de planos de todos los locales e instalaciones firmados por el técnico competente (cada espacio de los planos se tiene que identificar con el nombre con el cual es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza).
- Relación del personal docente con la especificación de su titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Solicitud de inspección de las condiciones de salubridad de un centro educativo.
- Cambio de uso de los locales y/o de las enseñanzas sin obras
- Tres juegos de planos de la situación de la finca.
- Tres juegos de planos de todos los locales con distribución final de espacios e instalaciones firmados.
- Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Cambio de titular
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Documento notarial de la cesión de la titularidad.
- Copia de los estatutos sociales legalizados (sólo si el titular es una persona jurídica).
- Copia de la constitución de la sociedad con inscripción en el registro correspondiente (sólo si el titular es una persona jurídica no inscrita en el Registro de entidades del Departamento de Justicia o, si lo está, si no ha autorizado la consulta).
- Fotocopia del documento de identificación de cada una de las personas físicas que ejerce cargos rectores o es propietaria del 20% o más del capital social.
Requisitos
Si se cambia el titular del centro, el nuevo titular tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Ser una persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea i reunir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Ser una persona física o jurídica, pública o privada, de otras nacionalidades, ajustándose en lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
- No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme; y las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores ejerciendo cargos rectores o titulares del 20% o más del capital social.
Si se cambia la denominación del centro, hay que tener en cuenta que cada centro tiene que tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
- Solicitud de modificación de la autorización de la apertura de un centro educativo privado con proyecto aprobado[254,9 KB ]
- Solicitud de modificación de la autorización de la apertura de un centro educativo privado sin proyecto aprobado (con obras)[311,77 KB ]
- Cambio de uso de los locales y o de las enseñanzas sin obras. Solicitud de modificación de la autorización de la apertura de un centro educativo privado[303,51 KB ]
- Cambio de titular. Solicitud de modificación de la autorización de la apertura de un centro educativo privado[257,38 KB ]
- Cambio de denominación. Solicitud de modificación de la autorización de la apertura de un centro educativo privado[239,23 KB ]
- Solicitud de inspección de las condiciones de salubridad de un centro educativo[251,05 KB ]
Puntos de tramitación
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Solicitar la autorización del cese de actividades
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
La solicitud se tiene que presentar a companyada de los documentos siguientes:
(los documentos que no sean originales deben autenticarse)
- Documentación que acredite las alternativas de escolarización de los alumnos.
- Fotocopia del documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuando el cese de actividades se inicia a instancia del titular puede ser total o parcial (cuándo sólo afecta alguna de las enseñanzas que tiene autorizadas). Asimismo, se puede acordar que el cese tenga efectos de forma progresiva.
Presencialmente
Puntos de tramitación
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Solicitar la autorización de la abertura
Plazos
La solicitud de la autorización de la apertura se puede hacer en cualquier momento pero si hay un proyecto aprobado previamente, la solicitud se tiene que presentar antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación de este proyecto.
Documentación
Los documentos que no sean originales deben autenticarse.
a) La solicitud de autorización de la apertura con proyecto aprobado se tiene que presentar acompañada de la documentación siguiente:
- Relación del personal docente (y su titulación).
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de u
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