Informe de integración social para renovar/modificar la residencia temporal

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Este informe facultativo servirá para acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el proceso de renovación de su autorización de residencia temporal (no lucrativa, para reagrupamiento familiar, trabajo por cuenta de otro y trabajo por cuenta propia).

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La solicitud de informe se tiene que presentar en el Ayuntamiento dónde la persona solicitante esté empadronada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El pago de la tasa debe ser siempe previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A la persona extranjera empadronada en un municipio de Cataluña que pretenda renovar su autorización de residencia temporal y que no cumpla alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Pagar la tasa y solicitar el informe

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Documentación genérica:

  1. Original o fotocopia cumplida compulsada del pasaporte en vigor.
  2. Original o fotocopia cumplida compulsada del NIE en vigor.

Documentación específica:

  1. Justificante del pago de la tasa:
    El pago de la tasa se ha de efectuar a través del Paso 1 Pagar la tasa y seguir las instrucciones de este paso.
    • Si el pago se ha efectuado on-line, mediante tarjeta de crédito o débito, el justificante será la impresión del comprobante que emitirá el sistema una vez efectuado el pago.
    • Si el pago se ha efectuado mediante red de cajeros automàticos "Servicaixa",con tarjeta de crédito o débito, el justificante será el comprobante que se imprime en el cajero una vez se ha efectuado el pago.
  2. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del esfuerzo de integración a través de la participación activa en acciones formativas destinadas al conocimiento y respecto de los valores constitucionales, de los valores estatutarios de Cataluña, de los valores de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia o la igualdad entre hombres y mujeres, del seguimiento de programas de inserción cultural (conocimiento de la sociedad catalana), de conocimientos suficientes de la lengua catalana y castellana o de colaboración en redes sociales.

Requisitos

Requisitos genéricos:

  1. Ser persona extranjera no comunitaria.
  2. Ser mayor de edad (o mayor de 16 años y disponer de autorización del representante legal).
  3. Disponer de autorización de residencia pendiente de renovar.

Tasas

Antes de solicitar el informe debe pagarse una tasa de 36,75 euros (consultad el Paso 1 Pagar la tasa).

Otras informaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de inserción social favorable o desfavorable en función de que se acredite suficientemente la integración social de la persona interesada. El informe se fundamentará en la documentación que acompañe la solicitud y, si es el caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.

Podéis consultar información sobre los programas de inserción y la competencia lingüistíca básica en las páginas 12 y 13 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.

Recuerde que el pago de la tasa debe ser siempre previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).

Por internet

  1. Primero es necesario acceder al enlace Pagar la tasa o desde el botón Acceder, que se puede encontrar más arriba. Desde este enlace se puede descargar y enviar a tramitar el formulario de pago de la tasa, siguiendo las instrucciones de la página. De esta manera, cuando se acabe de realizar el trámit, se recibirá un acuse de recibo y una carta de pago.
  2. Con la carta de pago que se obtiene, se deberá efectuar el pago de la tasa. Es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito) i hacerlo por una de estas vias:
    • Por Internet, a través de la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria o, si se dispone de una, con una libreta o cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.


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